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16 de febrero de 2021

Escribe: Rodrigo Rivera (*)

El pasado 6 de febrero el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 31119[1] que modifica los artículos 3 y 6 de la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000[2]. Esta nueva norma reconoce por fin, después de casi dos décadas, a todas las víctimas que hayan sufrido violencia sexual en sus diversas formas, quienes de este modo podrán acceder de forma directa a los distintos tipos de reparaciones.

Se reconoce como víctimas no solo las mujeres que hayan sido víctimas de alguna violación sexual -razón suficiente para ser reparadas por constituir violaciones a sus derechos humanos-, sino también a aquellas que han sufrido otros tipos de agresión sexual como la prostitución forzada, tocamientos indebidos, embarazos y abortos forzosos o esterilizaciones forzadas. Hasta ahora no se las había considerado víctimas a pesar del grado de afectación a sus derechos.

Esta modificación al Plan Integral de Reparaciones constituye un avance fundamental en materia de protección de los derechos humanos. No obstante, hay que señalar que la excesiva demora de este cambio es reflejo de la poca voluntad política del Estado y de su precariedad institucional en los últimos años.

Uno de los problemas pendientes es que no se cuenta con un número actualizado de las víctimas de esterilizaciones forzosas en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF) realizado entre 1990 y el 2000 durante el gobierno de Alberto Fujimori. Las cifras que conocemos se han originado por investigaciones impulsadas por la sociedad civil o los Informes Defensoriales sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica y Derechos Reproductivos: Nº7 (1998), Nº27 (1999) y Nº69 (2002). En conjunto, los tres determinaron que se han realizado en total 272,028 ligaduras de trompas entre 1996 y 2001[3], pero hace falta determinar cuántas de ellas fueron intervenciones forzadas.

Un primer avance para esclarecer el número de personas afectadas por la política de esterilizaciones fue la creación en el 2015[4] del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO) a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) . Ello permitió contar con un marco jurídico que implementa la asistencia legal gratuita, el acompañamiento psicológico y la atención de salud integral de las víctimas. Sin embargo, el REVIESFO y su funcionamiento no están enmarcados dentro un programa o política, sino que resulta una medida aislada en respuesta al pedido de las víctimas[5].

Demanda por conocer la verdad

Una de las principales exigencias declaradas por la Asociación de Mujeres Afectadas por las esterilizaciones forzadas de Chumbivilcas (Cuzco) es la creación de una comisión de la verdad integrada por las propias víctimas y organizaciones de la sociedad civil. Señalan que esta debe tener como propósito elaborar los lineamientos y el plan integral de reparaciones para las víctimas de las esterilizaciones forzadas.

Este plan integral de reparaciones debe tomar en cuenta los distintos tipos de reparaciones integrales que se han ido determinado desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esto abarca medidas centradas en ofrecer atención médica, psicológica o psiquiatra gratuita y compensaciones indemnizatorias a las víctimas directas y a sus familiares por el daño físico como mental causado.

De igual forma, como parte de las garantías de no repetición, el Estado peruano debe implementar cursos de capacitación para el personal de salud sobre los derechos reproductivos y violencia contra la mujer, así como adecuar el Código Penal vigente al Estatuto de Roma para tipificar las esterilizaciones forzadas y garantizar un eficaz proceso de investigación, juzgamiento y sanción.

Por último, en relación a las medidas reparadoras satisfactorias[6], adicionalmente a la propuesta de la creación de una comisión de la verdad, se busca la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad sobre lo ocurrido con las esterilizaciones forzadas. A esto se añade acciones como las disculpas públicas por parte del Estado peruano que incluyan el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, así como la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los perpetradores.

Solo un caso ha sido judicializado

 Como se recuerda, hasta la fecha solo un caso de esterilizaciones forzadas ha sido judicializado. El Estado peruano ha reconocido su responsabilidad internacional por la esterilización forzada de Mamérita Mestanza ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) en el 2003 mediante un Acuerdo de Solución Amistosa[7]. Ella fue una ciudadana peruana que falleció en 1998, tras ser sometida a una operación de ligadura de trompas bajo amenazas, sin consentimiento, ni exámenes previos de riesgo quirúrgico.

En relación al proceso de investigación, juzgamiento y sanción de la denuncia planteada por más de 2074 víctimas de esterilización, casi nada se ha logrado en más 20 años desde que se presentó la primera denuncia. Desde el 2002, cuando se inició la investigación fiscal a Alberto Fujimori y los funcionarios a cargo del PNSRPF, el caso ha sido archivado en tres oportunidades y se ha desestimado dos denuncias constitucionales. Recién para este 1 de marzo está prevista la audiencia en que la Fiscalía presentará su acusación final contra los imputados.

A manera de conclusión, es claro que nos encontramos ante uno de los peores casos de violaciones de derechos humanos en nuestro país y a pesar de existir un clima de impunidad, debemos seguir exigiendo el cumplimiento de las reparaciones integrales de las víctimas e impulsar nuevas medidas estatales no jurídicas que atiendan este problema.


(*) Integrante del área académica

[1] Ley Nº 31119. https://bit.ly/3qjkvsr.
[2] Ley Nº 28592.  https://bit.ly/374QV27
[3] BURNEO, José. Informe Jurídico sobre esterilizaciones forzadas ocurridas en el Perú, años 1996-1998. En el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar del gobierno peruano (Ministerio de Salud). DEMUS. 2008. https://bit.ly/3jSzebC
[4] Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS. https://bit.ly/3anpXVH
[5] CARRASCO, Andrea. El derecho a la reparación integral en el caso de las esterilizaciones forzadas en el Perú: Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tesis. 2018.
[6] ACNUDH. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 2005.
[7] CIDH. Informe No. 71/03. Petición 12.191. Solución Amistosa. 2003.