Se cumplen 36 años de uno de los sucesos más oscuros de la época del terrorismo en el Perú. Una unidad de policías – conocidos como los Sinchis – asesinaron el 13 de noviembre a 32 personas – hombres, mujeres y niños – en una comunidad llamada Socos en la provincia de Huamanga, Ayacucho. Además de la matanza, se tiene conocimiento que las mujeres fueron torturadas y violadas antes de ser asesinadas.
El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación detalla sobre estas ejecuciones extrajudiciales.
El argumento que utilizaron para justificar estas acciones fue el supuestamente escuchar arengas senderistas durante una fiesta de pedida de mano, además se buscó inicialmente atribuir este hecho a una columna senderista, pero tras una posterior investigación la autoría recayó en miembros de la policía.
Es interesante que estos hechos lograron ser conocidos a la opinión pública gracias en parte al aporte del cine local, como la película ‘En la boca del lobo‘ (1988), y el documental ‘Volver a ver‘ (2017), además podemos acceder a un registro fotográfico de mucho valor de la fotógrafa peruano-alemana Vera Lentz quien pudo tomar imágenes el mismo año de los acontecimientos.
«Cuando hablamos de tutela judicial efectiva y reparación para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, las mismas no se ven garantizadas con la sola emisión de una sentencia condenatoria, sino también con la adopción de medidas satisfactorias para las víctimas»
Los procesos judiciales
Desde el área académica de IDEHPUCP se han analizado cuáles fueron los principales problemas en materia judicial:
- El 15 de abril de 1986, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho emitió una sentencia condenatoria contra 11 policías responsables de la Masacre de Socos. En esta sentencia se señaló como oficial responsable de la matanza al Teniente Luis Alberto Dávila Reátegui, quien fue condenado a pena privativa de la libertad no menor de 25 años, mientras que el resto de policías fueron condenados a entre 20 y 10 años de la misma pena[1].
- Sin embargo, a pesar de que dicha condenada fuera considerada como un importante precedente de judicialización de violaciones masivas de derechos humanos perpetrada por fuerzas del orden, resulta importante señalar que ninguno de los condenados cumplió efectivamente con la pena. Luis Alberto Dávila salió con semilibertad apenas a los cuatro años de cumplir su condena, mientras que el resto de sentenciados recibieron el mismo beneficio, al igual que la libertad condicional, cumpliendo una pena efectiva de cuatro años en promedio.
- La sentencia condenatoria también impuso el pago de una reparación civil y la inhabilitación absoluta de las funciones de los condenados, hasta cinco años posteriores al cumplimiento de la pena privativa de la libertad. A pesar de ello, y gracias a los beneficios penales obtenidos por los responsables, el Informe Final de la CVR manifestó que, entre los años 1990 y 1992, cinco de ellos habrían sido repuestos en sus cargos de manera irregular[2].
- Es necesario manifestar que si bien existió un proceso y una sentencia condenatoria, las mismas no se cumplieron en su totalidad y los responsables pudieron volver al ejercicio de sus funciones como miembros de las fuerzas del orden. Cuando hablamos de tutela judicial efectiva y reparación para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, las mismas no se ven garantizadas con la sola emisión de una sentencia condenatoria, sino también con la adopción de medidas satisfactorias para las víctimas, es decir, con el cumplimiento efectivo de la condena; así como con la adopción de medidas de no repetición, la cual se puede materializar con la no reposición de los responsables en las funciones bajo las cuales cometieron los crímenes.
- El derecho a la tutela judicial para las víctimas se ve aún más reforzado cuando hablamos de crímenes de lesa humanidad. La CVR manifestó que “la actuación de miembros de las fuerzas armadas no sólo involucró algunos excesos individuales de oficiales o personal de tropa, sino también prácticas generalizadas y/o sistemáticas de violaciones de los derechos humanos, que constituyen crímenes de lesa humanidad así como transgresiones de normas del Derecho Internacional Humanitario”[3]. En ese sentido, cuando estamos frente a crímenes de lesa humanidad, no cabe lugar a beneficios penitenciarios para los responsables, ni indultos, amnistías o prescripción de la pena.
- Es pertinente recordar los sucesos históricos y el camino judicial que tomó el caso de la Masacre de Socos, para repensar qué entendemos por justicia y cómo la misma no se ve garantizada solo con una condena o el pago de una reparación civil, sino que necesita también de la atención y seguimiento activo de la sociedad, de los operadores de justicia, de los actores del Estado, a fin de que no exista impunidad, ni olvido. No basta con una condena, es necesario que la misma se cumpla y que no existan beneficios, como si estuviéramos frente a delitos comunes, cuando estamos claramente antes actos sistemáticos y generalizados contra la población civil.