20/12/2014

Sociedad que discapacita: ¿cuál es nuestro rol como futuros abogados?

una rampa que no existeCristina Valega y Francisco Herrera, alumnos de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos durante el ciclo 2014-2, escriben sobre un caso vinculado a eliminación de barreras para el acceso a la educación para personas con discapacidad. A continuación presentamos la crónica.

Cuando comenzó el ciclo, no teníamos muy claro cómo se desarrollaría el curso de Clínica Jurídica. Sin embargo, de lo que sí estábamos seguros era de que sería un curso que nos haría reencontrarnos con la razón por la que entramos a la Facultad de Derecho inicialmente (y que lamentablemente en diferentes momentos parece perderse): la defensa de personas en situación de vulneración de derechos y la lucha contra situaciones injustas. Y no nos equivocaríamos.

En el curso, que versaba específicamente sobre los derechos de las personas con discapacidad, comenzamos por cuestionar el concepto mismo de discapacidad. ¿La discapacidad debía entenderse como inherente a la persona?, ¿era una condición médica de enfermedad? o, ¿era una barrera que la sociedad le imponía a personas que poseen alguna deficiencia pero que puede ser superada? Esta última definición, si bien nos sonaba muy extraña en un inicio, es aquella por la que terminamos inclinándonos.

Esto es así porque, por ejemplo, una persona en silla de ruedas no tendría problemas para movilizarse si en todas las calles existieran rampas o si el transporte público y las edificaciones fueran accesibles. A su vez, una persona ciega podría leer sin problemas si tuviera los textos en formato digital con un programa que convirtiera la escritura en audio; y un niño con síndrome de down podría ir al colegio como cualquier otro niño si la metodología de enseñanza estuviera prevista para desarrollar aprendizajes diversos.

Es decir, el modelo social de la discapacidad parte por reconocer que las personas con discapacidad “pueden aportar a la sociedad en igual medida que el resto de personas —sin discapacidad—, pero siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia[1]”. Bajo esta concepción, dado que la sociedad peruana es una que puede ser considerada como “muy discapacitada”, el curso de Clínica buscó motivarnos a ver cómo podíamos contribuir a cambiar esta situación desde nuestro rol como estudiantes de derecho.

Fue así como se nos encargó el caso de Mariana Pedraza[2], el mismo que terminó por confirmarnos que es verdaderamente la sociedad la que discapacita, pues todos los problemas que a ella se le presentaban estaban originados en factores externos y no en sus aptitudes o capacidades; las que en ninguna circunstancia se presentaron como factores restrictivos de su libre desarrollo.

Mariana es una persona con sordoceguera parcial que realizó estudios superiores de Educación, logrando culminar exitosamente su carrera en una universidad estatal peruana. En lo que duró su carrera, su sordoceguera no le impidió acceder -aunque le requería de mayor esfuerzo de su parte- al estudio de sus materiales de lectura en formato físico. Sin embargo, su deficiencia visual se fue agravando con el paso del tiempo y alcanzó su punto más álgido cuando inició la tramitación de su Examen de Licenciatura, momento para el cual ya no le era posible leer materiales en formato físico.

Por lo tanto, Mariana le requirió a la universidad ciertos ajustes razonables que le permitieran rendir el Examen de Licenciatura en igualdad de condiciones que el resto de bachilleres. Ella solicitó que le proporcionaran los cuatro libros -sobre los cuales la universidad la evaluaba en el examen- en formato digital, que pudiera rendir la evaluación en un salón con luminosidad, que el tamaño de letra del examen tuviera un formato en macrotipo y que tuviera la posibilidad de que la acompañe un guía intérprete para orientarla a lo largo de la prueba.

No obstante, las autoridades de la Escuela Profesional respectiva no respondieron a sus solicitudes e, inclusive, las veces que ella se acercó personalmente a consultar el asunto, le señalaron que era imposible que le dieran los textos en formato digital y que “se las arreglara tal y como había hecho durante el transcurso de su carrera”. Es en estas circunstancias que Mariana acudió a la Clínica Jurídica por ayuda.

Nosotros decidimos acudir a la universidad a buscar al Director de la Escuela de Educación para solicitar nuevamente, en representación de Mariana, los ajustes que ella requería para poder dar el examen en igualdad de condiciones que los demás estudiantes. No obstante, si bien solicitamos por escrito una reunión con el Director y nos acercamos varias a veces a su oficina solicitando los ajustes por escrito, en ningún momento se atendió a nuestras comunicaciones y lo que finalmente se nos señaló fue que recurriéramos a la Oficina del Programa de Licenciatura, pues esta era la encargada de la distribución de los materiales que Mariana debía estudiar para su examen.

Lamentablemente, la primera visita a la Oficina del Programa de Licenciatura tampoco obtuvo resultados positivos. Las personas que nos atendieron fueron tajantes en afirmarnos que el material cuya lectura era encargada a los estudiantes no existía en formato digital y nos remitieron nuevamente a la Dirección de la Escuela de Educación.

