De acuerdo con los considerandos de la norma, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización del MIDIS, manifestaron que la metodología para el cálculo del índice de focalización de hogares, basado en una caracterización socioeconómica individual de cada hogar, presenta limitaciones para su aplicación en hogares de pueblos indígenas amazónicos. Ello se debe a la alta homogeneidad de las principales variables socioeconómicas para hogares, que no se condice con la realidad de los pueblos indígenas; por lo que esta metodología no resultaría la más eficiente para la clasificación socio económica de la población indígena amazónica. Concluyen, por ello, estas oficinas que el criterio geográfico resulta más adecuado para la determinación de la clasificación socioeconómica en las poblaciones indígenas amazónicas.
Vayamos por partes. Para empezar, la focalización de hogares que hace el MIDIS permite determinar qué hogares adolecen de una serie de carencias o limitaciones de acceso a servicios, para así precisar quienes pueden acceder a sus distintos programas sociales. Para este trabajo de identificación el MIDIS cuenta con el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, siendo uno de sus objetivos la identificación de los potenciales usuarios de los programas sociales.
Para el trabajo de focalización este sistema califica socioeconómicamente a las personas que son potenciales usuarios de los programas sociales. En otras palabras, identifica a los posibles usuarios de los servicios del MIDIS o de los programas sociales a partir de una serie de criterios socioeconómicos. Para ello, el SISFOH cuenta con un sistema de información sobre las características socioeconómicas de los hogares, llamado Padrón General de Hogares (PGH) con el que va estableciendo quiénes pueden o no ser parte de los servicios que el MIDIS brinda. La responsabilidad de la operación del SISFOH está a cargo de la Unidad Central de Focalización (UCF), bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del MIDIS.
De acuerdo con la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización –a cargo del SISFOH- entonces, la metodología de identificación de hogares no era la adecuada para ser aplicada en hogares de pueblos indígenas. Con ello se estaría diciendo que el SISFOH no estaría permitiendo la focalización de hogares indígenas debido a criterios de identificación no pensados para –en este caso- la realidad amazónica. Por ello, pensar en otros criterios es una tarea a realizarse para una adecuada focalización.
Sin embargo, al parecer, se estaría partiendo de premisas no verificadas. Una de las razones que señalan para pensar en una nueva metodología –y que se encuentra en los considerando de la R.M. 227-2014-MIDIS- es que:
“(…) la metodología del cálculo del índice de focalización de hogares tiene poca capacidad de discriminación del nivel socioeconómico de hogares de pueblos indígenas amazónicos, debido a que se basa en el gasto monetario para la determinación socioeconómica, sin considerar que la economía de los pueblos indígenas amazónicos es predominantemente no monetaria.”
Entonces, tal como lo señalan la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización, esta metodología no estaría considerando variables socioeconómicas particulares de los hogares indígenas, lo que dificulta la aplicación del SISFOH en esta realidad, y con ello dificultaría la identificación de hogares indígenas para ser usuarios de los servicios del MIDIS. Sin embargo la razón que se expone en los considerandos de la norma se sostiene en un prejuicio: ¿la economía de los pueblos indígenas amazónicos es predominantemente no monetaria?
Sería conveniente que quienes sostienen que la economía de los pueblos indígenas amazónicos es predominantemente no monetaria, puedan conocer no solo la realidad amazónica nacional, sino permitirse apreciar que los miembros de pueblos indígenas, como la gran mayoría de la población nacional, son parte de la –tomando las palabras del MIDIS- economía monetaria. Si no fuese así, los miembros indígenas de las comunidades nativas no tendrían relaciones comerciales con las ciudades más cercanas o capitales de distritos, relaciones que van desde pagos de transporte, compra de bienes de primera necesidad, pagos por algunos servicios, o la venta de productos agrícolas y ganaderos. Siendo así, se entiende que los miembros de los pueblos indígenas forman parte de la denominada economía monetaria. Por ello nos gustaría saber qué caracteriza a la denominada economía no monetaria, sustento de esta norma.
