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23 de noviembre de 2021

Por Marcela Huaita Alegre (*)

La consulta pública que desde hace unos días promueve CEPLAN para que la ciudadanía brinde sus aportes a la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 #PEDN2050 se inscribe dentro de los principios de participación y transparencia que son parte de un enfoque de derechos, y por ello resulta de suma importancia saludar la iniciativa y coadyuvar a su difusión[1].

Al respecto, quiero llamar la atención sobre dos puntos centrales: La importancia de hacer explícito el marco de derechos humanos en un documento de planeamiento estratégico tan importante para el desarrollo nacional como el comentado; y la necesidad de incorporar un objetivo específico referido a la igualdad y no violencia basada en el género que recoja las demandas de la mitad de la población, es decir, las mujeres.

Respecto del primer punto, es necesario recordar que los derechos humanos no son elementos complementarios de las políticas públicas, sino que están en el centro de la acción del Estado, y es a través de estas políticas como estos derechos deben ser garantizados. Por ello, resulta correcto manifestar, como se ha hecho en el documento bajo análisis, que el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) obedece al marco de derechos establecido en la Constitución Peruana. Sin embargo, nos parece imperiosa la necesidad de incorporar en dicho plan una referencia al marco del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos y los estándares de derechos humanos desarrollados por los cuerpos monitores de los tratados, de los que el Perú es parte. En ese sentido, de acuerdo a lo recomendado por la CIDH: “la inclusión del enfoque de derechos en las políticas públicas necesariamente tiene un impacto en materia de institucionalidad”[2] y por tanto debe estar presente desde el inicio del proceso, es decir en el momento de su diseño mismo.

Siendo el PEDN un documento de suma importancia para el planeamiento estratégico del país en los próximos treinta años, recomendamos que en el marco de referencia supranacional se incorporen las obligaciones del Estado peruano en materia de derechos humanos con el objetivo de que estos sean integrados en las políticas públicas que sean necesarias desarrollar para que el Perú cumpla con promoverlos, protegerlos y garantizarlos.

En relación con la necesidad de plantear un objetivo específico sobre igualdad y no violencia basada en el género que recoja las demandas de las mujeres, debemos decir que de acuerdo con la Política Nacional de Igualdad de Género[3], en el Perú las mujeres debemos enfrentar un problema público: la discriminación estructural. Esta discriminación encuentra sus raíces más profundas en los patrones socioculturales que refuerzan la situación de inferioridad y subordinación que afecta a las mujeres, y que tiene como manifestación extrema la violencia que se ejerce contra ellas a lo largo de su ciclo de vida (feminicidio, violencia en relación de pareja, violación, acoso sexual, y un largo etc.), pero que también se ensaña con ellas en la asignación desigual de roles en la sociedad. Huelgan ejemplos. Basta recordar que en el marco de la pandemia COVID 19, esta discriminación estructural no solamente ha determinado un retroceso en la meta de reducir la tasa de muertes maternas, pues esta se ha incrementado, sino que también ha devuelto a las mujeres a las labores de cuidado (de hijos, hijas, personas adultas mayores, personas enfermas y demás dependientes), impidiéndoles percibir ingresos y empujándolas a engrosar las filas de la población en pobreza y pobreza extrema.

«Esta discriminación encuentra sus raíces más profundas en los patrones socioculturales que refuerzan la situación de inferioridad y subordinación que afecta a las mujeres».

 

Siendo las mujeres el 50% de la población peruana, no pedimos inclusión, demandamos igualdad y no discriminación, así como una vida libre de violencia. Por ello considero que para lograr el Objetivo Nacional 1 propuesto en el PEDN, como es “Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas, sin dejar a nadie atrás”, resulta indispensable considerar un objetivo específico centrado en el cambio del sistema de género que atienda las demandas de las mujeres en su diversidad.


(*) Docente PUCP e investigadora asociada al IDEHPUCP.

[1] Participa con tu comentario en el PEDN al 2050.
[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Párr. 109. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PoliticasPublicasDDHH.pdf
[3] Política Nacional de Igualdad de Género (D.S. 008-2019-MIMP). https://www.gob.pe/institucion/mimp/normas-legales/271118-008-2019-mimp