Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
13 de marzo de 2018

El 31 de enero de 2018, fue publicado en el diario El Peruano el Decreto Supremo No. 002-2018-JUS, mediante el cual el Poder Ejecutivo anunciaba la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH). Como indica el propio texto del PNDH, se trata de una herramienta “estratégica, multisectorial e integral, destinada a asegurar la gestión de políticas públicas en materia de derechos humanos en el país”[1]. Se trata, además, del tercer instrumento[2] de esta naturaleza aprobado en nuestro país, que llega tras una larga espera e incertidumbre creciente, al haber pasado todo el año 2017 en ausencia de esta herramienta.

Tanto el contenido como el diseño metodológico del PNDH, se basan en el Handbook on National Human Rights Plans of Actions, publicado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en el 2002, con el objetivo de brindar información a los Estados sobre otras experiencias que puedan servir de antecedentes importantes en su proceso para formular y aprobar sus respectivos planes. El PNDH, pese a su carácter transversal y multisectorial, tiene como unidad responsable de su planeamiento, monitoreo y evaluación a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia (MINJUS).

La elaboración del PNDH tuvo cuatro etapas esenciales. La primera de ellas, estuvo orientada a elaborar un diagnóstico estratégico que permitiera dibujar una mirada clara sobre la situación actual de los derechos humanos en el Perú e identificar los estándares legales que guiarían el contenido del Plan. Por su parte, la segunda etapa buscó establecer una serie de objetivos, acciones estratégicas e indicadores que permitieran supervisar los alcances del PNDH a través de un sistema de monitoreo y evaluación.

Sobre esta etapa, cabe resaltar que el PNDH plantea tanto sus metas como indicadores de medición, en función a la identificación de líneas de base para cada acción estratégica incorporada en los lineamientos que desarrolla. Sin embargo, puede apreciarse a partir de la lectura del PNDH, que aún se encuentra pendiente de elaboración, un porcentaje importante de líneas de base que orienten la ejecución de dichas acciones estratégicas. Lo anterior, resalta, sin duda, como una tarea urgente de la Dirección General de Derechos Humanos y el resto de instituciones del gobierno involucradas, sobre todo si se considera que el PNDH ha entrado en escena con más de un año de retraso.

La tercera etapa del proceso de elaboración apuntó a incorporar un componente participativo en la formulación del PNDH. En atención a ello, entre los meses de setiembre y noviembre de 2017, se establecieron espacios de diálogo con diversos actores de la sociedad civil a fin de que pudieran plantear su perspectiva sobre los temas que deberían ser considerados en el PNDH, así como los mecanismos de monitoreo y evaluación que debían incorporarse. No obstante, incluso cuando el Idehpucp pudo participar con comentarios específicos respecto a la problemática de las personas en situación de movilidad consideramos que hizo falta abordar con mayor entusiasmo el objetivo de alcanzar un proceso participativo, sostenido en el tiempo. En nuestra opinión, asegurar una participación activa desde la sociedad civil y la academia, en la elaboración del Plan, era un elemento clave para el éxito de este, que no solo lograba dotar de legitimidad a dicho instrumento, sino también fomentar su conocimiento e implementación.

La cuarta etapa de este proceso, finalmente, se concentró en la redacción y aprobación del PNDH.

Con relación al contenido del PNDH, se observa que este incluye por primera vez cinco lineamientos estratégicos. Entre ellos, destaca de manera particular, la incorporación del quinto lineamiento, referido a la implementación de estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos y que reconoce la necesidad de que las empresas públicas y privadas respeten los derechos humanos en sus ámbitos de protección, planteando el compromiso de diseñar un Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos. De igual manera, resalta el reconocimiento e inclusión de tres nuevos grupos en situación de especial protección, dentro del lineamiento tres, referido al diseño y ejecución de políticas públicas a favor de dichos grupos. Los grupos que se suman a la lista del anterior plan son las y los trabajadores del hogar, la población LGBTI, y los defensores y defensoras de derechos humanos.

En líneas generales, saludamos la aprobación del PNDH 2018-2021. Aun cuando se identifican espacios de mejora en el proceso de elaboración, y ausencias importantes en el resultado de dicho proceso, consideramos que contar con esta herramienta – que pudo arriesgar por objetivos todavía más ambiciosos – brinda una garantía a los derechos humanos de todos los que habitamos esta nación, y distribuye una serie de responsabilidades en los poderes ejecutivo y judicial, para concretizar las metas propuestas hasta el 2021. Lo que nos corresponde, de aquí en adelante, es monitorear con atención el proceso de implementación del PNDH, procurando aportar desde la sociedad civil y la academia, para que sus objetivos puedan convertirse en una realidad.

Es por ello, que el equipo de investigadores e investigadoras del Idehpucp han planteado un balance desde las líneas que el instituto maneja. Una suerte de reporte de control en el que analizamos brevemente el planteamiento del Ejecutivo para proteger y defender los DDHH en nuestro país. No deje de leer los balances en materia de: Memoria y Justicia Transicional, Movilidad Humana, Pueblos Indígenas, Empresas y Derechos Humanos, Género y Población LGBTIQ.

*Valeria Reyes, es investigadora e integrante del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp. 


[1] Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021. P.9

[2] El primer Plan Nacional de Derechos Humanos aprobado en el Perú se remonta al año 2006, con vigencia hasta el 2010, aunque fue posteriormente prorrogado hasta el 2011. El segundo Plan Nacional fue aprobado para el periodo 2014-2016