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Notas informativas 21 de mayo de 2019

El 14 de mayo de 2019, El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios impuso 18 meses de prisión preventiva en contra de la exalcaldesa de Lima Susana Villarán de la Puente por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo propio y lavado de activos. Y ello luego de que el Ministerio Público solicitara la variación de comparecencia de restricciones por la medida de prisión preventiva.

Para que el juez pueda dictar prisión preventiva deben cumplirse ciertos presupuestos materiales: i) que existan graves y fundados elementos que vinculen al imputado como autor o participe del delito que se le acusa, ii) que la pena privativa de libertad a imponerse sea mayor de cuatro años y iii) que haya peligro de fuga o peligro de obstaculización del proceso.

A) La existencia de fundados y graves elementos de convicción

Conforme a lo señalado por el juez Chávez Tamariz, a Susana Villarán de la Puente se le imputa dirigir una organización delictiva que supuestamente tendría dos brazos: uno al interior de la Municipalidad Metropolitana de Lima (la cual funcionaría a través de funcionarios y exfuncionarios) y otro en un sector de la izquierda peruana (Partidos Políticos Fuerza Social y Diálogo Vecinal). El fin de la organización era mantener en el poder a la exalcaldesa de Lima.

Respecto del brazo que se encontraría dentro de la Municipalidad Metropolitana de Lima por funcionarios y ex funcionarios  se tomaron en cuenta: i) la Resolución de Alcaldía N° 7 de fecha 6 enero del 2012, donde se nombra a su coprocesado José Miguel Castro Gutiérrez como Gerente Municipal; ii) la Resolución de Alcaldía N° 125 del 26 de enero de 2011, por la que se designa a su coprocesado Gabriel Prado Ramos en el cargo de Secretario de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios y iii) la Resolución de Alcaldía N° 180 del 20 de julio de 2012, con la cual se nombra su coprocesado Domingo Arzubialde Elorrieta en el cargo de confianza de Gerente y Promoción de la Inversión Privada.

Por otro lado, se tiene la creación de la asociación “Amigos de Lima Metropolitana”, la cual habría sido constituida con la finalidad de que, a través de ella, ingrese dinero ilícito de las empresas Odebrecht y OAS. Cabe mencionar, que Villarán había mencionado no conocer la asociación ni a sus integrantes. Sin embargo, en el allanamiento a su domicilio se encontró el libro de asamblea de socios, el cual se encontraba conformado por funcionarios, exfuncionarios y militantes del partido Fuerza Social. Asimismo, se encontraron actas de asambleas de dicha asociación. La asociación antes mencionada se habría creado debido a la baja aprobación que tenía la procesada en su labor como alcaldesa y tras conocerse que vendría un proceso electoral en su contra. También se mencionó que la asociación habría funcionado entre los años 2012 a 2015.

En la audiencia se menciona que se comenzó a solicitar dinero para financiar la campaña de la No Revocatoria a favor de Susana Villarán. En ese sentido, José Castro Gutiérrez, Gerente Municipal, habría solicitado 3 millones de dólares a la empresa Odebrecht y 3 millones a la empresa OAS. La Fiscal Zuloaga menciona que tal entrega de dinero no fue a título gratuito sino en razón de dos obras: i) la concesión del proyecto Vías Nuevas de Lima (Odebrecht) y la suscripción de la adenda N°1 de la Línea Amarilla (OAS) -en la que se acordó ampliar la concesión de la empresa de 30 a 40 años-, respectivamente. Finalmente, en ambos casos se habrían suscrito el contrato y la adenda omitiendo la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y el dinero se habría hecho ingresar a través de contratos fictos con la empresa Ogilvy, el pago por la publicidad de la campaña a Luis Favre, entre otros medios.

Respecto a la campaña de reelección de la alcaldía de Susana Villarán, se menciona que Castro Gutiérrez también habría solicitado 4 millones de dólares para dicha campaña. Ello se habría acreditado mediante la declaración de colaboradores eficaces, quienes señalaron que el interés de OAS para pagar fue el proyecto Vía Parque Rímac (antes conocido como Línea Amarilla). Los colaboradores eficaces mencionaron que dicho dinero eran recursos ilícitos que provenía del sector fantasma denominado “Contralodoría” de OAS.

Durante el proceso de elecciones en el cual Susana Villarán buscaba la reelección, se menciona que se habría presentado información falsa ante la ONPE, pues se reportó que los egresos en campaña fueron de 1’335,577 soles. Sin embargo, la sumatoria realizada por el Ministerio Público dio una total de 3’851,513 soles. De acuerdo con la fiscal, esto revela que no todo el dinero de los cuatro millones de dólares entregado por OAS fue para la ya mencionada campaña.

