20/12/2014

Cuestionando el Derecho

Diego CollantesDiego Collazos Olazo, alumno de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos durante el ciclo 2014-2, presenta sus impresiones sobre su paso por este curso, en comparación con su experiencia como practicante en una institución pública. A continuación, presentamos su crónica.

Al momento de hacer mi horario para el ciclo 2014-2, me encontré con el curso de Clínica Jurídica, el cual además de presentar un horario bastante bueno que me permitiría trabajar, presentaba una sumilla bastante interesante y acorde con el ideal que muchos de nosotros (los que estudiamos derechos) queremos lograr de alguna manera: contribuir con el desarrollo de nuestra sociedad y de nuestro país.

Recuerdo que la primera lectura que revise, días antes a la primera clase, mientras esperaba que me atiendan en el Banco, la cual nos explicaba la importancia de las Clínicas Jurídicas  para los alumnos de derecho, y se hacía la analogía en relación a los médicos, efectivamente “cómo se pretende que un médico sea bueno, si nunca ha realizado una operación”. ¿Cómo puede entonces un abogado, desarrollar sus habilidades, si no es con practica previa?

Con mayor razón, desde febrero de este año he tenido la suerte de realizar una actividad similar a lo que la Clínica hace (y digo similar, porque en la Clínica uno tiene mayor contacto con el usuario), puesto que actualmente practico en la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, de manera más particular, los temas que veo día a día son relacionados al Sistema Privado de Pensiones, y en esto, día a día tenemos la posibilidad de brindar orientación a los usuarios sobre los temas que los aquejan o frente a los cuales tienen cierta disconformidad. Claro está, que la asesoría brindada no siempre terminar por resolver el problema.

Así pues, con esa idea de ayudar a los usuarios es que me decidí a llevar el curso de Clínica Jurídica. Sin embargo, lo mejor estaba por venir desde la primera clase. Tuve la suerte de estar presente el primer día de clases (la primera vez que tuve una clase en el pabellón Z), y de conocer a María Alejandra, una joven con Síndrome de Down moderado, quien además es un modelo a seguir para todos en la lucha de los derechos (no de las personas en situación de discapacidad, sino en general) y de la igualdad. Fue inspirador escuchar las cosas que nos contaba, los sueños que tiene, los pasos a seguir, e incluso por quién votaría en las elecciones municipales que estaban por venir en aquel momento.

No obstante ello, independientemente de la inspiración que Maria Alejandra me causó y de devolverme las ganas para hacer bien las cosas, era inevitable cuestionarse sobre muchísimos temas que veo día a día en la SBS y las opiniones legales que brindamos a los usuarios. Solo bastaría ponernos en los tres supuestos que vemos todos los días y que afectan a las personas en situación de discapacidad: ¿podría Maria Alejandra solicitar un préstamo ante una entidad financiera? ¿Le cubriría el seguro previsional (a efectos de recibir una pensión) si es que desea afiliarse a una de las cuatro AFPs del mercado? ¿A cuántos seguros podría acceder con alguna Compañía de Seguros sin llegar a ser excluida por un tema preexistencia?

Claro, tenemos una Ley que resguarda los derechos de las personas en situación de discapacidad, incluso tenemos una Convención, instrumento de carácter internacional que los protege. Sin embargo, aún tenemos muchas aristas y muchos cuestionamientos que hacernos. Para mí, en lo particular, me sirvió mucho romper esa pequeña burbuja sobre todos los lineamientos (en buena cuenta, el speech) que brindamos en la SBS. Si bien las normas del Sistema Financiero, Seguros y Previsional son claras en la medida de lo posible, nuestra labor como abogados está en cuestionarlas y definitivamente en mejorarlas.

Así pues, luego de un primer día lleno de emociones, vino lo más entretenido: la asignación de los casos que trabajaríamos a lo largo del semestre. Tuve la suerte de formar grupo con una gran amiga mía desde el primer ciclo de derecho. Nos tocaron dos temas distintos entre sí y bastante interesantes. Uno de ellos en materia penal (cabe resaltar que tuve un breve paso por un estudio y realice prácticas en temas penales, por lo que no era tan chocante ver un tema de tocamientos indebidos), y otro (ahora sí en mi tema) en temas previsionales (pensiones). Evidentemente, cuando manejas un tema es normal que te sientas más cómodo y con mayor confianza para resolver el caso.

En concreto, se trataba de un caso en el cual Andrea,[1] una persona que tiene discapacidad psicosocial (Esquizofrenia) desea acceder a una pensión de orfandad como hija beneficiaria de un afiliado (fallecido) a través de la Caja de Pensiones Militar-Policial. Cabe señalar, que nuestra usuaria  se encontraba recibiendo una pensión de sobrevivencia, con lo cual podía recibir atención médica, así como los medicamentos para tratar su condición de discapacidad. Siendo este el motivo por el cual se solicitaba acceder a esta prestación.

