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7 de abril de 2020

Escribe: Cristina Zamora Gómez (*)

Resulta certero afirmar que las respuestas estatales ante la crisis del Covid-19 han de cubrir las necesidades de protección hacia las personas más vulnerabilizadas.

En esta situación de confinamiento ha habido una exigencia superior que los Estados han solicitado a las mujeres supervivientes de violencia de género: #quédateencasa. Dicha exigencia se torna inhumana teniendo en cuenta que la casa es el lugar de mayor peligro dado que es ahí donde la víctima convive con su agresor. En este sentido, ONU Mujeres ya alertó de la mayor vulnerabilidad y peligrosidad de las violencias[1] contra las mujeres durante el confinamiento[2].

En las declaraciones de la Ministra Gloria Montenegro del pasado 1 de abril advirtió que la línea 100 había registrado 5418 llamadas hasta el 31 de marzo. De esa cifra, 538 eran de mujeres en situación de agresión grave, de entre ellas, un total de 25 habían necesitado acudir a centros de refugio temporales. Por su parte, en España, donde el estado de alarma se decretó el pasado 14 de marzo, desde esa fecha hasta el 29 de marzo, las llamadas al 016 se han elevado un 269%.

¿Qué se ha ofrecido desde la política pública?

El Estado, garante del bienestar de sus ciudadanas, ha de estar a la altura de sus propias exigencias y otorgar una respuesta certera y eficaz a las mujeres que están sufriendo violencia de género. Abordando la respuesta estatal en términos comparativos, tanto en España como en Perú, cuyos estados de alarma y excepción se decretaron prácticamente a la vez, se han mantenido las líneas de denuncia telefónica, la línea 100 para el caso peruano, y el 016 en España.

El Estado peruano presentó la “Cartilla de orientación para casos de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar durante el Covid-19”.  Entre las medidas generales contra la violencia de género, la directora del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA ha explicado que el sistema de denuncias no se ha interrumpido, por lo que la policía continúa disponible para la recepción de denuncias.

En el caso español, el Ministerio de Igualdad publicó la “Guía de actuación para las mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación de permanencia domiciliaria derivada del estado de alarma por Covid-19”, donde diferencia: situaciones de asistencia general; en caso de vivir con el agresor; si no viven con el agresor y/o si tienen hijas, hijos, hijes en común.

Esta guía, al igual que hace el gobierno peruano, recuerda que los servicios de denuncia de violencia de género siguen activos por los canales habituales: el teléfono de asistencia, los teléfonos de denuncia, la posibilidad de acudir a centros de refugio temporales, la asistencia legal, etc. Incluso recuerdan ambas guías que, ante una situación de amenaza inminente, la salida del domicilio está justificada. Ambas iniciativas políticas incluyen la apertura de canales de asistencia psicológica que no existían o, en caso de existir, se han reforzado, como es el caso peruano, que ha incrementado el personal psicológico en los Centros de Emergencia de la Mujer.

Una cuestión común en ambas políticas de estos dos gobiernos es el llamado que hacen a la ciudadanía en general, apelando al sentido de corresponsabilidad para que, en caso de tener conocimiento de una situación de violencia de género, denuncien. Merece la pena recordar que la violencia de género no es un asunto privado, sino un problema social y universal de violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Por lo que la sociedad entera está en la obligación de sentirse interpelada y actuar, en la medida de sus posibilidades, para erradicar esta violencia.

¿Qué está aportando la sociedad civil?

En este sentido, la sociedad civil, y más concretamente, el movimiento asociativo feminista, en toda su pluralidad, han dado una respuesta inmediata desde el inicio del estado de alarma y emergencia en ambos países. En situaciones de emergencia de este calado, se hace patente cómo los brazos del Estado son más lentos en las ejecuciones, y en esos vacíos, la sociedad civil organizada irrumpe para cubrir la ausencia y dar algo de certidumbre a las infinitas cuestiones a las que se enfrentan las mujeres que están en la lucha por sobrevivir la violencia de género, con un mensaje claro: #Noestássola.

Algunas de estas acciones, en Perú, han venido de la denuncia de la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos al gobierno para el fortalecimiento de la línea 100. También colectivos feministas en la ciudad de Lima están atendiendo llamadas de mujeres que están sufriendo violencia de género para prestar acompañamiento durante el proceso de denuncia. En España, desde la Universidad, un grupo interdisciplinario de profesoras han lanzado SOTERIA, un plan de seguridad individualizado para víctimas de violencia de género en situación de confinamiento.

Como conclusión, si bien es imprescindible que los sistemas de atención estatal se mantengan, estos pueden ser fortalecidos a través de una mayor articulación con las iniciativas de sociedad civil, y tomando en consideración las situaciones que incrementan la vulnerabilidad de las mujeres.

A modo de reflexión, dos cuestiones: en primer lugar, queda patente que las respuestas desde las políticas públicas se están olvidando de algunas mujeres que, por una situación de mayor vulnerabilidad, no acuden a los servicios sociales institucionalizados, entre las que se encuentran las migrantes en situación de irregularidad y las mujeres sin hogar. Mientras sigamos tratando la violencia de género sin un enfoque interseccional nos seguiremos olvidando de muchas mujeres. En segundo lugar, queda que repensemos qué otras medidas pueden habilitarse desde las políticas públicas y también desde la sociedad civil que pongan el foco en los hombres agresores o potenciales agresores. Busquemos que no siempre toda la responsabilidad recaiga en la víctima.


[1] ¿Por qué violencias en plural? La violencia contra las mujeres, en sus múltiples formas, constituye una violación de los derechos humanos  de las libertades fundamentales según la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (DEVAW), Resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993, cuadragésimo octavo periodo de sesiones.
[2] ONU MUJERES, Atender las necesidades y el liderazgo de las mujeres fortalecerá la respuesta ante el COVID-19, disponible en el siguiente enlace: https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/news-womens-needs-and-leadership-in-covid-19-response, consultado 06/04/2020.
(*) La investigadora – con estancia en Idehpucp – es graduada en Derecho por la Universidad de Salamanca (2015), Máster en Estudios de la Unión Europea por la misma Universidad (2017) y Máster Oficial de Abogacía por la Universidad de Sevilla (2019), en la que actualmente cursa estudios de Doctorado en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Además, tiene formación especializada e interdisciplinar en Violencia de Género por la Universidad Carlos III de Madrid (2018) y en Metodologías de Género por el Institute for Training and Research of United Nations (2018).