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Notas informativas 4 de junio de 2019

Durante el mensaje a la nación del presidente Martín Vizcarra realizado el día 29 de mayo del presente año, se hizo alusión a lo que consideraba como un blindaje al exfiscal de la Nación Pedro Chávarry por parte de la mayoría parlamentaria[1]. Y ello en tanto que, el 28 de mayo último, con 14 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención, se decidió archivar la denuncia constitucional contra el ex Fiscal de la Nación, pese a que el informe presentado por el congresista Juan Sheput mencionara que existían indicios para continuar con la investigación.

Dicho informe acumulaba las denuncias constitucionales N° 243, 248, 270, 285 y 288 y fue presentado ante la Comisión Permanente del Congreso (de acuerdo con el artículo 99° de la Constitución), para evaluar la destitución de los fiscales Pedro Chávarry y Tomas Gálvez. En la presente nota se desarrollará el contenido del informe final, enfocándonos en los delitos que se le imputan al aún fiscal supremo Pedro Chávarry: organización criminal, encubrimiento personal y encubrimiento real.

  •   Sobre la acusación por el delito de organización criminal (artículo 317° del Código Penal)

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 317 del Código Penal peruano, según el cual:

“El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos …”.

Para sustentar la acusación por la presunta comisión de este delito se toma como elementos de convicción el Informe N° 01-05.2018-MP-FN, el cual puso en conocimiento la supuesta existencia de la organización criminal “Los Cuellos Blancos”. Dicha organización buscaba copar y controlar tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público. En la lista de miembros aparecería el entonces Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry.

Asimismo, se toman en cuenta los audios de fechas 13 de febrero de 2018, 23 de marzo de 2018 y 8 de mayo de 2018; los cuales evidencian la cercanía existente entre Chávarry y el ex juez supremo César Hinostroza, así como con el ex consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, Orlando Velásquez.

De la misma forma, se valoran los audios de fecha 17 de mayo y 28 de mayo que muestran el interés de Hinostroza, en acuerdo con el señor Antonio Camayo, de promover a Pedro Chávarry al cargo de Fiscal de la Nación. Respecto de este tema, también se menciona que hubo una reunión con los medios de comunicación en la casa de Camayo a la cual Chávarry habría asistido.

En la misma línea, se agrega que se habrían adulterado las calificaciones de Pedro Chávarry en el proceso de ratificación, pues su puntaje habría variado de 69.22 a 79.72[2] y además se habrían cambiado diez decisiones de sus calificadores. Tal hecho llamó la atención por haberse dado luego de la reunión entre César Hinostroza y el ex consejero Orlando Velásquez, de acuerdo con lo que refiere el testigo Miguel Angel Montoya Vigo en su declaración. Además, porque a pesar de que el exconsejero Julio Gutiérrez Pebe fue alertado de la irregularidad mencionada, este igual lo ratificó.

También se tuvo en cuenta que Pedro Chávarry, en su condición de Fiscal de la Nación, habría omitido denunciar al exjuez supremo César Hinostroza por el delito de organización criminal. Tal como lo menciona el informe, todo lo anterior demostraría que los actos dirigidos a favorecer la ratificación de Chávarry como Fiscal Supremo y luego la asunción de éste como Fiscal de la Nación, tenían como finalidad controlar indebidamente el Ministerio Público.

Finalmente, se considera como hecho relevante la Resolución N° 4853-2018-MP-FN, por la cual Pedro Chávarry, en su condición de Fiscal de la Nación, apartó a los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del Equipo Especial encargado de las investigaciones Lava Jato. De esta manera, se concluye en el informe que hay suficientes elementos de convicción para creer que Pedro Chávarry formaría parte de la organización criminal “Los Cuellos Blancos”, por lo que debía ser investigado en el fuero ordinario.

  • Sobre la denuncia por el delito de encubrimiento personal (artículo 404° del Código Penal)

Según el artículo 404° del Código Penal:

El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350, en la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

Conforme al informe, la denuncia por la presunta comisión de este delito en contra de Pedro Chávarry se sustenta en: i) la resolución del 31 de diciembre de 2018 en virtud de la cual se dio por concluida la designación de Rafael Vela y José Domingo Pérez como parte del Equipo Especial y ii) al solicitar información sobre el estado de las investigaciones del caso Odebrecht.

