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Opinión 22 de junio de 2016

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es un organismo constitucional de vital importancia para que los peruanos podamos contar con un sistema de justicia competente y menos corrupto. Sus facultades son tales que los ciudadanos no podemos permanecer indiferentes ante la grave crisis moral que atraviesa.

El CNM se encarga de nombrar a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de todas las instancias, de aplicar sanciones de destitución a todos ellos por faltas disciplinarias y de ratificar a los mencionados magistrados cada siete años. Es decir, de este organismo depende la calidad de nuestros magistrados, aquellos que se encargarán de investigar nuestras denuncias o de juzgar nuestros conflictos. En buena cuenta, de quienes deben hacer efectivos nuestros derechos.

Cuestión clave, entonces, es saber quiénes integran el referido CNM y cómo son elegidos. Según lo plasmado en la Constitución de 1993, se pretendía alejar el nombramiento y control disciplinario de los jueces de toda interferencia política. Es por ello que está conformado por representantes de instituciones públicas o privadas, ajenos al poder Ejecutivo o Legislativo (como miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los colegios de abogados del país, de las universidades públicas y privadas y dos representantes de los demás colegios profesionales del Perú).

Sin embargo, la elección de sus miembros se ha deteriorado progresivamente en su integridad y probidad. Según la Fundación para el Debido Proceso y Proética, prácticamente todos los actuales miembros del CNM tienen cuestionamientos éticos graves.

La situación ha llegado hasta este punto crítico principalmente por la reforma de la Ley Orgánica del CNM, que modificó la forma de elección de los dos representantes de los colegios profesionales (artículo 17 de la Ley 29521). Ahora, estos miembros ya no son elegidos a través de un voto universal y secreto, sino a través de candidatos-delegados. Este mecanismo ha provocado un sistema clientelar y direccionado de elección de representantes, sin ningún nivel de representatividad de sus gremios.

Este panorama ha motivado que diversas organizaciones privadas –como el Instituto de Defensa Legal, Transparencia y Proética– planteen la necesidad de implementar reformas urgentes y profundas en el CNM, sin perjuicio de retomar el debate en el Congreso sobre la reorganización de este organismo. De todas ellas creo que dos se plantean urgentes en el corto plazo y una a mediano plazo.

En el corto plazo, resulta necesario derogar el mencionado artículo 17 y restituir la elección mediante el voto universal de todos los profesionales colegiados. Además, urge incluir una lista exhaustiva de supuestos de conflicto de intereses que impida a aquellos candidatos que se encuentren en dicha situación a acceder al cargo de consejero o les obligue a inhibirse en casos de decisiones sobre un magistrado en particular. Todo ello en tanto discutimos un nuevo modelo de selección de integrantes del CNM que nos lleve a elegir miembros más competentes e íntegros.

En esta perspectiva resulta interesante la propuesta de Transparencia Internacional que propone una elección más institucional pero a la vez abierta a la sociedad civil. La viabilidad de esta propuesta es difícil, pero sería la prueba de toque del compromiso democrático-institucional del nuevo Congreso de la República, especialmente de su mayoría representada por Fuerza Popular.

(22.06.2016)