23/04/2012

Cuando el abuso del poder público puede convertirse en corrupción

Por Yván Montoya (*)La agencia de investigación INFOS me proporcionó hace unas semanas información relevante, debidamente documentada, con relación a la forma irregular cómo la Municipalidad Provincial de Trujillo ha venido haciendo uso y disposición de recursos públicos correspondientes a la partida presupuestal de Subvenciones.Desde ya es muy importante advertir que cualquier pretensión formal de investigación de estos hechos debe considerar que, frente a este tipo de casos complejos, no se puede adoptar una perspectiva fragmentada, sino todo lo contrario. Estos hechos deberían ser evaluados e investigados, como ya lo hacen varios órganos del sistema penal anticorrupción para casos complejos, de manera integral y apelando a la concatenación de indicios relevantes.En mi concepto la información y documentación proporcionada denotarían elementos suficientes para que el Ministerio Público inicie y formalice una investigación relacionada con la posible comisión de actos de peculado, colusión y, eventualmente, un delito electoral. Veamos por qué.El delito de peculado (387 CP) sanciona al funcionario público que, en el dominio funcional sobre fondos públicos, se apropia de estos para sí mismo o para otros particulares, demostrando de esta manera un comportamiento desleal con la administración pública y una actuación ajena al interés público.Resultaría importante investigar y evaluar si las modificaciones y transgresiones sucesivas a la normativa general sobre la disposición de fondos de subvención constituían un instrumento pseudoformal para llevar a cabo la apropiación indebida de fondos públicos por parte de una serie de personas naturales o jurídicas particulares, las cuales se beneficiaron con el otorgamiento de subvenciones. Esto resultaría apreciable en mayor medida en aquellos casos que las subvenciones fueron concedidas para la realización de fiestas u otras ceremonias festivas, esto es, para propósitos absolutamente ajenos a la función pública o de interés común.No puede descartarse la necesidad de esclarecer si estamos también ante actos de posible malversación de fondos, siempre que se entienda que algunas de las subvenciones otorgadas persiguieron un interés público pero desnaturalizaron la partida presupuestal de subvenciones y afectaron la prestación de algunos servicios que desarrolla la municipalidad.Con relación al delito de colusión (384 CP), este sanciona a aquel funcionario público que, por la función que ocupa o el Comité que integra en los procesos de selección para la provisión o asignación de bienes o servicios (desde o para el estado) se colude con alguno de los terceros interesados afectando los intereses del estado en la gestión del patrimonio público.Hay que destacar que no solo pueden configurar actos de colusión aquellos que se producen en el contexto de una licitación u otro proceso regulado en la ley de contratación estatal. El código penal permite hablar de la posibilidad de un acto de colusión en el contexto de cualquier otra operación semejante a la de una licitación, suministro, etc. Lo importante es que se trate de un procedimiento concursable que determine un proceso de selección en el que se involucre intereses patrimoniales del Estado. Si consideramos que las solicitudes para el otorgamiento de subvenciones es un procedimiento de selección para la asignación de recursos públicos entonces sería importante que las investigaciones se orientaran a explicar o a acreditar como, en ese proceso de selección para la asignación de fondos de subvención, han sido favorecidos un grupo importante de personas vinculadas al partido del actual alcalde de Trujillo. Es importante esclarecer si hubo o no un comportamiento colusorio con algunas de las personas beneficiadas.Finalmente, en especial con relación a la Resolución de Alcaldía Nº 995-10 del 13 de septiembre de 2010 (dada a 3 semanas de las elecciones municipales en las que el referido alcalde postulaba a la reelección), que autorizó la distribución de subvenciones por casi medio millón de soles a 251 clubes de madres, quedaría por dilucidar si tales actos constituyen algún delito electoral (356 CP), en concreto aquella figura que prohíbe la entrega de dádivas al elector para inducir su voto en un sentido determinado. Evidentemente un obstáculo para tal calificación son las solicitudes formales de pedidos de subvención de dichas organizaciones. Sin embargo la investigación periodística da cuenta que se habría tratado más de un trámite formal que de solicitudes libres y espontáneamente formuladas y tramitadas. Esto denotaría, en la realidad, posibles actos unilaterales de entrega de fondos públicos en un contexto electoral.En buena cuenta la municipalidad de Trujillo, y en especial César Acuña, su alcalde provincial, habría superado todo riesgo permitido al transgredir los límites dispuestos por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, habiéndose concretizado dicho riesgo en la posible afectación de la gestión eficiente de los intereses patrimoniales del municipio. Resulta sumamente difícil creer que un alcalde, en la posición que ocupaba el alcalde de Trujillo, haya desconocido los alcances de las subvenciones concedidas y la función de proselitismo que muchas de ellas probablemente cumplían.Es precisamente en el contexto de una investigación seria a cargo del Ministerio Público, que el alcalde de Trujillo y los funcionarios vinculados a su administración deben esclarecer los hechos que se han explicado en el reportaje de esta revista [PODER Enterprise]. Esperamos que tengan explicaciones razonables y fundadas.(*) Coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP y profesor de la Derecho Penal de la PUCP. Ex jefe de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos. NOTA: Este artículo ha sido tomado de la revista PODER Enterprise, edición N° 38, 19 de abril de 2012.

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