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Opinión 25 de julio de 2016

Habiéndose negado el indulto por razones humanitarias solicitado por el condenado Alberto Fujimori, pueden explorarse las razones jurídicas que, técnicamente, justifican esta decisión. La ley (RS. N° 162-2010-JUS) y la jurisprudencia constitucional (EXP. N° 4053-2007-PHC/TC –caso Jalilie– y otros), no admiten mayores dudas al respecto. No obstante, en este momento culminante del procedimiento vale la pena precisar algunos de los aspectos más controvertidos del debate originado en relación al tema.

    • Que Fujimori sea un condenado por homicidio calificado y delitos contra la administración pública, conforme lo señalan las condenas dictadas en su contra, es tan cierto como el hecho de que la gravedad de los cargos en su contra (delitos de lesa humanidad y secuestro) no son impedimentos para la concesión de una gracia presidencial por razones de carácter humanitario. A diferencia de las gracias comunes, esta modalidad importa consideraciones de dignidad de la persona que prevalecen sobre toda limitación formal.
    • Sin embargo, también es cierto que la concesión de todo indulto humanitario requiere del cumplimiento de ciertas condiciones excepcionales en relación a la salud del beneficiario. De ese modo quien pretende ser beneficiado por esta gracia, debe padecer: a) una enfermedad terminal; b) una enfermedad grave no terminal en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y c) trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos. En los dos últimos casos, la ley exige adicionalmente que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno. Por tanto, la concesión de un indulto humanitario lejos de ser arbitraria, está sujeta a parámetros objetivos que establecen con claridad los supuestos a partir de los cuales debe ser evaluada su procedencia.
    • Antes de comentar el caso concreto, debe considerarse previamente que las condiciones de salud excepcionales en cuestión, no fueron establecidas únicamente a través de normas reglamentarias, sino también a través del control jurisdiccional ejercido por el Tribunal Constitucional. Es decir, todo vicio de inconstitucionalidad del procedimiento está negado de plano por ser el propio tribunal, máximo intérprete de la constitución, el que así lo ha dispuesto (EXP. N° 4053-2007-PHC/TC –caso Jalilie– y otros).
    • En cuanto al procedimiento iniciado por Fujimori, la Junta Médica que evaluó sus condiciones de salud determinó que este no padecía cáncer, descartando con ello el supuesto estado terminal o de extrema gravedad a partir del cual se pretendía obtener el indulto a su favor. Para ser más preciso, el Informe de este grupo especializado no encontró evidencia de cáncer en la zona de la lengua donde Fujimori había sido operado con anterioridad.
    • Asimismo, frente a las discrepancias con respecto a su salud mental o incluso física derivada de otros padecimientos menores que lo afectan regularmente (hipertensión, gastritis y otros), las condiciones carcelarias de Fujimori lejos de poner en riesgo su vida, resultan en extremo privilegiadas y adecuadas para atender sus necesidades médicas inmediatas, con lo cual su situación se aleja aún más de los supuestos que justificarían un eventual indulto a su favor. A diferencia de casi la totalidad de la población carcelaria en el Perú (más de 60,000 internos), Fujimori, dispone de amplios espacios de desplazamiento, atención médica personalizada, equipos e instrumental médico dispuestos para su cuidado personal y la posibilidad de ser trasladado a clínicas de prestigio cada vez que requiere atención especializada.
    • Independientemente de estos parámetros de salud objetivos, no hay otra razón que habilite la concesión de un indulto humanitario. Así, quien se somete a un procedimiento de este tipo, como lo ha hecho Fujimori, no es evaluado por sus méritos –o deméritos– previos. Es decir, no se evalúa al ex presidente de la República y su obra, tampoco al buen padre, al buen amigo, al buen trabajador, incluso tampoco al asesino o al corrupto, más bien se evalúa al condenado, quien quiera que sea, en función a la gravedad o riesgo debidamente comprobado de su salud. En el caso concreto, tal gravedad y riesgo han sido descartados, por lo que es en función a tal conclusión que debe resolverse el caso.
    • Recurrir a salidas intermedias no previstas actualmente en la ley, como conceder medidas de arresto domiciliario u otras equivalentes, son de plano inconstitucionales, por estar prohibida la aprobación de normas en función a las personas. En el Perú está proscrita la aprobación de normas con nombre propio, por lo que la aplicación de una medida de tal naturaleza atentaría contra el principio de igualdad. Fujimori es tan asesino o corrupto como cualquier otro delincuente condenado por delitos contra la vida o la administración pública, por tanto, su trato debe ser el mismo que reciben todos sus pares en los distintos centros carcelarios del país.

Finalmente, no es la gratitud de unos ni el rechazo de otros respecto de la persona del condenado ex presidente Fujimori, y tampoco las consideraciones de carácter político, las que determinaron el rechazo del indulto humanitario. Han primado los criterios objetivos anteriormente reseñados, y a partir de estos puede concluirse que Fujimori no es un enfermo terminal y tampoco un enfermo grave cuya vida corra riesgo como consecuencia de sus actuales condiciones carcelarias. Decir lo contrario, sería ponerlo a la par de los numerosos enfermos con padecimientos de salud física o mental grave, que a demás de ello son víctimas del hacinamiento y las condiciones carcelarias precarias más comunes de nuestro sistema penitenciario. Desde esta perspectiva, el condenado Fujimori es un privilegiado y tal condición es un sustento adicional –determinante quizá– para fundamentar con mayor solidez una resolución contraria a sus pretensiones de indulto.

Con todo ello, se justifica que el procedimiento de indulto humanitario iniciado por el condenado Alberto Fujimori fuera rechazado. Desde una perspectiva técnica y ajustada a la realidad las razones sobran.