Asimismo, se dice que se presentó información falsa ante la ONPE al mencionar que lo ingresado durante la campaña fue un monto de 1’336,00 nuevos soles cuando habrían sido 4 millones de dólares. Esto se acreditó con la carta de Marco Antonio Zevallos Bueno de fecha 2 de octubre del año 2017, presentado en su condición de personero legal. Dicha carta también se encontró en la casa de la procesada durante el allanamiento.

De todo lo mencionado el juez infiere que Villarán de la Puente tendría conocimiento de los actos mencionados y del ingreso de dinero producto de corrupción al circuito económico legal.

B) Prognosis de pena

Respecto al tiempo en el que se extendería la pena de corroborarse los hechos que se le imputan a Villarán de la Puente, la fiscal señala que habría cometido tres delitos: i) asociación ilícita, el cual tiene una pena de entre 8 a 15 años, ii) cohecho pasivo propio, con una pena de entre 6 a 8 años, y iii) lavado de activos, al cual le corresponde una pena de entre 8 a 15 años, con lo cual la pena va a ser siempre mayor 4 años. Además, la fiscal menciona que en este caso no se reduciría su pena, ya que los hechos delictivos se habrían llevado a cabo cuando ella era menor de 65 años y porque ella presidía su propia organización criminal.

C) Peligro de fuga y/o peligro de obstaculización

Respecto al peligro de fuga, mencionado en el artículo 269 del Código Procesal Penal, el juez valoró el comportamiento de Villarán en otros procesos. Así, toma en cuenta procesos en donde se ha demostrado la renuencia de Villarán a los llamados del Ministerio Público. En dichos casos se le acusó por los delitos de: i) abuso de autoridad (carpeta N° 180-2013), ii) colusión, aprovechamiento indebido del cargo y abuso de autoridad (carpeta N° 115-2014) y iii) cohecho pasivo propio, quedando constancia de su inconcurrencia. Siendo ello así, el juez afirma que estos elementos sustentan una conducta de sustracción a la persecución de la justicia. Elementos que no habían sido valorados con anterioridad por el juzgado.

Si bien es cierto que se trata de procesos que han sido archivados, en este caso no se discute si en dichos procesos se debió continuar o no con la siguiente etapa de investigación, sino por el contrario el comportamiento de la procesada de someterse o no a la persecución de justicia. No se ha cuestionado la inconcurrencia al presente proceso, ya que existe una condición específica para acudir y es que la procesada se encuentra condicionada a la posible revocatoria de la medida de comparecencia restrictiva en caso de incumplimiento.

Respecto al peligro de obstaculización del proceso, mencionado en el artículo 270 del Código Procesal Penal, el juez menciona que Villarán de la Puente habría ocultado medios de prueba en su domicilio, los cuales fueron encontrados durante el allanamiento.

Asimismo, mencionó que lo que se desarrolló en Exitosa Noticias era suficiente para considerarlo como un hecho notorio, el cual no necesita ser probado de acuerdo con el artículo 156 inciso 2 del Código Procesal Penal,  pues de la declaración presentada en tal medio se entiende que existe un trato directo con Castro Gutiérrez, con quien se dice mantener no solo una cuartada, sino también hace depender de ello a otro presunto integrante, quien también está siendo investigado, para no alcanzar la verdad de los hechos. Por otro lado, el juez señala que, del audio emitido por el programa periodístico Cuarto Poder parecería que existe una persona que los mantiene en alerta y obtiene información en tiempo real. Estos hechos constituyen, a criterio del juzgado, obstaculización al proceso penal.

Asimismo, se menciona que conforme al test de necesidad no existe medida menos gravosa que la prisión preventiva y que, de no variar la comparecencia con restricciones, existe una potencial perturbación la actividad de indagación que le corresponde el Ministerio Público.  Siguiendo con el test de proporcionalidad en sentido estricto, el juez menciona que, entre el derecho a la libertad ambulatoria de Villarán de la Puente y la protección de la seguridad de la sociedad, la correcta administración de justicia y el orden socio económico; es posible sostener que estos últimos son bienes jurídicos que merecen mayor protección.

D) Sobre el plazo de 18 meses de prisión preventiva

En relación al plazo establecido para la prisión preventiva, se tiene que el Ministerio Público había solicitado inicialmente 36 meses. Sin embargo, el juez Chávez Tamariz dictó 18 meses de prisión preventiva para Villarán. Esto en tanto la investigación ya se encuentra avanzada y solo faltaría llevar a cabo la etapa intermedia y juzgamiento.


*El presente análisis fue elaborado por el Equipo Anticorrupción del IDEHPUCP, conformado por Rafael Chanjan Documet (consultor), Marie Gonzales Cieza y David Torres Pachas.