Consulta previa debe culminar con el consentimiento de los pueblos indígenas
Luego de vencerse el plazo para que la comisión multisectorial encargada de elaborar el reglamento de la Ley de Consulta Previa entregue su informe a la Presidencia del Consejo de Ministros, el IDEHPUCP hace de conocimiento público los principales argumentos de un informe de opinión, elaborado a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, sobre la propuesta de reglamento de dicha norma.El IDEHPUCP señala que existen casos en los que el proceso de consulta debe culminar con la obtención del consentimiento previo por parte de cualquier pueblo indígena. Estos casos se producen cuando:• Existe la posibilidad de traslado o desplazamiento del pueblo indígena. El Estado debe evitar el traslado o desplazamiento de los pueblos indígenas de sus tierras ancestrales o, en todo caso, debe solicitar su consentimiento ante la posibilidad de que abandonen el lugar que ocupaban tradicionalmente. Ello está amparado en el artículo 16 del Convenio 169.• La actividad o el proyecto generará un gran impacto en la vida del pueblo indígena. Esto ha sido establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Pueblo Saramaka contra Surinam, y por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el caso Ángela Poma Poma. En este último caso, ocurrido en nuestro país, el desvío de aguas subterráneas de tierras indígenas destruyó el ecosistema del altiplano, degradó las tierras y desecó los humedales. Como resultado de ello murieron miles de cabezas de ganado y colapsó el único sistema de supervivencia de la comunidad, el cual se basaba en el pastoreo y la crianza de llamas y alpacas. El Comité determinó que al no obtenerse el consentimiento para las actividades del proyecto se interfirió con la actividad económica de la comunidad indígena, la cual poseía además un valor cultural para el pueblo aymara.• Se van a realizar actividades militares o se va a producir el almacenamiento de materiales peligrosos dentro del territorio indígena. Si bien estos dos últimos aspectos no han sido recogidos en la Ley, sí deberían ser incorporados en el reglamento, ya que se encuentran amparados por la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.El IDEHPUCP también recomienda que la consulta debe tener un enfoque intercultural; es decir, que en la relación entre el Estado y un pueblo indígena se debe tener en cuenta aspectos como el idioma y otros métodos acordes con la cultura a la que ésta pertenece. Por otro lado, también es necesario que la consulta incorpore el enfoque de género de modo transversal, de lo contrario, este mecanismo no garantizará que se adopten procesos verdaderamente democráticos y sustentables en el tiempo.Finalmente, el IDEHPUCP considera que la consulta se debe articular con procedimientos administrativos y legales. La consulta previa no debe ser el único elemento para que el Estado tome una decisión, sino que éste proceso debe complementarse y articularse con otros acuerdos y resultados derivados de otras obligaciones administrativas y legales. Por ejemplo, el reglamento no regula una situación en la que luego del proceso de consulta, el pueblo indígena muestre su consentimiento a pesar de que el estudio de impacto ambiental (EIA) señale que el proyecto generaría impactos severos al medio ambiente. Por ello, se recomienda que el reglamento brinde herramientas para que las medidas administrativas concilien los intereses de los pueblos indígenas con otros intereses en el marco de un Estado de derecho.El IDEHPUCP felicita la aprobación de la Ley de Consulta Previa y reconoce los esfuerzos del Viceministerio de Interculturalidad y del Indepa en la reglamentación de la misma. Estas opiniones han sido elaboradas en torno a la propuesta de reglamento y no consideran los contenidos de dicha ley. Sin embargo, frente a la premura del vencimiento del plazo para su reglamentación, el IDEHPUCP considera que debe priorizarse el diálogo y la búsqueda de consensos con las organizaciones indígenas tal como se dio en el proceso de aprobación de la ley, con el fin de que se garantice una relación armónica y democrática entre el Estado y los pueblos originarios de nuestro país.
>>Descarga el texto completo del informe de opinión de nuestro instituto.
Foto: Lino Chipana / El Comercio