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Opinión 20 de junio de 2018

Más de cinco meses después de la audiencia de supervisión de cumplimiento sobre las sentencias de Barrios Altos y la Cantuta, realizada el 2 de febrero de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado finalmente a conocer su decisión. La resolución transfiere al Estado peruano la tarea de evaluar si el “indulto por razones humanitarias” concedido por el defenestrado presidente Pedro Pablo Kuczynski al condenado Alberto Fujimori respeta o no el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. A pesar de que los considerandos de la resolución podrían haber concluido directamente en afirmar que tal medida es contraria a los estándares internacionales en la materia, la Corte concluye que es al Estado, concretamente a través de su Tribunal Constitucional, a quien le corresponde el control de convencionalidad del indulto humanitario. Es decir, determinar si, al concederlo, el Estado ponderó adecuadamente la salud y potencial peligro a la vida de Fujimori frente al derecho de las víctimas de acceder a la justicia. Este derecho no se agota en que se condene a los culpables de estos crímenes sino en que se ejecute efectivamente la pena y que el Estado se abstenga de “suprimir los efectos de la sentencia condenatoria” y otorgar “beneficios indebidos en la ejecución de la pena” (párrafo 38).

Personalmente, creo que este indulto no fue humanitario y que resulta claramente incompatible con la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, contenida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en diversos instrumentos y jurisprudencia internacionales que la propia resolución de la Corte Interamericana se encarga de enumerar. Aunque es lamentable que esto no haya sido afirmado en el indulto bajo análisis, y que se haga esperar a las víctimas un resultado incierto por parte del Tribunal Constitucional, creo que la Corte afirma una serie de estándares que tendrán que ser tenidos en cuenta por los jueces nacionales al momento de fallar.

Es importante recordar que ya el Estado peruano había reconocido su responsabilidad internacional por la matanza de Barrios Altos y la masacre de la Cantuta, perpetradas por el destacamento militar Colina el 3 de noviembre de 1991 y el 18 de julio de 1992, respectivamente. En sus sentencias sobre estos casos, la Corte Interamericana ordenó la investigación de los hechos y la determinación de las responsabilidades penales correspondientes.

En sede interna, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema encontró a Alberto Fujimori culpable de la comisión de delitos comunes (homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado) en calidad de autor mediato por dominio de la organización. Un aspecto gravitante de esa sentencia, emitida el 7 de abril de 2009, es que la Corte Suprema señaló que los asesinatos y las lesiones graves de Barrios Altos y la Cantuta calificaban como crímenes de lesa humanidad. Esta afirmación se realizó sobre la base de la aplicación de diversa jurisprudencia y estándares internacionales, entre los que destaca el uso de las sentencias de la Corte Interamericana.  El 30 de diciembre de 2009 la Sala Penal Transitoria confirmó por unanimidad la condena.

El proceso penal contra Fujimori tenía un doble papel. De un lado, atendía a la obligación internacional del Estado peruano de investigar, juzgar y sancionar y, de otro, constituía una reparación a las víctimas. Este sólido avance judicial encontró un revés el 24 de diciembre de 2017, cuando el entonces presidente Pedro Pablo Kucyznski indultó a Fujimori a través de la Resolución Suprema 281-2017-JUS, una decisión que implicó desconocer los derechos de las víctimas y de sus familiares.

La obligación de investigar, juzgar y castigar las graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes internacionales expresa el consenso de una comunidad internacional que busca combatir la impunidad y prevenir la repetición de actos similares en el futuro.

Ahora bien, el Derecho Internacional no cuestiona ni pone en duda la competencia de los gobernantes de otorgar indultos, pero sí los prohíbe para los casos de responsables de graves violaciones a los derechos humanos pues la sanción de estos delitos está en la base de la conciencia jurídica de la comunidad internacional.

¿Es aceptable, sin embargo, que los responsables de esa clase de delitos reciban un indulto por razones humanitarias? No existe un pronunciamiento tajante de la Corte Interamericana pues lo que hace es “únicamente analizar si la referida institución jurídica peruana podría constituir un obstáculo al cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar ordenada en los casos Barrios Altos y La Cantuta”. En cualquier caso, el indulto otorgado a Fujimori no fue humanitario. Fue un privilegio organizado desde la esfera política que vulneró los derechos de acceso a la justicia de las víctimas. Precisamente, la Resolución Suprema 281-2017-JUS careció de una debida motivación y no fundamentó la concurrencia de elementos necesarios para otorgar un indulto humanitario según la legislación peruana. Dos aspectos que me gustaría resaltar son la nula participación de las víctimas y sus familiares en el proceso administrativo que derivó en la concesión del indulto, y la cuestionada objetividad e imparcialidad de la Junta Médica Penitenciaria que lo recomendó.

El caso Fujimori nos deja como lección que cualquier decisión de un gobernante que afecte temas de derechos humanos va a tener un impacto internacional y también nacional. Esta resolución de supervisión de cumplimiento es obligatoria para el Perú y no caben excusas para su incumplimiento pues fue el Estado peruano quien, en el ejercicio de su soberanía, ratificó la Convención Americana y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. Debe en consecuencia realizarse un examen constitucional de la medida con los estándares internacionales establecidos en la comunidad internacional y afirmados por esta resolución de la Corte Interamericana. De todo ello, en cualquier caso, se deberá dar cuenta al tribunal interamericano el 29 de octubre de 2018 fecha en que ojalá no estemos en la misma situación actual, es decir, en un inmovilismo cómplice que favorece la impunidad y desprecio a los derechos de las víctimas de estos graves crímenes contra los derechos humanos. Ya el presidente Vizcarra anunció la intención de acatar la decisión de la Corte. Esperemos que así sea, pues solo de esta manera se habrán garantizado los derechos de las víctimas, se habrá ratificado la vigencia del Estado de Derecho y se habrá preservado un triunfo de la justicia sobre la impunidad.

* Elizabeth Salmón, es abogada, especialista en Derecho Internacional y directora ejecutiva del Idehpucp.