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Opinión 21 de abril de 2016

Es necesario precisar que, dentro de nuestro sistema político, existe una cuota indígena que solo señala la obligatoriedad de incluir al menos 15% de representantes indígenas en las listas postulantes a los cargos de consejería regional y regiduría provincial sin mandato de posición. A nivel nacional, no existen aún los mecanismos de cuota, la reserva de escaños o un distrito electoral. En ese sentido, desde el diseño electoral nacional no existen mecanismos que promuevan dicha participación y, el que existe a nivel subnacional (la cuota indígena), ha sido cuestionado por diferentes estudios y organizaciones indígenas.[1] Se ha cuestionado, principalmente, su uso ambiguo debido a que se eligen candidatos no necesariamente identificados con las poblaciones indígenas o que las candidaturas indígenas son ubicadas en posiciones de la lista que dificultan su elección.[2]

En ese escenario, la situación parece ser peor para las mujeres indígenas puesto que dentro de las candidaturas del actual proceso electoral solo se encuentran 11 mujeres indígenas, 7 de ellas provenientes de los pueblos indígenas andinos y 4 de los amazónicos. Como lo hemos señalado en un estudio, recientemente publicado por el IDEHPUCP, con apoyo de la Konrad Adenauer, existe una interseccionalidad de desigualdades que sufren las mujeres indígenas que deciden participar en los espacios políticos formales.[3] Es así que los resultados de esta investigación confirman la existencia de una cancha desnivelada para la participación política de las mujeres indígenas. El acoso político durante la competencia electoral, la inexistencia o debilidad del enfoque de género e intercultural en las gestiones regionales, el uso de las cuotas de género, joven e indígena de forma concurrente por parte de las organizaciones políticas son solo algunos ejemplos de los hallazgos.

Además, se confirman las brechas de género referidas al acceso a la educación y al trabajo, que pueden ser utilizadas como un capital político, por ejemplo, para el financiamiento de las campañas electorales o para tener mayores redes de contactos a nivel local y regional. Dicho trabajo identifica una estructura de oportunidades limitada para la participación política de las mujeres indígenas, la misma que remite a desigualdades económicas y sociales que las ubica en una situación de mayor vulnerabilidad. Limitaciones que se expresan desde la política comunal y que también evidencian, aún, un Estado patriarcal y monoétnico.

Es por este motivo que, en el marco del XII Encuentro de Derechos Humanos, que organizado el IDEHPUCP y la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP, se realizará la conferencia “Análisis y propuestas para la participación y representación política indígena en el Perú” con motivo de dialogar acerca de construir un régimen político democrático que no excluya a la población indígena y, en particular, a las mujeres indígenas de nuestro país, sobre todo considerando el reciente proceso electoral y resaltando que, aunque la cancha se encuentre desnivelada, casos como los de Ruth Buendía, Máxima Acuña, Tarcila Rivera y Gladis Vila nos muestran que existe una agencia política importante que viene impulsando las demandas y el respeto a los derechos de esta población. Así, si bien los estudios de cuotas nos muestran que estos mecanismos interactúan con factores sociales, políticos y económicos y que, una mayor participación no implica, necesariamente, una mejor representación política, es necesario seguir discutiendo y plantear propuestas sobre estos temas para fortalecer la democracia peruana.

Escribe: Diego Uchuypoma, investigador del IDEHPUCP


[1] Así lo demuestran los trabajos de Paredes (2015), Espinosa (2010), Van Cott (2005) y las cartas N° 53.5-2014-FENAMAD y el oficio N° 0188-COMARU-2014 enviadas a las autoridades electorales y el Ministerio de Cultura.

[2] Frente a ello, el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) ha propuesto modificar el artículo 8.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales (RS 272-2014-JNE) con la finalidad de que se presente un carta o documento firmado por la Asamblea General o por el órgano supremo de la comunidad para certificar la candidatura indígena. Asimismo, se ha propuesto modificar el artículo 8.3 de la Ley de Elecciones Regionales (Ley N° 27683) para que en las provincias en las que se elijan dos o más consejeros y se haya implementado la cuota indígena, la consejería agregada debe ser elegida solo entre los postulantes indígenas, eligiendo al más votado de las organizaciones políticas.

[3] El estudio se concentra en analizar el ámbito subnacional, en particular desde los Consejos Regionales de Ayacucho y Huánuco, y analiza las trayectorias políticas de mujeres indígenas, mujeres no indígenas, hombres indígenas y hombres no indígenas durante, por un lado, la selección de candidaturas y la campaña y, por otro lado, el ejercicio del cargo de consejería regional.