El 25 de abril de este año, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos (en adelante el Protocolo) a través de la Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS. Este esfuerzo es parte de una creciente necesidad en Latinoamérica de fortalecer la protección de un grupo que cuenta con altas tasas de vulnerabilidad en los últimos años, sea a través del aumento de asesinatos, amenazas, ataques, hostigamientos, actos de intimidación, campañas de estigmatización y desprestigio, así como procesos de criminalización en su legítima labor de defensa.
En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[1] (en adelante CIDH) ha mencionado que existen ciertos contextos comunes en la región donde se agudiza esta vulnerabilidad, como lo son la defensa de derechos de la tierra y del medio ambiente, tras la interposición de denuncias contra autoridades públicas o privadas por vulneración de derechos o por corrupción, o en situaciones de manifestaciones o movilizaciones pacíficas, entre otras.
En el caso del Perú, la vulnerabilidad de los defensores y defensoras de derechos humanos se da con mayor frecuencia en aquellos espacios donde la protección estatal es menor, como es el caso de Edwin Chota y la lucha de muchas comunidades en contra de las actividades ilegales en la selva y sierra[2]. Sin embargo, esta vulnerabilidad también se puede dar en contextos urbanos, como los que pueden sufrir las personas defensoras en temas de género o en defensa de las personas LGTBI.
¿Quiénes son las personas defensoras de Derechos Humanos?
Una adecuada protección requiere de la clarificación de ciertas definiciones que permitan saber cuándo estamos frente a la afectación a personas defensoras de derechos humanos. Acorde con la CIDH, el criterio para determinar la calidad de una persona como defensora de derechos humanos se define únicamente por la actividad que realiza. De esa manera afirma que:
“las personas defensoras pueden ser de cualquier género, edad, o proveniencia. Pueden estar luchando para obtener justicia por una causa personal o por un objetivo profesional sin importar que lo sea de manera temporal o permanente. Sus actividades pueden incluir monitoreo, información, divulgación, educación, promoción o defensa de los derechos humanos ante el sistema de justicia. De hecho, cualquier persona, de manera individual o en asociación con otros, que de cualquier modo promueve o busca la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales a nivel local, nacional y/o internacional, es considerada defensora o defensor de derechos humanos.” [3]
En ese mismo sentido, el Protocolo aprobado por el Ministerio de Justicia define a las personas defensoras de DD.HH. como cualquier persona individual o jurídica, que de manera autónoma o como parte de un grupo, institución pública o movimiento social, tiene como finalidad la promoción, protección o defensa de los derechos humanos. Asimismo, señala que estas actividades pueden incluir, concretamente, el apoyo a una política, el apoyo a víctimas de violaciones de derechos humanos, la contribución a la aplicación de normas internacionales, la educación o capacitación en materia de derechos humanos, entre otras actividades[4].
Cabe señalar que, tanto la CIDH como el Ministerio de Justicia han optado por tener una definición amplia del concepto de personas defensoras de derechos humanos, con el objetivo de proteger mejor la defensa de los derechos humanos.
Afectaciones en contra de las personas defensoras de Derechos Humanos
Los tipos de afectaciones a los que se ven sometidos las personas defensoras de derechos humanos pueden ser muy diversas. Acorde con el CIDH[5], la afectación puede darse desde atentados contra su integridad física (o contra su familia), falta de garantías para una adecuada investigación de los hechos[6], hasta formas más complejas de criminalización como pronunciamientos acusatorios de funcionarios públicos sin esperar los causes legalmente establecidos, creación de normas penales para castigar o estigmatizar las acciones de las personas defensoras, la aplicación de normas procedimentales distorsionadas que permitan las detenciones arbitrarias o de duración irrazonable, u otras acciones que se pueden realizar manipulando el marco normativo existente.
