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Notas informativas 4 de agosto de 2020

El 22 de julio, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó la Directiva para la administración y gestión del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro (RENADE)[1]; un instrumento técnico que contiene el registro centralizado y actualizado de las personas desaparecidas durante el período de violencia en el país (1980-2000) y los lugares donde se encuentran sus restos. La directiva regula los procedimientos para el acopio, validación, ingreso y retiro de información en el registro, lo que representa un avance en la adecuación normativa para la implementación de una política de Estado que responde a las demandas de las víctimas de la violencia y sus familiares para dar con el paradero de sus seres queridos.

Como se sabe, en 2016, el Estado peruano publicó una ley[2] y un plan para la búsqueda de personas desaparecidas[3] durante el conflicto armado interno, los cuales han derivado hacia la creación de un marco institucional con presupuesto público para asumir la búsqueda de las víctimas de desaparición así como de un conjunto de mecanismos complementarios, como protocolos de actuación interinstitucional, un banco de datos genéticos y el mencionado RENADE. La política coloca la búsqueda como eje principal del accionar del Estado[4], y el reconocimiento de la participación de familiares como aspecto clave en la implementación de la política.

En esa línea, en IDEHPUCP se está llevando a cabo una investigación sobre las trayectorias de participación de familiares de personas desaparecidas en procesos de búsqueda[5]. La idea central es que los y las familiares han intervenido de distintas maneras en la búsqueda de sus seres queridos desde antes de que el Estado diese algún tipo de respuesta; así, se buscó conocer cómo habían intervenido e incidido en sus demandas.

La investigación –en la que participan Iris Jave como coordinadora y Eduardo Hurtado como investigador– tomó como eje temporal el período 1980-2016, es decir, desde los primeros años del conflicto hasta el momento inmediatamente anterior a la promulgación de la ley y el plan de búsqueda, a partir de los casos de Ayacucho y Huánuco, ambas con un alto número de víctimas de desaparición forzada. La revisión documentaria y el trabajo de campo permitieron conocer que la participación de familiares se remonta a los primeros años del período de violencia; se ha ido tornando más compleja y adquiriendo un mayor relacionamiento con instituciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales de derechos humanos y actores políticos, así como al desarrollo de capacidades, conocimientos y estrategias para la incidencia con el Estado.

Estas diferentes formas de participación comienzan con la propia acción de búsqueda por medios propios y con la demanda de información sobre lo que ocurrió con las personas desaparecidas y su paradero. Es una participación que se da de manera individual, pero también colectiva, pues hay una articulación de distintos actores para visibilizar la problemática.

«Presentar y entender a las víctimas de la violencia y a sus familiares como sujetos con agencia y con capacidad para intervenir en la ejecución de una política pública fortalece la gobernanza y asegura que el enfoque reparador no se diluya en lo operativo.»

Esta articulación entre actores hizo posible la creación de las primeras comisiones al interior del parlamento para investigar las violaciones a los derechos humanos en las regiones. Se trata de una participación “mediada” por otros actores, pero que comienza a recoger de a pocos las voces de las víctimas. Este proceso de recuperación de testimonios cobra relevancia con la transición democrática, el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, y las iniciativas de recuperación de memorias por ONG. Así es como la experiencia de los y las familiares y testigos comienza a ser central para conocer los hechos del pasado y la manera en la que se produjeron las desapariciones.

Pero aparte de ello, un tipo de participación presente a lo largo de tiempo y poco tomado en cuenta es el acompañamiento; un conjunto de acciones que ha permitido a familiares y a su entorno social darse soporte entre sí, desde la búsqueda de información hasta la restitución de restos y el entierro digno. Se trata de un tipo de participación transversal, presente en todo momento y que nos remite a lazos comunitarios que se tejen para afrontar la pérdida y también el cierre del duelo. Actualmente, podemos verlas participando en mesas de trabajo, en procesos de consulta y en reuniones sin intermediarios, ejerciendo su ciudadanía, algo impensado hace apenas 20 años atrás.

Los resultados preliminares de esta investigación han permitido entender la noción de participación desde un sentido amplio, no delimitado por los márgenes del Estado, y que parte de la expresión y empuje de demandas y expectativas en el espacio público y que se dirigen tanto hacia el Estado como hacia la sociedad en su conjunto para obtener una visibilidad. La participación de las víctimas de la violencia y de sus familiares debe entenderse como una trayectoria de lucha y de incidencia constante para exigir sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la memoria, y que en el camino ha logrado articularse a un movimiento más amplio de derechos humanos que agrupa ONG, universidades, activistas, periodistas, miembros de la iglesia, etc.

Presentar y entender a las víctimas de la violencia y a sus familiares como sujetos con agencia y con capacidad para intervenir en la ejecución de una política pública fortalece la gobernanza y asegura que el enfoque reparador no se diluya en lo operativo. Sin embargo, aunque la política resulte un hito en materia del derecho a la verdad para las víctimas de la violencia y sus familiares, creemos que la agencia de éstas viene de mucho más atrás y es más bien gracias a su empuje e incidencia que el Estado ha comenzado a responder a sus demandas y a incluirlas en la toma de decisiones.


[1] Resolución Viceministerial N° 003-2020-JUS/VMDHAJ, 22 de julio de 2020.
[2] Ley N° 30470, Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, 22 de junio de 2016.
[3] Plan nacional para la búsqueda de personas desaparecidas, 25 de diciembre de 2016.
[4] La política de búsqueda de personas desaparecidas no implica un cese en la investigación, persecución y judicialización de los perpetradores por los casos de desaparición forzada u otras violaciones a los derechos humanos.
[5] La investigación se enmarca en el proyecto “Gobernanza indígena y participación política en el Perú. Búsqueda de personas desaparecidas: nuevas narrativas y capacidades para la incidencia política por la paz”, con el apoyo de la Fundación Ford, en la que también participó la politóloga Grace Mendoza.