Conforme a los descargos de Pedro Chávarry, su actuación se habría dado conforme al marco normativo que rige al Ministerio Público y las actuaciones propias de la función que ejerce un Fiscal de la Nación. Por su parte, la defensa de Chávarry señaló que para la configuración del delito de encubrimiento personal se requiere una prerrogativa especial en las investigaciones en curso (que no tendría Chávarry). No obstante, lo anterior, y como señala el informe, se tiene que el delito de encubrimiento personal no requiere una condición especial, ya que este caso está previsto como un supuesto agravado. 

Si bien se toma en cuenta el contexto particular de estos hechos, como la i) proximidad de la firma del acuerdo de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht; ii) la necesidad de que participen los fiscales Vela y Pérez por su conocimiento del caso; y iii) que la solicitud de información de Pedro Chávarry no sería para prestar apoyo técnico y logístico, sino para conocer las condiciones del acuerdo de colaboración eficaz; a criterio del informe, se trataría de acciones que “no constituyen la sustracción de las personas investigadas en el caso Cócteles”[3].

Lo anteriormente descrito serían acciones que solamente “estuvieron direccionadas a mermar directa o indirectamente la labor realizada por el Equipo Especial”[4]. De tal manera que, solicitar información no constituiría una acción que buscaba impedir continuar con las investigaciones en el caso Cócteles. Además, señala el informe que “la tesis de que el reemplazo de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez habría favorecido a los involucrados en el caso es una suposición que no se encuentra sustentada en ninguno de los medios probatorios actuados”[5]. Se descarta, en tal sentido, la denuncia por la presunta comisión del delito de encubrimiento personal en contra de Pedro Chávarry.

  • Sobre la denuncia por el delito de encubrimiento real (artículo 405° del Código Penal)

Según el artículo 405° del Código Penal:

El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

En relación a la presunta comisión de este delito, el informe toma como hechos relevantes el cambio de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del Equipo Especial y el pedido de información sobre los avances del acuerdo de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht. Según la defensa de Chávarry, se trataría de prerrogativas que Pedro Chávarry tenía como Fiscal de la Nación y que la remoción se habría dado ante el quebrantamiento del principio de jerarquía.

El informe descarta lo anterior atendiendo a que el proceso de colaboración eficaz con Odebrecht tiene la calidad de reservado. Si bien Chávarry señala que se quería consultar por los proyectos comprendidos y la reparación civil, la revelación de dicha información habría vulnerado el carácter reservado de la colaboración eficaz, contaminado el proceso y evitando que se obtenga información para continuar con las investigaciones (como acceso a los sistemas Drousys y MyWebDay de la Caja 2 de Odebrecht)[6].

El informe señala que no sería posible admitir que Chávarry desconociera de las consecuencias de recibir la información. Siendo ello así, el informe señala que existen indicios suficientes para proponer la acusación constitucional en contra de Pedro Chávarry por la presunta comisión del delito de encubrimiento real.

Finalmente, cabe agregar que el día 2 de junio del presente año se propaló en el programa periodístico “Panorama” unos videos de marzo de 2018 que registrarían una reunión en casa de César Hinostroza, a la cual asistieron Pedro Chávarry y Orlando Velásquez. Al respecto, cabe afirmar que se trata de un nuevo elemento indiciario que debería ser tomado en consideración por los operadores de justicia para la actuales y posteriores investigaciones penales.

* El presente análisis fue elaborado por el Equipo Anticorrupción del IDEHPUCP, conformado por Rafael Chanjan Documet (consultor), Marie Gonzales Cieza y David Torres Pachas. 


Referencias:

[1] Según el presidente Martín Vizcarra: “(…) hemos observado un descarado blindaje, pese a todos los indicios que exigían iniciar una investigación en los fueros correspondientes de acuerdo a lo que determine la justicia, la mayoría congresal tomó la decisión de archivar las denuncias constitucionales contra el señor Pedro Chávarry Vallejos. Comparto con ustedes la indignación en relación a estos hechos”.

[2] Esto de acuerdo con las declaraciones testimoniales de la señora Noma Luz Gutierrez Vega y los señores Miguel Angel Montoya Vigo y Luis Eduardo Vila de fechas 1 de octubre, 9 de octubre y 16 de octubre de 2018; las cuales se mencionan en el informe final de Juan Sheput.

[3] Informe Final. Denuncias constitucionales N° 243, 248, 270, 285 y 288 (acumuladas) contra Pedro Chávarry Vallejos, exFiscal de la Nación y Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo. Pp. 54-55.

[4] Ibid. P. 54.

[5] Ibid. P. 55.

[6] Ibid. P. 56.