Así transcurrieron varias comunicaciones y visitas a la universidad, en las que ningún órgano de la misma se asumía como responsable del problema. Por lo tanto, lo que hicimos fue -luego de mucha insistencia por nuestra parte- confrontar directamente al personal del Programa con el de la Escuela. Estos finalmente concluyeron que los ajustes que pedía Mariana en cuanto a reprogramación del examen, aula luminosa, examen en macrotipo y guía intérprete debían ser vistos por la Escuela, mientras que el tema de los materiales académicos era de exclusiva competencia del Programa. En virtud de ello, dado que el tema más urgente para Mariana, por el tiempo que le iba a tomar, era el estudio de los cuatro libros, insistimos en reunirnos con la Directora del Programa de Licenciatura, reunión que luego de mucha exigencia nos fue concedida para la semana siguiente.

Esta reunión marcó un giro importante, tanto para el caso como para nuestra experiencia en la Clínica.  Cuando llegamos con Mariana a conversar con la Directora del Programa de Licenciatura, ella estaba cerrada en su idea de que “el material no existía en digital porque los que la precedieron en el cargo no previeron estas situaciones” y que, además, los textos no se podían reproducir por resguardo a los derechos de autor. Es decir, lo que ella expresaba era que no era responsabilidad de la universidad que Mariana no pudiera leer los textos.

Al respecto, nosotros le explicamos que, precisamente porque los textos no estaban digitalizados, era ahora responsabilidad de la universidad asumir esa labor, por ejemplo, escaneándolos. Esto en la línea de que las personas ciegas también tienen derecho a rendir sus exámenes de Licenciatura en igualdad de condiciones que el resto de egresados y que, por lo tanto, esta medida constituye un ajuste razonable en el caso de Mariana. Le explicamos, también, que un ajuste razonable consiste en una medida que busca adaptar el entorno, servicios y bienes a las necesidades de personas que se encuentran en ciertas situaciones, como la de discapacidad, con el objeto de que estos sean accesibles a ellos y no se se genere una situación de discriminación[3].

Asimismo, respaldamos jurídicamente nuestros argumentos en que no conceder ajustes razonables a una persona con discapacidad constituye un acto de discriminación, de acuerdo al artículo 2 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y al artículo 3 de la Ley General de la Persona con Discapacidad de nuestro país. También, hicimos referencia a la Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes[4] para mencionar que este tema no constituía un obstáculo.

La Directora del Programa no cambiaba de opinión y parecía no querer comprender nuestros argumentos, lo cual nos enfatizaba lo difícil que es explicar que la discapacidad está en la sociedad y no en la persona, siendo en este caso que justamente la ausencia de textos accesibles era lo que impedía que una persona ciega pudiera titularse.

Tras una larga conversación y explicación de argumentos, la Directora nos pidió que le diéramos unos días para buscar una solución a la situación, la misma que finalmente reconoció como un problema. Al día subsiguiente volvimos a la universidad y nos dimos con la sorpresa de que los cuatro libros requeridos por Mariana habían sido adaptados a formato digital, los mismos que nos fueron entregados en un CD. Es decir, nuestras acciones habían tenido resultados altamente satisfactorios.

La noticia fue recibida de forma muy satisfactoria por Mariana. Por un lado, habíamos logrado que se respeten sus derechos y que no se le cierre una puerta respecto de sus expectativas profesionales. Por el otro, se había establecido un precedente para que más compañeros suyos, que puedan hallarse en condiciones similares, vean cristalizados los derechos que les corresponden. En otras palabras, fue un inicio para derribar esta barrera que la universidad estaba interponiendo para un sector de su alumnado, cuestión que Mariana y nosotros siempre tuvimos presente desde el momento en que iniciamos a trabajar el caso.

Este caso ha constituido una grata experiencia para nosotros porque nos ha demostrado que indignarse cuando no se respetan los derechos de una persona y esforzarse por cambiar la situación sí puede traer resultados positivos. Además, nos ha hecho reflexionar y recordar que precisamente ese es el rol que nos corresponde como estudiantes de derecho y futuros abogados: no estamos “ayudando”, estamos haciendo lo que nos corresponde y lo que la sociedad debería esperar de nosotros, que es luchar por erradicar las injusticias y por que se respeten los derechos de las personas; sobre todo si son personas en situación de vulnerabilidad y a las que la sociedad constantemente maltrata.


[1] PALACIOS, Agustina. 2008.   El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid: CINCA. P.19

[2] Los nombres de los usuarios de la Clínica han sido modificados en resguardo de su identidad.

[3] CUENCA, Patricia. 2014. “El ajuste razonable como expresión de igualdad”. Ponencia presentada en la Conferencia ALFA: Discriminación y grupos en situación de vulnerabilidad: género y discapacidad. Lima.

[4] Ley N° 27861.

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