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Notas informativas 5 de noviembre de 2014

El artículo 1° del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM es cuestionado por ANFASEP por diversos motivos. En primer lugar, debido a que, mediante una norma de rango menor al legal, se deroga tácitamente el contenido de la Ley N° 28592, que creó el PIR, dado que se regula sobre una materia que contemplaba esta norma y, en la práctica, limita su aplicación.

En segundo lugar, se cuestiona la vulneración del derecho a la reparación. La norma en cuestión impide que se determinen nuevos beneficiarios del programa de reparaciones económicas, motivo por el cual, en la práctica, estas personas no pueden obtener una compensación económica por las vulneraciones a los derechos humanos sufridas en el contexto del periodo de violencia y que, de acuerdo a la Ley N° 28592, les correspondería como derecho.

En tercer término, también se vulneraría el derecho a la verdad, debido a que, al impedir que más ciudadanos puedan ser beneficiarios del programa de reparaciones económicas al limitar la determinación e identificación de los mismos, se impide que la sociedad pueda tomar conocimiento de los crímenes de los que fueron víctimas y los posibles beneficiarios tampoco podrían ser reconocidos como víctimas.

Diversas organizaciones de derechos humanos vienen respaldando esta demanda. Si bien la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se han comprometido a modificar el artículo 1° del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, hasta el momento no se cumple con dicho ofrecimiento.