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Notas informativas 13 de marzo de 2018

Tras el esfuerzo sostenido de la sociedad civil organizada, la población LGBTI ha sido incluida en el III Plan Nacional de Derechos Humanos. El Plan no solo incluye a la población, sino que la considera de forma transversal en los Lineamientos 1, 2 y 3. Además, el Plan contiene un subcapítulo dedicado específicamente a la población LGBTI, considerándola como un grupo de especial protección. Esta representación es novedosa y alentadora, dado que en el primer PNDH solo se mencionó la orientación sexual como motivo de discriminación, sin hacer alusión a una colectividad ni considerar la identidad de género; y en segundo PNDH se omitió por completo a la población LGBTI.

El Plan se suma a una serie de esfuerzos que se han impulsado desde diversos Ministerios y otras entidades estatales que buscan reconocer los derechos, necesidades y capacidades específicas de esta población. Algunos de estos son las múltiples ordenanzas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en los tres niveles de gobierno, la inclusión de la población LGBTI en el Plan Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual liderado por el MIMP, la aprobación del MINSA de una Norma Técnica para la Atención Integral en Salud de Mujeres Trans, además de la transversalización del enfoque de género en el currículo escolar de educación básica (aunque con una fuerte oposición organizada) por parte del MINEDU.

A continuación, se presentan los objetivos y acciones del Plan que explícitamente mencionan a la población LGBTI:

  1. Vida sin Discriminación y/o violencia

Para lograr este objetivo, el Plan propone la creación o adaptación de sistemas de registro que permita generar información desagregada sobre casos de violencia o discriminación por orientación sexual o identidad de género[1]. Además, busca disminuir la proporción personas que considera que la población LGBTI está más expuesta a la discriminación[2]. Si bien este objetivo es bastante ambicioso, las acciones que planteadas no previenen la discriminación ni la sancionan, algo que sí estaba contemplado en el primer PNDH. Quizás el Plan debería plantear formas de disminuir los casos de violencia, en paralelo a registrarla mejor y cambiar la percepción de las personas sobre su ocurrencia.

  1. Reconocimiento de la identidad de género de las personas trans

Dado a que aún no existe un procedimiento administrativo que permita a las personas trans rectificar su nombre, referencia al sexo y fotografía en sus documentos oficiales, esto debe realizarse a través de la vía judicial. Así, el Plan propone que el Ministerio de Justicia acompañe a las personas trans en todos los procesos de judicialización vinculados a sus documentos de identidad[3]. Este acompañamiento será clave para hacer frente a estos procesos que suelen ser bastante costosos, patologizantes y que pueden demorar hasta más de 6 años. Esperemos que lo más pronto posible se hagan las modificaciones para que la rectificación se dé administrativa y gratuitamente, siguiendo las recomendaciones de la CIDH en su Opinión Consultiva 24/17[4]. Asimismo, sería necesario incluir a la población trans en las acciones contra la indocumentación, como establecen las recomendaciones del Informe Defensorial N° 175[5] y fue omitido en el objetivo correspondiente del Plan[6].

  1. Acceso a los servicios de salud, priorizando los problemas que los afectan

Resalta que se busque adaptar los servicios de atención integral en salud a las necesidades específicas de la población LGBTI[7]. Esto incluye la salud sexual y reproductiva, salud psicológica y salud física en general. Además, se hace énfasis en que la atención debe ser de calidad y con sensibilidad, lo cual busca combatir la violencia perpetrada y ampliamente registrada por parte de servidores de salud. El Plan también profundiza en la prevención y el tratamiento del VIH, especialmente para mujeres trans y población HSH (hombres que tienen sexo con hombres)[8]. Se busca generar un diagnóstico temprano y tratamiento antirretroviral oportuno, así como ampliar cobertura a personas con VIH positivo. Es importante que en estas últimas acciones se haya priorizado a grupos de la población LGBTI que podrían tener mayor exposición, pero siempre debe ir de la mano con acciones referidas a quitar el estigma e informar para prevenir.

  1. Cultura de paz, no violencia y enfoque de Derechos Humanos

El Plan tiene como objetivo promover una cultura de paz y no violencia en la educación básica, lo cual implica transversalizar en la enseñanza enfoques de género y diversidad, y educar en valores que rechacen la violencia y discriminación[9]. Asimismo, se busca que estos enfoques y valores sean incorporados en la formación de docentes, así como de servidores, funcionarios/as civiles, la PNP y operadores del sistema de justicia[10]. Estos objetivos son especialmente alentadores, en el sentido que permiten disminuir la desinformación sobre el tema y tomar la formación en este como un requisito para todo tipo de trabajadores/as del Estado.

  1. Conocimiento y promoción de derechos humanos por la sociedad civil organizada

Finalmente, se incluye también un objetivo que busca el empoderamiento de personas LGBTI en la defensa de sus derechos. Esto incluye realizar un mapeo de las organizaciones LGBTI a nivel nacional, la construcción de este módulo de capacitación y la evaluación de los resultados de este[11]. Acciones de este tipo son fundamentales para enfatizar que la población LGBTI no solo sufre discriminación y violencia o tiene necesidades, sino que tienen una capacidad de organización y convocatoria admirable que responde a sus características específicas. Además, este objetivo permite dar continuidad a iniciativas como la Escuela de Formación Política LGTBI: Empodera, desarrollada en el 2017 a cargo de PROMSEX y el Jurado Nacional de Elecciones.

Al ser la primera vez que la población LGBTI ha sido considerada dentro del PNDH, es importante valorar la inclusión de esta porque “lo que se nombra, existe”. Esto es algo a valorar porque, a diferencia de los problemas que enfrentan otros grupos, para las necesidades de la población LGBTI existe una fuerte oposición que, tanto por falta de conocimiento como por motivos religiosos, morales o éticos, rechaza la diversidad y no reconoce que estos problemas deban ser incluidos como parte de una agenda pública. Esto, sin duda, genera grandes retos para hacer viables políticas contra la discriminación, ya que el hecho concreto de violencia al final dependerá de la agencia para actuar del funcionario, servidor de salud, o agresor en el espacio público.

A pesar de los retos, podemos concluir diciendo que la forma en la que ha sido incluida la población LGBTI en este PNDH es característica de un país con políticas que aún son incipientes y cautelosas sobre este tema. Así, se trazan objetivos bastante generales como una vida sin discriminación o la generación de información. Esperemos que progresivamente se incorporen objetivos que respondan a demandas más específicas de esta población y que las acciones que se plantee contemplen la viabilidad necesaria para cumplirlos.

* Escribe: Ariana Jaúregui, miembro del área Académica y de Investigaciones. 


[1] Lineamiento III, subcapítulo 9, objetivo estratégico 1.

[2] Lineamiento II, objetivo estratégico 6.

[3] Lineamiento III, subcapítulo 9, objetivo estratégico 2.

[4] Corte IDH. “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24.

[5] Defensoría del Pueblo (2016). Derechos humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú (Informe Defensorial N° 175). Lima: Defensoría del Pueblo.

[6] Lineamiento II, objetivo estratégico 1.

[7] Lineamiento III, subcapítulo 9, objetivo estratégico 3.

[8] Lineamiento III, subcapítulo 7, objetivo estratégico 1.

[9] Lineamiento I, objetivo estratégico 1.

[10] Lineamiento I, objetivo estratégico 3.

[11] Lineamiento I, objetivo estratégico 4.