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Opinión 25 de abril de 2014

En este artículo, se sostiene que la cantidad de programas y políticas públicas lanzados e implementados a lo largo de la década de los noventa pueden servir como indicios de la clara orientación del gobierno en torno a lograr reducir la tasa de natalidad de personas pertenecientes a estratos definidos, donde la pobreza era el común denominador. En ese sentido, si bien todo programa social puede ser diseñado y justificado legalmente de manera adecuada, no obstante, esto no es obstáculo para que al momento de su implementación, los funcionarios públicos a cargo de esta etapa puedan cometer delitos aprovechando la “fachada” de legalidad que el programa tiene en virtud del paquete normativo que justifica sus fines y de los procedimientos adecuados llevados a cabo para su creación.

De esta manera, si bien las normas que crearon el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar contienen justificaciones adecuadas al Derecho y que plantean finalidades legítimas, esto no resulta suficiente para concluir que los comportamientos de los funcionarios implicados es doloso o no, como sí parece inferir el fiscal encargado del caso Esterilizaciones Forzadas. En la investigación de un caso deben analizarse los indicios y elementos de prueba en conjunto y no por separado para poder llegar a una conclusión razonable y realmente lógica sobre lo posiblemente ocurrido.

En este análisis, se resalta que la Fiscalía no parece haber tomado en cuenta, al momento de analizar la existencia de dolo, los  indicios referidos al hostigamiento que la víctima habría sufrido para que aceptara someterse a la operación de esterilización ni tampoco el ocultamiento de las causas reales de su muerte por parte de los funcionarios médicos a cargo, hecho que el propio Ministerio Público acepta como probado.

Como conclusión, se señala que los argumentos empleados por la Fiscalía Supraprovincial en el presente caso son insuficientes y cuestionables, ya que no solo recurre de manera incorrecta a teorías dogmáticas penales, sino que, además, desconoce la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas excluyéndolas del ámbito de comprensión de la norma penal privándolas de legitima protección por el Estado, a través de su sistema judicial penal. Esto implica la vulneración directa de los derechos de las víctimas y sus familiares por parte de la Fiscalía Supraprovincial en tanto no se les reconoce en su contexto de vida y no se les aplica la ley teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato: ante igual situación, igual trato y, ante distinta situación, distinto trato.