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6 de abril de 2021

Escriben: Bruce Barnaby (*) Carlos Elguera (**)

En el año de las celebraciones por los 200 años de independencia del Perú, cabría recordar que no todos han tenido el mismo nivel de reconocimiento de su ciudadanía a lo largo de nuestra era republicana. De manera particular, por ejemplo, la aprobación del derecho al voto universal, es decir, el ejercicio de los derechos políticos de aquellas personas que no sabían hablar y escribir en castellano, recién se dio hace un poco más de 40 años.

En el marco del actual proceso electoral, es importante observar cómo los planes de gobierno abordan el reconocimiento de los derechos de al menos 26% de peruanos y peruanas que se autorreconocieron como miembros de un pueblo indígena en el último Censo Nacional del 2017.

La protección de los pueblos indígenas en el ámbito internacional cumple un doble objetivo. Por un lado, superar la discriminación histórica garantizando que puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad en la sociedad nacional, y por otro, garantizar que los pueblos indígenas desarrollen y fortalezcan su identidad social y cultural, derecho consuetudinario, costumbres, tradiciones e instituciones propias; de acuerdo con sus propias aspiraciones y prioridades de desarrollo. Por consecuencia, aquellas medidas dirigidas a implementar los derechos de los pueblos indígenas deben garantizar tanto el acceso equitativo de derechos y servicios de cada miembro de los pueblos indígenas; y responder a las necesidades, derechos y aspiraciones de cada pueblo indígena, en su calidad de sujeto colectivo de derechos[1].

Para ello, el Convenio 169 de la OIT determina medidas claves para la implementación de sus derechos dentro de las fronteras de cada Estado: la acción coordinada y sistemática; la creación de instituciones y mecanismos adecuados, y contar con mecanismos institucionalizados de consulta y participación efectiva[2]. Otros instrumentos internacionales como las Declaraciones de la ONU y OEA van en el mismo sentido.

Las propuestas de reformas normativas y de políticas públicas dirigidas a respetar y garantizar los derechos de los pueblos indígenas deben responder entonces a una visión de Estado en la que las instituciones públicas y la sociedad en su conjunto integran las demandas y necesidades de los pueblos indígenas como parte de su propio diseño, y los incluyen como actores directos del proceso de toma de decisiones. Así, queda claro que para reconocer los derechos de los pueblos indígenas no basta con categorizarlos como personas en situación de pobreza o como receptores de programas sociales, ni es suficiente proponer medidas relacionadas al desarrollo de las actividades agrarias. Por otro lado, las medidas que se adopte deben considerar que los pueblos indígenas no se ubican únicamente en las zonas andinas o amazónicas, sino que sus integrantes habitan también zonas urbanas. De hecho, el 66% de las personas que se autoidentifican como indígenas viven en espacios urbanos[3].

«Se debe generar mecanismos institucionalizados de coordinación constante entre las instituciones representativas de pueblos indígenas de modo que se garantice el pleno ejercicio de sus derechos a la autodeterminación»

Desde el IDEHPUCP, hemos analizado los planes de gobierno de algunos de los partidos políticos actualmente en competencia para conocer su visión sobre la relación entre las instituciones públicas y los pueblos indígenas. Se trata de observar, entre otros elementos, si sus propuestas implican un reconocimiento de la discriminación histórica sufrida y si tienden a la generación de mecanismos efectivos que garanticen su participación en los procesos políticos de toma de decisiones de todos los niveles de gobierno.

El semáforo que se propone consta de tres criterios. El color verde se aplica cuando el plan aborda la agenda indígena desde una mirada que garantiza los pilares de coordinación, participación y consulta de los pueblos indígenas reconocidos en los estándares internacionales. El color ámbar identifica que el plan recoge necesidades específicas de los pueblos indígenas ligadas a sus demandas y acceso a servicios públicos, pero no resalta su agencia como sujetos colectivos para la implementación de sus derechos. Finalmente, se usa el color rojo cuando el plan aborda la relación entre el Estado y los pueblos indígenas desde una mirada meramente económica y con el objetivo de destrabar las inversiones.

Entre las propuestas marcadas por el color verde se pueden mencionar algunas de particular relevancia:

  • Articular la visión de Estado con los Planes de Vida de los pueblos indígenas.
  • Fortalecer la institucionalidad indígena, tanto en la incorporación de los y las miembros de pueblos indígenas en los procesos electorales de alcance nacional, así como su fortalecimiento en aquellos de alcance regional y local.
  • Fortalecer los mecanismos de participación, consulta y consentimiento frente a las medidas y políticas que se vayan a implementar en diversas instancias del Estados, según corresponda.
  • Implementar servicios de salud y educación en articulación y diálogo con los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas, de manera que respondan a las necesidades particulares de cada uno.
  • Incorporar el enfoque intercultural de manera general en la sociedad, de manera que pueda fortalecer la valoración de la diversidad cultural a nivel social, y en cada uno de los servicios brindados por el Estado.
  • Fortalecer la producción cultural indígena y el pluralismo en el conocimiento.
  • Fortalecer los procesos de titulación de sus tierras, con un enfoque en la titulación colectiva, de manera que se garantice su seguridad jurídica y el ejercicio de otros derechos colectivos.
  • Incorporar el autorreconocimiento de los pueblos indígenas en todos los sistemas de información del Estado, garantizando obtener información confiable que permita diseñar e implementar de manera adecuada políticas y servicios públicos que respondan a sus necesidades.

Por ello, se debe generar mecanismos institucionalizados de coordinación constante entre las instituciones representativas de pueblos indígenas de modo que se garantice el pleno ejercicio de sus derechos a la autodeterminación. Asimismo, se deben asegurar servicios públicos de manera general que respeten y garanticen su acceso con respeto a la diversidad cultural de nuestro país.


(*) Coordinador del Área Académica
(**) Consultor para IDEHPUCP en Pueblos Indígenas
[1] Organización Internacional del Trabajo. Los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. Una Guía sobre el Convenio 169. 2009. pag. 36
[2] Idem
[3] Para mayor alcance sobre los problemas de este abordaje se recomienda mirar el artículo de Gustavo Zambrano: https://ius360.com/el-tema-indigena-en-campana-como-se-espera-que-deba-aparecer/