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Opinión 7 de mayo de 2015

Los medios de comunicación son instrumentos necesarios y óptimos para el desarrollo y consolidación de la democracia. Garantizan que los ciudadanos estén informados, de manera responsable y contextualizada, sobre las políticas públicas que son centrales para la promoción de sus derechos e intereses. Incentivan la participación ciudadana en la vida política mediante el posicionamiento de sus demandas y opiniones en la agenda pública. Asimismo, en países con altos índices de corrupción judicial, se perfilan como entes fiscalizadores de los actos del gobierno.

En el Perú la libertad de prensa casi siempre ha estado sujeta a intensas limitaciones y agresiones por parte de los innumerables regímenes autoritarios que han gobernado el país. En ese sentido, es una realidad precaria y un objetivo por consolidar.  Además de la concentración de medios, que ha merecido discusión y debate, se debe advertir como otro tema pendiente de la libertad de prensa, la hostilización judicial de la que son víctimas muchos periodistas.

Y es que aún en democracia, los periodistas y los medios de comunicación siguen enfrentando la violencia y la intimidación de funcionarios públicos y de organizaciones delictivas, una problemática presente a nivel regional que ha generado la preocupación de la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su relatoría para la Libertad de Expresión[1].

El caso Orellana Rengifo ejemplifica muy bien esta situación: una organización dedicada al tráfico de terrenos y al lavado de activos que, ante una serie de investigaciones periodísticas que evidenciaban su modus operandi, promovió diversas querellas, a diestra y siniestra, contra un número considerable de periodistas que, en realidad, no estaban afectando el derecho al honor[2]. La mayoría de las querellas fueron admitidas a trámite por el Poder Judicial.

Asimismo, otro caso que ilustra la preocupante situación de la libertad de prensa en nuestro país fue la reciente condena al Director del diario Integración de Huaraz, Alcides Peñaranda, a dos años de prisión preventiva y a una reparación civil de 10,000 soles por supuesta difamación contra César Álvarez, ex Presidente Regional de Áncash[3]. De igual manera, preocupa la condena por difamación contra Aldo Mariátegui, a pesar de que éste fue respetuoso del estándar de veracidad exigible a los periodistas al momento de cuestionar la trayectoria del abogado Ramón Ramírez Erazo en el diario Correo[4], entre otros casos.

A pesar de que, teóricamente, una querella solo está justificada cuando se emplean calificativos absolutamente denigrantes en un artículo periodístico o cuando no se respeta el principio de verosimilitud y diligencia en el acopio de información, vemos que en la práctica  esta  herramienta se utiliza, básicamente, para silenciar y hostigar a la prensa independiente. Y es que admitir a trámite una querella maliciosa y abrir procesos penales sin fundamento[5] significa un perjuicio al periodista en tanto que lo obliga a contratar abogados para su defensa, a dedicar parte de su tiempo a asistir a las tomas de declaraciones y a sufragar el costo de tasas judiciales para ejercer su derecho de defensa.

En ese sentido, la reacción judicial debe estar dirigida a detectar y rechazar desde un principio este tipo de prácticas, emitiendo el respectivo auto de improcedencia. Para lograr una solución a este problema de manera definitiva, tal como plantean el Centro Liber y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS)[6], se requiere promover un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema para casos de querellas maliciosas en general, y en particular de aquellas que interpuestas contra periodistas para silenciarlos.

A través de este mecanismo se pueden establecer requisitos de procedibilidad más exigentes que los que se tienen hoy en día para admitir a trámite las querellas, se consigue homogenizar la jurisprudencia y se obliga a todos los magistrados y jueces a seguir las reglas que en él se establezcan y a aplicar el mismo tratamiento a casos iguales[7], o en todo caso, a motivar especialmente por qué se apartan de las pautas del acuerdo[8]. Nuestro ordenamiento jurídico no puede concebir la instrumentalización del Poder Judicial y menos para fines ilícitos.

Asimismo, en los casos en que los jueces resuelvan imponer alguna restricción al ejercicio de las libertades de expresión e información, el Acuerdo Plenario debería exigir a la judicatura una especial motivación, especialmente de las sentencias, ello debido a que, cuando se trata de los hombres de prensa, se lesionan no solo los derechos subjetivos del individuo que se desempeña como periodista, sino además el derecho de la colectividad a recibir la información que hubiese podido proveer o seguir proveyendo.

En ese sentido, como señaló el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de las Naciones Unidas, un ataque contra un periodista es “un atentado contra los principios de transparencia y rendición de cuentas, así como contra el derecho a tener opiniones y participar en debates públicos, que son esenciales en una democracia[9](…)” (resaltado añadido).

El actual Acuerdo Plenario que brinda criterios sobre los conflictos entre el honor y la libertad de expresión (3-2006/CJ-116) fue emitido hace 8 años en un contexto distinto. A pesar de su relevancia, no brinda pautas específicas sobre la improcedencia de las querellas maliciosas ni desarrolla suficientemente temas como los deberes de diligencia del periodista para acreditar la verosimilitud de su publicación. Ello no resulta extraño, dado que en el año 2006 no se había producido todavía un escenario tan intenso de hostigamiento judicial contra la prensa independiente como el que emprendieron recientemente ciertas organizaciones.

Es momento de que el Poder Judicial reaccione y exija a sus operadores judiciales el máximo celo para advertir cuándo una querella no tiene otro fin que hostigar o silenciar a la prensa. El problema existe y ha sido advertido en el reciente informe de la organización The Freedom House[10], en la que que el Perú ha obtenido su peor calificación en una década en libertad de prensa debido a la violencia e intimidación que funcionarios públicos y entes criminales ejercen sobre periodistas y medios de comunicación.

Escribe: Marco Gamarra, asistente de investigación del IDEHPUCP


[1] Véase el último informe publicado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Violencia contra periodistas y trabajadores de medios”. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf, revisado el 4.5.2015, a las 11:30 a.m.

[2] El Centro Liber denunció que el empresario Rodolfo Orellana y su abogado Benedicto Jiménez querellaron a más de veinticinco comunicadores sociales para detener las investigaciones en su contra. Véase en: http://elcomercio.pe/lima/judiciales/caso-orellana-periodistas-denuncian-hostigamiento-noticia-1721418, revisado el 6.5.2015, a las 4:26pm.

[3] Jueza sentencia a director de diario que reprodujo extractos de una nota publicada en un medio nacional. Véase en: http://www.ipys.org/alerta/1580, revisado el 5.5.2015 a las 4:20pm.

[4]Centro Liber, en representación del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), presentó un amicus curiae en caso del periodista Aldo Mariátegui. Véase en: http://www.centroliber.org/alert/centro-liber-presenta-amicus-curiae-en-caso-del-periodista-aldo-mariategui/, revisado el 4.5.2015 a las 10:10am.

[5] Sin adjuntar medios probatorios que acrediten que existen indicios de que este fue negligente en sus labores.

[6] http://www.ipys.org/noticia/1769

[7] Artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.

[8] Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- (…) Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial «El Peruano», en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.

[9]Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. Informe elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a cargo de Catalina Botero Marino. Asdi, Open Society Foundations, Organización de Estados Americanos. Washington, 2013, p. 11.

[10] Perú, Ecuador, Honduras, México y Venezuela obtuvieron la peor calificación en una década en libertad de prensa. Véase en: http://elcomercio.pe/mundo/actualidad/informe-advierte-que-hay-menos-libertad-prensa-peru-noticia-1807619, revisado el 6.5.2015 a las 2:10pm.