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Notas informativas 22 de noviembre de 2022

Por Claudia Blanco (*)

El ejercicio material de este derecho es la ventana de posibilidad para la realización otros derechos fundamentales. Su reconocimiento pleno y protección es, por tanto, de vital importancia. Sin embargo, garantizarlo sigue siendo una tarea pendiente en la que se interponen la falta de sensibilización del Estado, la escasez de información y la abundancia de estereotipos. Hay que romper la regla del silencio. 

“Sangrar es normal”, reza el eslogan de una campaña actual que busca concientizar a la sociedad sobre los estigmas y estereotipos que pesan sobre las personas menstruantes. Seguir visibilizando un asunto que siempre se quiso reducir al ámbito de lo privado ayuda a que este hecho biológico inevitable deje de tener un impacto negativo en la vida de las mujeres.  También contribuye a que desde hace tres décadas se haya pasado de un tratamiento desde un enfoque de desarrollo hacia una perspectiva de derechos humanos, que resulta más cercana a su esencia y realización.

La salud menstrual es un derecho humano porque resulta decisiva para el proyecto vital de la mitad de la humanidad y, por tanto, es relevante para todos. Entendida en ese marco, la sustentan los mismos principios (igualdad, no discriminación) y comprometen las mismas obligaciones para los Estados.   “Los derechos humanos no son discrecionales, no son metas sociales ni aspiraciones políticas. A diferencia de la a metas de desarrollo concernientes a las mujeres, los derechos humanos de las mujeres deben ser promovidos, protegidos y garantizados por todos los gobiernos”. (ONU, sobre los derechos sexuales y reproductivos).

 A esta condición básica, que determina su irrestricto respeto y protección se suma que, por lo menos 7 de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) tienen alguna conexión con la salud menstrual de las mujeres.  A pesar de esa trascendencia, según cifras de UNICEF y del Banco Mundial, en el mundo alrededor de 500 millones de mujeres, adolescentes y niñas menstruantes no pueden ejercerlo de manera efectiva: no tienen acceso a herramientas, productos y espacios adecuados para una gestión menstrual digna.

Las repercusiones de esta problemática van más allá de una cuestión de salud pública y su solución tiene muchos más componentes que la mera provisión de artículos de higiene. La respuesta reclama una participación activa y necesaria de los Estados para garantizar el respeto a los principios de igualdad, dignidad y libertad humana.  “(…) el Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa -a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva- con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad”, describió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre políticas públicas con enfoque de derechos humanos (2018) sobre el concepto y alcances de los instrumentos de gestión pública.

Tanto si se habla de eliminación de la pobreza, como de salud y bienestar, de educación de calidad, o de igualdad de género, el proceso biológico que atraviesan las mujeres juega un papel un papel determinante en sus vidas según como se aborde y de acuerdo a las circunstancias de cada una. Por ello, proveer de herramientas adecuadas para la gestión menstrual–tomando en consideración las condiciones particulares de edad, condición económica, identidad de género, religión y cultura-, tanto desde lo material como en lo informativo y establecer una regulación justa resulta un punto de partida imprescindible para que todas las mujeres y niñas obtengan garantías mínimas para su realización vital.  

En el Perú, para las más de ocho millones de mujeres y niñas menstruantes, según el registro etario del INEI en el censo de 2017, la desigualdad tiene diversos matices. A las que pueden pagar por los productos de higiene, se le aplica un impuesto al consumo (18%), algo que aún sucede en la mayoría de lugares del mundo, pero que varios países ya han eliminado por ser una carga económica sexista y discriminatoria. Por ejemplo, Canadá desde el 2015 y Colombia, desde el 2018, eliminaron el IVA sobre todos los productos de gestión menstrual. Otros como Escocia, tienen en vigencia desde 2020 una la ley para la provisión gratuita de toallas higiénicas y tampones a las mujeres menstruantes Mientras que Alemania y, recientemente, España han logrado rebajar el IVA sobre productos de gestión menstrual a 5%.  Asimismo, Reino Unido, Kenia, Irlanda, India, Australia y Nueva Zelanda también integran la lista de países que han eliminado o reducido los impuestos a productos, como medida para asegurar su acceso universal.

En al caso de las mujeres y niñas peruanas más vulnerables, el problema es la espera sin fin. Desde marzo de 2021, la ley 31148 que “promueve y garantiza el manejo de la higiene menstrual de niñas, adolescentes y mujeres vulnerables” es solo tinta sobre el papel. Sin reglamento que permita su implementación inmediata y, sobre todo, sin una política pública que actué como verdadera integradora de todas aristas involucradas y articule esfuerzos intersectoriales, la norma promulgada es solo la confirmación del panorama adverso que enfrentan las mujeres desde tiempos inmemoriales: con menos acceso a la educación, más precariedad laboral, menos salario, más horas trabajadas como realidad cotidiana, las cifras de la pobreza menstrual son solo la extensión de la norma. 

Las consecuencias de esa postergación, que no solo se da en el Perú sino en países de vasta población como la India (donde 23 millones de niñas se retiran de la escuela anualmente, por el inicio de su periodo menstrual), no son solo nocivas para los proyectos de vida individuales sino para el desarrollo colectivo. Y sigue sucediendo mientras estas líneas se escriben. “En el mundo entero, las niñas, las mujeres y otras personas que menstrúan siguen enfrentándose a obstáculos que frenan la realización de su salud menstrual, barreras que tienen raíces profundas en el estigma y los estereotipos nocivos relativos a la regla y que refuerzan los sistemas y las sociedades patriarcales y discriminatorias, lo que da por resultado la denegación de sus derechos humanos y un aumento de la desigualdad de género”. (Declaración de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos durante 50º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, junio 2022)

Ane ello, urgen acciones inmediatas en tres aspectos fundamentales, tal como menciona se discute en diversos foros sobre la problemática y en el informe Justicia Menstrual. Igualdad de género y gestión menstrual sostenible desarrollado por el gobierno argentino : información, expresada en la producción de datos que permitan mejores diagnósticos y políticas, acceso a productos, infraestructura y servicios adecuados para la gestión menstrual digna y sensibilización sobre la materia en los agentes gubernamentales y la ciudadanía, para que, desde un abordaje de género y diversidad, se proteja la libertad, la intimidad, la autonomía y el desarrollo personal de las menstruantes. 

En el caso peruano, con la norma aprobada, hay un punto de partida que requiere mayor elaboración, voluntad y acción. Si bien se propone medidas de asistencia en favor de las más vulnerables y propone un enfoque de derechos humanos, su desarrollo resulta aún insuficiente y lento para fomentar un contexto propicio en el que todas las niñas y las mujeres, en su diversidad, puedan ejercer su autonomía para tomar decisiones sobre sus cuerpos y sus vidas.

(*) abogada por la PUCP y periodista.