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Opinión 2 de agosto de 2016

A partir de la lectura de sentencia, Julio Rodríguez Vásquez y David Torres Pachas, integrantes de nuestro equipo, pudieron detectar serios errores en dos aspectos centrales del fallo emitido por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

En lo que se refiere a la tentativa de violación sexual, ambos cuestionan que el Juzgado haya desestimado este tipo penal debido a que la víctima no «haya buscado ayuda antes de entrar a la habitación» del hotel donde sufrió los hechos arriba anotados y «la ausencia de resistencia por parte de ella». Los magistrados no tomaron en cuenta que basta que el agresor tenga relaciones sexuales con la víctima a pesar de su negativa para que el bien jurídico “libertad sexual” – protegido por el tipo penal antes mencionado – se encuentre lesionado.

De esta manera, los encargados de resolver el caso exigieron a la señorita Contreras un comportamiento adicional que refleja un estereotipo de género. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado la necesidad de eliminar cualquier prejuicio que descalifique la credibilidad de la víctima o le otorgue responsabilidad tácita por lo sucedido, en casos de violencia de género.

Asimismo, en lo que respecta a la tentativa de feminicidio, se indica que el colegiado consideró que el acusado Pozo Arias no mostró rasgos de “la misoginia, el odio, rencor o desprecio al género de la mujer”. Los magistrados llegan a sostener que ello no se demostró debido a que el procesado «ha compartido actividades comunes a las mujeres», como lavar los platos, o que «haya querido formalizar su relación en matrimonio a pesar del corto periodo de enamoramiento». Estas cuestiones indican, a criterio de los integrantes de nuestro equipo, un serio desconocimiento sobre el tipo penal ya mencionado. (birth control)

Los magistrados a cargo de resolver este caso debieron entender que el feminicidio no requiere «que la persona odie al género femenino (lo cual sería difícilmente demostrable) o tenga la intención de “menospreciar” lo femenino con la muerte, sino que el sujeto activo tenga conocimiento que está matando a una mujer por un factor asociado a su género y que, a pesar de ello, decida desplegar el ataque contra la vida».

Los argumentos enunciados por los miembros del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho no debieran ser  utilizados en un Estado comprometido por una sociedad equitativa y la protección a todas las personas.

Puedes leer el análisis hecho por el equipo del IDEHPUCP aquí.

(02.08.2016)

(Foto: La República)