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Notas informativas 28 de agosto de 2018

Cada 26 de agosto se celebra el Día Nacional de las Personas Adultas Mayores, fecha para conmemorar los derechos y deberes respecto a esta población, la cual está aumentando cada año en nuestro país al igual que en otras partes del mundo. Actualmente, a nivel nacional se registran 3’345,552 personas adultas mayores (PAM), las cuales representan el 10,4% de la población total. Según las proyecciones estimadas, para el año 2020, se espera que dicha cifra aumente a 3’593,054 personas y, para el año 2050, a 8’700,000 personas.

Estas cifras evidencian un incremento de la longevidad y hacen un llamado a tomar mayor atención a las necesidades de ese grupo. Si bien es común relacionar a las PAM como un grupo en situación de vulnerabilidad, los factores determinantes de la vulnerabilidad no son propios de la vejez. Tales factores se manifiestan en dicha etapa por los prejuicios sociales hacia la población adulta mayor que se cruzan con variables como la etnia, el género o la situación económica. De esta forma, las PAM son un grupo heterogéneo y complejo con problemáticas particulares según cada contexto.

En el caso del Perú, se han reportado datos preocupantes. En materia de salud, el 82,6% de la población adulta mayor femenina presenta algún problema de salud crónico (artritis, hipertensión, asma, entre otros) y, en la población masculina, afecta al 69,9%. A ello se suma que las PAM del área urbana son las que más padecen estos problemas de salud. También debe notarse que del total de la población con alguna discapacidad, el 45,1% son PAM. Asimismo, de las mujeres que padecen alguna, la mayoría son adultas mayores, a diferencia del caso de los hombres.

Situación similar ocurre en materia de trabajo, donde las PAM incluidas en la PEA representan el 56,1%, siendo mayor el porcentaje de hombres que de mujeres, 68,5% y 44,7%, respectivamente. Además, 3,259 personas de 60 a 64 años cuentan con empleos temporales. Con respecto a educación, el 14,8% de la población adulta mayor no cuenta con un nivel educativo o solo tiene nivel inicial; el 40,7% alcanzó estudiar primaria; el 25,7%, secundaria; y, el 18,8%, nivel superior. En este ámbito también existe una brecha entre hombres y mujeres donde las segundas han tenido menor acceso.

Por último, cabe mencionar algunas cifras sobre la violencia por las que atraviesa la población adulta mayor. Desde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), se han atendido 5,594 casos atendidos de violencia contra PAM durante el año 2017 y, entre enero y marzo de 2018, ya se han reportado 3,157 casos. Los principales agresores en violencia de tipo económico, psicológico y físico suelen ser los descendientes de la persona adulta mayor. También es común encontrar a PAM que viven solas o se encuentran abandonas, lo cual también califica como un tipo de violencia.

Como se puede apreciar, las cifras respecto a esta población en el Perú evidencian las dificultades que han tenido en el acceso a servicios públicos y la situación de violencia que atraviesan, cuyos impactos varían según factores como género o región. La Defensoría del Pueblo ha señalado que los obstáculos para el acceso a tales servicios afectan los derechos a una vida digna, a la salud e integridad. Además, el MIMP, a través del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores (PLANPAM) 2013-2017, ya había identificado estas problemáticas sobre acceso a servicios, así como violencia y discriminación por motivos de edad.

Actualmente, el Perú ha adoptado diversas medidas que le han permitido construir un marco jurídico e institucional en relación a las PAM. En esa línea, se pueden identificar dos principales instrumentos normativos: la Ley de la Persona Adulta Mayor[1] y su Reglamento[2], aprobado de forma reciente. Ambos textos establecen los derechos de las PAM y los deberes tanto del Estado como de la sociedad para ellos. Asimismo, prescriben y detallan cómo el aparato estatal se organizará para cumplir con sus disposiciones, siendo el MIMP el ente rector en la materia.

Por otra parte, se cuentan con otro tipo de instrumentos como la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que define los contenidos principales de las políticas públicas: (i) envejecimiento saludable; (ii) empleo, previsión y seguridad social; (iii) participación e integración social; y, (iv) educación, conciencia y cultura sobre envejecimiento y vejez. Estos fueron contemplados para el diseño y elaboración del PLANPAM 2013-2017.

Con la reciente aprobación del Reglamento, queda pendiente que se efectúen las disposiciones de la Ley como la promoción y creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y la acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM). Asimismo, con el fin del periodo del PLANPAM 2013-2017, resulta imprescindible la adopción de nuevos instrumentos de política pública que tomen en cuenta las cifras actuales y el marco normativo-institucional vigente. En esa línea, corresponde iniciar los procesos correspondientes para implementar, entre otros, la Política para la Promoción del Buen Trato o el Plan de Promoción del Empleo para PAM.

Finalmente, es pertinente recordar que cada medida adoptada debe encontrarse acorde a las obligaciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos. A la fecha, el Estado peruano aún no ha ratificado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es el principal instrumento convencional a nivel universal en la materia. La ratificación de esta Convención y la adopción de mayores instrumentos de política pública permitirán consolidar los derechos y deberes de una población cada vez más visible.

* Escribe: Francisco Mamani, miembro del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp.


[1] Ley Nº 30490, publicada el 21 de julio de 2016 en el diario oficial El Peruano.

[2] Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, publicado el 26 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano. A pesar de que la Ley Nº 30490 dispuso que su reglamentación se aprobaría dentro de los 180 días desde su entrada en vigencia, el Reglamento se aprobó más de dos años después.