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Notas informativas 7 de septiembre de 2017

Con la inminente publicación del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que señala la inconstitucionalidad de algunos puntos de la llamada “Ley antitransfuguismo”, se ha vuelto a poner en debate no solo los medios para fortalecer la cohesión partidaria dentro del Congreso, sino también sobre la injerencia del TC dentro de un poder del estado.

Dentro de una lógica de separación de poderes, el Poder Ejecutivo (el presidente), el Poder Legislativo (el Congreso) y el Poder Judicial tienen el mismo rango constitucional y ninguno concentra mayor poder que el otro. Pero esto no los exime de estar supeditados a la Constitución, cuyo órgano máximo encargado de interpretar el orden constitucional de las leyes es el TC. Siendo un organismo autónomo, el TC protege los derechos fundamentales y garantiza si determinada ley respeta la Constitución peruana.

En un contexto en el que existe una bancada mayoritaria en el Congreso, el rol del TC como garante de la constitucionalidad de las leyes se vuelve fundamental pues es la última instancia en donde se puede discutir la compatibilidad de una ley con el marco constitucional de una ley ante el marco legal. En ese sentido, cuando el TC falla sobre una ley promulgada por el Parlamento está cumpliendo su labor constitucional del mismo modo por el cual el Parlamento puede fiscalizar la labor de los ministros del gobierno.

Lo cierto es que el transfuguismo es un problema complejo cuyas causas o soluciones van más allá del reglamento interno del Parlamento. Un sistema de partidos con débil organización interna en donde lo líderes deben recurrir a políticos sin trayectoria partidaria para las candidaturas es más propenso a generar una baja cohesión en los Grupos Parlamentarios. Asimismo, un partido pragmático sin una ideología o plan de gobierno claro puede virar de agenda política dejando atrás parlamentarios en minoría opuestos al cambio, como sucedió con el grupo nacionalista durante el gobierno de Ollanta Humala. Al mismo tiempo, el sistema de elección también está ligado con el transfuguismo, pues el voto preferencial surge de incentivo para cambiar de partido en elecciones, o de pertenecer a otro Grupo Parlamentario una vez dentro del Congreso.

Por ello, el transfuguismo no se puede combatir solo a través de una reforma al reglamento del Congreso, sino que requiere de otros cambios dentro del sistema de elecciones y del fortalecimiento de los partidos políticos a través de la reforma electoral, la cual se encuentra paralizada en la Comisión de Constitución. La falta de efectividad de la “Ley antitransfuguismo” por sí sola puede evidenciarse en la conformación actual del congreso, en donde 13 parlamentarios (10% del total) ha abandonado sus grupos originales a pesar de las limitaciones que la reforma establece sobre ellos.

En suma, no hay duda de que el transfuguismo necesita ser desincentivado a través de reformas, pero éstas deben tener en cuenta la constitucionalidad de dichas leyes en tanto no se vulneren los derechos de los parlamentarios, pero tampoco se disminuya el poder de los partidos políticos o de los electores en este proceso. Por ello, el fallo del TC cumple su labor no solo para la defensa de los parlamentarios, sino para la fiscalización de la legislación que expide el Parlamento y con ello la búsqueda de un mejor sistema de representación.

* Escribe: Henry Ayala, investigador del área de Relaciones Institucionales y Proyectos del Idehpucp.