Por su lado, el Protocolo establece que los ataques son todas aquellas afectaciones que atentan contra la integridad física o psicológica, imagen o dignidad, a la libertad sexual, a la propiedad, así como amenazas, hostigamiento o intimidación, y acoso[7]; a las cuales se ven sometidos a causa del ejercicio de sus actividades de defensa de los derechos humanos. En este sentido, el Protocolo se cuida mucho de no descartar o mencionar expresamente supuestos que incluyen la utilización del marco normativo, como lo son las denuncias penales, por ejemplo, como una forma de ataque.
Esto genera dificultades para su aplicación durante los siempre presentes conflictos sociales en el Perú, y puede convertirse en el mayor reto para su implementación. Sin embargo, cabe señalar que, para dimensionar el riesgo contra una persona defensora de derechos humanos, se debe tomar en cuenta el grado de afectación para la persona defensora de derechos humanos o sus familiares o concubinos. Para ello, se deberá conocer las secuelas físicas, los efectos en la vida familiar, los impactos sociales y los efectos económicos[8]. Cabe resaltar que el Protocolo incluye a las parejas de personas defensoras de derechos de la población LGTBI, aunque no exista un reconocimiento jurídico sobre su vínculo familiar o de pareja[9].
Política integral de protección de personas defensoras de Derechos Humanos
Es en este marco que la CIDH[10] ha establecido que los componentes fundamentales para una política integral de protección de personas defensoras son:
- Obligación de respetar sus derechos de tal forma que sus labores no sean obstaculizados.
- Obligación de prevenir violaciones de sus derechos, para ello se debe crear una cultura de derechos humanos y reconocimiento de su labor.
- Obligación de proteger frente a situaciones de riesgo a través de mecanismos de protección adecuados.
- Obligación de investigar, juzgar y sancionar.
Tomando esto en cuenta, el Protocolo vincula a la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) a implementar acciones de difusión del rol de las personas defensoras; adecuación normativa o de políticas públicas; un mecanismo de Alerta Temprana que incluya la recepción de solicitudes y la elaboración de estudios de Evaluación de Riesgo, así como de Evaluación de la Acción de Protección o Acción Urgente de Protección.
Estas acciones de protección deben estar dirigidas a reducir al máximo la exposición al riesgo, y deben buscar permitir que continúen con su labor de protección. Asimismo, su implementación obliga a la DGDH a coordinar con diversas entidades públicas competentes para ello.
Además, se obliga a construir un Registro de Denuncias e Incidencias, en coordinación con entidades como la Defensoría del Pueblo, sociedad civil, organismos internacionales y locales, entre otros. Sobre la base de lo recogido en el Registro, se emite un Reporte sobre Situaciones de Riesgo que permita evidenciar de manera sistematizada los problemas estructurales en el Perú.
Cabe señalar que, si bien el Protocolo es un paso importante, en la medida que reconoce la existencia de un grupo socialmente vulnerable y genera mecanismos específicos para abordarlo. La implementación de reales y efectivas medidas de protección requiere, además, de recursos presupuestarios y humanos, tanto dentro del Ministerio de Justicia como de otras entidades y poderes públicos; y de fortalecer los mecanismos de coordinación entre entidades.
A la sociedad civil nos queda exigir y supervisar la implementación de estas herramientas, y poder medir su real impacto en la adecuada protección de las personas defensoras de derechos humanos.
[1] CIDH, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, 2015.
[2] La Defensoría del Pueblo denuncio en abril que solo en el 2019 ha habido al menos dos asesinatos de defensores de derechos humanos, por su rol en la defensa del medio ambiente . https://www.defensoria.gob.pe/pedimos-al-estado-a-proteger-a-defensores-de-derechos-humanos-en-asuntos-ambientales/
[3] CIDH, Políticas integrales de protección de personas defensoras, 2017. párr. 21
[4] Ministerio de Justicia. Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos. párr. 5.1.8
[5] CIDH, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, 2015. Cap.3
[6] Ver caso en Corte IDH, Caso Acosta y otros vs Nicaragua, 2017
[7] Ministerio de Justicia. Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos. párr. 6.5
[8] CIDH, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, 2015. Cap.4
[9] Ministerio de Justicia. Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos. párr. 7.2.11
[10] CIDH, Políticas integrales de protección de personas defensoras, 2017