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20 de abril de 2021

Escribe: Yazmine Ruiz (*)

En el boletín especial dedicado a las elecciones generales, la investigadora Iris Jave manifestó en su publicación la casi nula proposición de políticas públicas sobre memoria y reparaciones en los planes de gobierno de las agrupaciones políticas[1]. Ahora, luego de haber finalizado la primera votación electoral, y ante la ausencia de propuestas sobre el tema por los partidos que pasan a segunda vuelta, según los resultados de la ONPE[2], conviene conmemorar, en este espacio académico, uno de los episodios más violentos en la historia del conflicto armado peruano: el caso Chumbivilcas. En este lugar se cometieron una serie de violaciones a los derechos humanos, que incluyeron detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y actos de violencia sexual perpetrados por fuerzas militares en agravio de población campesina.

Los hechos transcurrieron entre el 19 y 30 de abril de 1990 en la provincia alta de Chumbivilcas, en Cusco. Una patrulla del ejército al mando del teniente Alan Olivari Medina, apodado “Negro”, partió de la base militar de Antabamba, en Apurímac, con la finalidad de “realizar una operación de inteligencia y de intervención en las zonas aledañas”[3]. Sin embargo, el accionar militar estuvo marcado por una serie de arbitrariedades motivadas por sospechas, detenciones que en la práctica -como ha demostrado luego la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)- tuvo su origen en un estigma hacia la población debido a su procedencia campesina, pobre y quechua hablante, a quienes veían como sospechosos de terroristas. Así, en su trayecto por diversas comunidades de Antabamba y Chumbivilcas, detuvieron -indebidamente- a varios campesinos, a quienes obligaron a desnudarse, para luego someterlos a interrogatorios, sumergirlos en el agua -de ríos o lagunas- y a la vez propinarles golpes o patadas, con el propósito de obtener declaraciones autoinculpatorias o información sobre integrantes de Sendero Luminoso.

A pesar de que algunas personas fueron liberadas; otras, como consecuencia de esta forma de tortura, fallecieron y continúan desaparecidas. En ocasiones, obligaron a las y los detenidos a beber licor junto con una sustancia desconocida, la cual pudo haber causado la muerte de un campesino, quien falleció después de consumirla, como consta en el Informe Final de la CVR. Las mujeres detenidas sufrieron violación sexual, siendo que una de las víctimas fue ultrajada hasta por diez soldados. El 26 de abril se produjo la ejecución extrajudicial de diez personas detenidas, primero fueron llevadas al cerro Capullullo, y luego se les quitó la vida con una granada y disparos de ráfagas de armas de fuego. Días después, el 28 de abril, los pobladores denunciaron estos hechos ante la fiscalía, y desde aquella fecha las víctimas tuvieron que esperar varios años para que se reconozca la responsabilidad penal de estos miembros del Ejército.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Informe de Fondo No. 1/96, de fecha 1 de marzo de 1996, reconoció la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, y a las garantías del debido proceso. Por ende, recomendó que se realice una nueva investigación de los hechos para determinar el paradero de las personas desaparecidas, sancionar a los responsables, y que se pague una indemnización a los familiares de las víctimas[4]. Posteriormente, en el año 2001, mediante un Comunicado conjunto entre la CIDH y el Gobierno peruano, este último se comprometió a buscar una solución integral a las violaciones determinadas en el referido informe[5].

«Las reparaciones en casos de violación sexual deben ser entendidas en un sentido amplio. Esto significa que la reparación no es equivalente a una indemnización. Por el contrario, tiene un carácter integral e incluye a la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición». 

En mérito a estas decisiones internacionales, se abrió un proceso penal en el 2008, que finalmente permitió que, la Sala Penal Nacional, en el año 2017, condene a los responsables por los delitos de lesa humanidad por desaparición forzada, lesiones seguidas de muerte y homicidio calificado. Al año siguiente, esta decisión sería confirmada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que además aumentó el monto de la reparación civil, y ordenó un nuevo juicio oral por los delitos de desaparición forzada en el caso de Máximo Huamanga Huachaca, y de violación sexual en el caso de Aurelia Huamaní Apfata e Isabel Leoccalla Alccahuaman.

