TC revocó hábeas corpus que ordenaba traslado de sentenciados por terrorismo a otra prisión
El Tribunal Constitucional revocó, por mayoría, la sentencia de hábeas corpus en la que se disponía el traslado de cuatro presos sentenciados por terrorismo, quienes se encuentran recluidos en la Base Naval del Callao, a un penal ordinario. El Instituto Nacional Penitenciario había interpuesto un recurso de agravio
La sentencia revocada beneficiaba a Víctor Polay Campos, Peter Cárdenas Schulte, Miguel Rincón Rincón (líderes del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru) y Óscar Ramírez Durand (miembro del comité central de Sendero Luminoso).
La resolución del TC señaló que el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) no constituye una prisión militar, dado que es el INPE quien tiene la responsabilidad de supervisar el reglamento de dicho establecimiento penal. También estableció que no existe un derecho inherente a la flexibilización del régimen penitenciario sobre la base de las evaluaciones periódicas de la conducta del interno. Finalmente, se señaló que el régimen de visitas es adecuado por la alta peligrosidad de los internos.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ordenó al Poder Ejecutivo la modificación del reglamento del CEREC, a fin que los internos puedan estudiar dentro de este establecimiento penitenciario.
Lea la sentencia del Tribunal Constitucional