Pero el tema no queda ahí. De acuerdo con el resto de considerandos de la norma, para la identificación de hogares indígenas que sean posibles de considerar como usuarios de los servicios de MIDIS, se deberá tener en cuenta la pertinencia del criterio geográfico para la determinación de la clasificación socioeconómica. Hasta ahí no habrían cuestionamientos, salvo tener claridad respecto a qué nos estamos refiriendo exactamente con criterios geográficos. ¿Quiere decir que un criterio de clasificación es donde se encuentran los hogares indígenas?
Tomando en cuenta los dos criterios previamente señalados, la propuesta de la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización establece que la identificación de hogares indígenas amazónicos se haga no solo sobre la base de criterios geográficos (entendemos ubicación), sino además cruzando esta información con aquella que considera las características de una economías no monetarias, que consideramos serían un prejuicio. De acuerdo con los considerandos, se puede entender que estas dos oficinas contarían con un análisis de carencias que evidenciaría que el 98% de la población indígena amazónica no accede al paquete de servicios esenciales adecuados. Este porcentaje saldría de considerar la pertinencia del criterio geográfico de determinación de la clasificación socioeconómica y del enfoque multidimensional de pobreza ajustado a las características de la economía no monetaria de los pueblos indígenas amazónicos. Y que por ello, concluyen se podrían considerar pobres extremos a la totalidad (esta palabra es utilizada en la norma) de las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, población además que se encuentra reconocida en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura.
Creo que hay varios problemas de fondo. si la metodología no es la adecuada, ¿es conveniente pensar en otra metodología capaz de considerar la diversidad cultural del país? ¿O trabajar en distintas metodologías? Al parecer se ha considerado que el problema está vinculado a una variable de identificación. Siendo así, el problema no sería la metodología, sino la falta de una variable. El punto en discusión acá es que se está considerando a la población amazónica como partícipe de una economía no monetaria, cuando podemos encontrar evidencia de que eso no es así. Pero además que esa sería la variable determinante para establecer que todos los indígenas amazónicos son pobres extremos.
¿Qué están entendiendo por pobreza y por pobreza extrema?¿Cómo así todos los indígenas amazónicos pasaron a no solo ser parte de una economía no monetaria, sino además pobres extremos?¿de qué manera el aumento de pobres extremos significará un retroceso en nuestros índices de respuesta y logros ante los Objetivos del Milenio? Si soy un indígena que logra demostrar que formo parte de una economía monetaria pero que habito (criterio geográfico) en una zona amazónica, ¿sigo siendo pobre extremo?¿me correspondería ser parte de un programa social?
Lamentablemente la Resolución Ministerial 227-2014-MIDIS pareciese que genera más problemas que soluciones. Quizás nosotros estamos equivocados. De ser así, sería conveniente que el MIDIS comparta la información que da sustento a las afirmaciones detrás de la resolución ministerial, sobre todo aquella que habla del criterio de economía no monetaria. Pero de no ser así, al parecer se tiene una idea de indígena como pobre extremo que se sostiene en la ubicación que esta persona y el pueblo puedan tener en el país.
La gran conclusión al parecer es que si eres indígena amazónico que vives en ciertas zonas del país, y tu pueblo está reconocido en la Base de Datos del Ministerio de Cultura, entonces todo parece indicar que eres un pobre extremo, dado que la economía no monetaria en la que vives determinaría tu identificación en ese sentido, lo cual te haría posible de ser parte de algún programa social del MIDIS. Es cierto que en la Amazonía se pueden encontrar una gran cantidad de personas que no acceden a los programas sociales, pero ello no necesariamente se deba a ser pobres extremos, sino a dificultades para el acceso a los servicios o falta de presupuesto estatal para realizar la labor encomendada.
Escribe: Gustavo Zambrano, investigador del IDEHPUCP