Reparaciones y violencia de género

Desde la fecha en que sucedieron los hechos, en abril de 1990, hasta el pronunciamiento de la Corte Suprema, en mayo de 2018, transcurrieron 28 años para que el Estado reconozca la responsabilidad penal de los militares involucrados en el presente caso. Aunque la justicia tomó un tiempo, lo cierto es que ha llegado incompleta, puesto que el tribunal aun no sanciona la violación sexual, y por ende, las víctimas de este delito tampoco han sido reparadas. Para analizar esta situación, corresponde primero resaltar las dificultades que enfrentan este tipo de casos en la vía judicial, y posteriormente, señalar cómo deben entenderse las reparaciones.

En primer lugar, respecto a las dificultades de judicializar casos de violación sexual ocurridos en el conflicto armado. En general, la mayoría de mujeres no denuncian por temor, vergüenza y falta de confianza hacia las autoridades, mientras que, las pocas mujeres que sí lo hicieron se sumergen en investigaciones largas y revictimizantes. Algunos problemas en la etapa de investigación preliminar son la falta de sensibilidad hacia la víctima, el desconocimiento de la normativa internacional aplicable, y la falta de una perspectiva de género durante los interrogatorios. Adicionalmente, en el juicio oral, la lejanía del lugar de residencia de las víctimas implica que deban paralizar sus labores para acudir a audiencias realizadas en Lima, en donde nuevamente tendrán que dar su declaración, y volverán a ser interrogadas[6].

A pesar de estos obstáculos, el caso Chumbivilcas establece un parámetro en cuanto al análisis del contexto en la valoración de los medios de prueba, especialmente cuando se trata del testimonio de las víctimas. Así, la Corte Suprema sostuvo que “[d]ada la forma y circunstancias de los hechos, no existe duda alguna que lo denunciado se enmarca en un patrón de actos de violencia e intimidación y de muerte”[7]. En ese sentido, teniendo en cuenta que la declaración de las agraviadas fue coherente y persistente, no existirían razones para poner en duda o desacreditar su testimonio. De esta manera, la relevancia que se otorga al contexto en estos hechos es de suma importancia, en tanto permite consolidar la veracidad del relato de las víctimas sin la necesidad de acudir a peritajes médicos.

Por último, las reparaciones en casos de violación sexual deben ser entendidas en un sentido amplio. Esto significa que la reparación no es equivalente a una indemnización. Por el contrario, tiene un carácter integral e incluye a la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. En casos de violación sexual, estas medidas deben ser otorgadas atendiendo las condiciones de las víctimas, por lo que además de la perspectiva de género por su condición de mujer, también deben ser tomados en cuenta los otros factores que confluyen, como son: campesina (procedente de la sierra sur), pobre, y quechua hablante.


(*) Integrante del área Académica.

[1] Véase Iris Jave (2021). “Elecciones generales 2021: sin agenda, sin memoria”. Disponible en: https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/elecciones-generales-2021-sin-agenda-sin-memoria/
[2] ONPE. Resultados de las Elecciones Generales 2021. Disponible en: https://www.resultados.eleccionesgenerales2021.pe/EG2021/ResumenGeneral/10/T
[3] Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Recurso Nulidad 2184-2017/NACIONAL, fundamento décimo.
[4] CIDH. Informe de Fondo No. 1/96. Caso 10.559. Chumbivilcas v. Perú.
[5] CIDH y Gobierno peruano. Comunicado de Prensa Conjunto S/N. 22 de febrero de 2001. Disponible en: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2001/PERU.htm
[6] Gisela Astocondor Salazar, Andrea Ofracio Serna y Tania Raico Gallardo. “La judicialización de la violencia sexual en el conflicto armado en Perú: a propósito de los recientes estándares internacionales de derechos humanos desarrollados en la jurisprudencia de la Corte IDH”. En Revista IIDH, Vol. 53, pp. 213-259.
[7] Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Recurso Nulidad 2184-2017/NACIONAL, fundamento vigésimo cuarto.