Dentro de lo que vemos día a día en la Superintendencia, los temas de acceso a una prestación tienen una serie de requisitos que deben cumplirse. Basta que uno de estos requisitos no se encuentre presente para que la solicitud resulte en improcedente. Pues bien, en el tema del Sistema Nacional de Pensiones, o del régimen Policial Militar es igual. De acuerdo a la normativa vigente, para solicitar el acceso a una prestación, hay que cumplir con los requisitos.

De ahí que nos encontramos con la primera dificultad, pues la norma indica en líneas generales que para que una persona pueda acceder a la pensión de orfandad, siendo mayor de edad, se dan dos escenarios. El primero es que se trate de hija mayor de edad, que no se haya casado, que no haya tenido actividades que le generaran ingresos, y que no haya formado una familia. El segundo de los escenarios, hablaba de hijo mayor de edad en situación de discapacidad, acreditado por fallo judicial (en buena cuenta, la persona debía estar interdictada).

Las cosas estaban claras. Antes de tomar el caso, la solicitud ya había sido ingresada y ya había sido respondida y declarada como improcedente. La respuesta básicamente indicaba que Andrea no cumplía con los requisitos, pues se había casado, había formado una empresa (en el primero de los supuestos), y no había presentado los documentos que acrediten la interdicción (en el segundo supuesto). Es decir, que se le señalaba no cumplir con la totalidad de los requisitos señalados por la norma. No obstante, la solicitud solo se centraba en el segundo, en relación a su situación de discapacidad.

La primera gran discusión que tuve con mi compañera se presentó en este momento. Desde mi punto de vista, si Andrea quiere que no se considere su situación de discapacidad (y tener que interdictarse) para que acceda a una prestación, y se le trate igual que a una persona que no se encuentra en situación de discapacidad, entonces debía cumplir con los requisitos del otro escenario, es decir, no haberse casado, ni formar una familia, etc. Claramente y felizmente, estaba equivocado. La lógica que aplicamos al caso concreto es determinar que efectivamente la situación de discapacidad se encuentra presente, y a Andrea le corresponde el supuesto de mayor de edad con discapacidad, pero no resulta necesaria la interdicción. La lógica orientada desde ese punto de vista es, si es que Andrea se llega a interdictar, no podrá ejercer sus derechos, toda vez que se determinaría que carece de autonomía.

Ahora bien, se nos venía la primera reunión con Andrea. Como había indicado, día a día tengo la posibilidad de asesorar a usuarios con sus diferentes problemas con sus AFP, pero nunca lo había hecho con una persona que se encontrara en situación de discapacidad psicosocial. Desafortunadamente, no pudimos conocer a Andrea, pues a la reunión que se llevó a cabo en el San Antonio del Centro de Lima, solo asistió su esposo, el señor Roberto.

El señor Roberto por su parte, nos comentó lo que buscaba con este en particular. Efectivamente, el fin inmediato del asunto era conseguir que Andrea pueda continuar consumiendo los medicamentos que evitan que su situación de discapacidad no altere su personalidad y le permita una vida tranquila. No obstante ello, el fin ulterior que se busca es crear jurisprudencia para otras personas que puedan encontrarse en la misma situación. Ojo que no solo en el Sistema Militar Policial, sino también en los Sistemas Nacional (ONP) y en el Sistema Privado (SPP).

El reto entonces estaba establecido, había que demostrar que no es necesario que una persona se interdicte para que pueda obtener una prestación, para que pueda recibir una pensión. Si lo podemos lograr en el sistema, podemos orientarlo a cualquiera de los demás, teniendo en cuenta que el tema previsional.

 A lo largo del semestre, este tema me ha permitido expandir mis conocimientos, no solo desde la perspectiva de la discapacidad, sino también sobre las carencias y los vacíos que estos temas aún persisten en el ordenamiento. Sobre todo, en un tema que resulta bastante controversial en la actualidad como es el de las pensiones, y del funcionamiento tanto de las cuatro AFP, así como de la misma ONP.

Somos conscientes que el escenario en el cual estamos batallando a la fecha es incierto (sobre todo por las barreras burocráticas que enfrentamos), pero somos bastante optimistas en que el camino que escogimos es el correcto. Este es nuestro primer granito de arena en la búsqueda de una modificación que beneficia a las personas en situación de discapacidad que quiere acceder a una pensión.

Aún no he tenido la posibilidad de conocer a Andrea y espero poder hacerlo en algún momento. A pesar de que el ciclo termina, quiero seguir pendiente del resultado que vayamos a obtener con su caso.

Algo que la Clínica nos enseña (y que nos sirve también para todas las experiencias laborales), es que lo importante no radica en ganar, sino en generar una consciencia de cambio, en identificar que este ideal no es de una sola usuaria, sino de un gran grupo de personas que se encuentran en la misma situación. Los temas que hemos visto en la Clínica, los puedo poner en práctica con los usuarios que atiendo día a día en la SBS.


[1] Los nombres reales han sido modificados para preservar la intimidad de los usuarios de la Clínica.

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