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Opinión 20 de junio de 2016

El primer capítulo del Protocolo acerca al efectivo policial a conceptos de vital importancia para la asistencia a víctimas y sobrevivientes de trata de personas. Así, se define este tipo penal y la descripción de las diversas conductas, medios y finalidades que la componen. Es importante resaltar que el Protocolo actualizado señala de manera acertada que los “comportamientos son alternativos e implican la interrelación entre medios, conductas y finalidades distintas”. En esta línea, este instrumento policial cumple con las obligaciones internacionales del Perú, considerando a la trata de personas como un delito complejo compuesto por conductas alternativas y no por actos que siempre deben converger. La captación y el transporte no deberán ser tomados como conductas que necesariamente deben concurrir en un caso específico, siendo suficiente que se produzca cualquiera de los comportamientos típicos.

Destaca también la conceptualización y desarrollo de los enfoques citados líneas arriba. Así, el enfoque de derechos humanos es definido como una herramienta que permite colocar a la persona en una posición prioritaria; utilizar los estándares de derechos humanos como marco de referencia; identificar a los titulares de derechos y los titulares de obligaciones; y aplicar los principios de igualdad y no discriminación, participación e inclusión, transparencia y acceso a la justicia. Ello implica que se realice el rescate inopinado ante el hallazgo de una víctima en situación de urgencia y que se evite el contacto de víctimas y testigos con presuntos tratantes durante el traslado y entrada al establecimiento policial.

Sobre el enfoque de género, se dice que es una “una herramienta de análisis que muestra las desigualdades existentes entre personas de distintos sexos (varones y mujeres), orientación sexual (heterosexuales, lesbianas, gays y bisexuales) e identidad sexual (cisgeneros, transgeneros, entre otros)”. Se aplica en situaciones en las que la Policía no juzga la forma de vestir o la forma de vivir la sexualidad de las mujeres víctimas de acuerdo a un estándar estereotipado, o cuando el efectivo policial llama a la víctima de acuerdo al género o sexo con que esta se identifique.

Por su parte, el enfoque de interculturalidad permite identificar las diferencias y desigualdades en las relaciones entre los grupos culturales que cohabitan en el Perú y se expresa, por ejemplo, en el uso de traductores para la recepción de la denuncia. El enfoque de niñez y adolescencia, de acuerdo al protocolo, significa tomar en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de estas víctimas y respetar en todo momento el principio de Interés superior del niño. Esto se da cuando se determina que el establecimiento policial debe contar con un espacio diferenciado para víctimas adultas; víctimas niños, niñas y adecentes mayores a 12 años; y víctimas niños y niñas menores a 12 años. Finalmente, el enfoque de desarrollo humano permite que las políticas, procedimientos, programas y normas pongan atención en crear y desarrollar los mecanismos para que las personas puedan realizar lo que valoran y desean hacer. Tiene especial importancia en las medidas de rehabilitación proporcionadas por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Por su parte, el capítulo 2 del Protocolo describe los procedimientos que se debe seguir para la detección de un caso de trata de personas; recepción de la denuncia hecha por la víctima y por un tercero; traslado y acogida en el establecimiento policial; operativo policial; y primeras diligencias y declaración. Todo en el marco de los enfoques arriba mencionados. De la recepción y la identificación de un caso de trata, destaca que se requiera que los policías deban creer en el relato de la víctima, aceptar siempre la denuncia sin solicitar pruebas o documentos, proteger la información de terceros y tratar a la víctima siempre con empatía: todo ello para evitar su revictimización. Por su parte, en el procedimiento de denuncia de la víctima sobresale la exigencia de que deba realizar en un espacio seguro y confortable, elaborando solo preguntas urgentes y verificando previamente si existe la necesidad de atención médica de urgencia. (www.cantravelwilltravel.com) A su vez, cuando la denuncia es brindada por terceros, el protocolo indica que estas personas deben tener igual protección que las víctimas.

En el caso del procedimiento de traslado y acogida, es importante mencionar que el Protocolo dispone que las víctimas deben ser separadas en todo momento de los presuntos tratantes, la protección de la identidad de las víctimas frente a los medios de comunicación y garantizar que se produzca la asistencia primaria integral a través de las instituciones especializadas. Por su parte, los efectivos policiales deben tener en cuenta que durante el operativo se debe tratar a las víctimas con empatía y humanidad, a la vez de que es importante identificar si existe la necesidad de abrigo, alimentación, salud, entre otras. Finalmente, las primeras diligencias deben producirse tomando en consideración, entre otras cosas, que la entrevista es confidencial, que es posible que la víctima asuma tome una actitud de sospecha y falta de confianza, que es necesario consultar siempre a la víctima sobre si desea continuar con la entrevista y que se debe evitar formular preguntas culpabilizadoras, estigmatizantes o guiadas por estereotipos o que busquen la contradicción de la víctima o cualquier cambio en el relato.

Como hemos visto, la actualización del Protocolo, a la que el IDEHPUCP ha hecho una especial contribución con sus aportes, constituye un paso importante para mejorar la asistencia y atención a víctimas de trata en un contexto en donde la política nacional e internacional frente a la trata de personas viene asumiendo una lógica criminocéntrica que deja de lado a las víctimas y sobrevivientes. En este sentido, esperamos que el nuevo gobierno continue con estos avances, luchando contra la trata de personas no solo a través de la sanción de los responsables, sino también a través de la protección y asistencia a los sobrevivientes de este delito.

Escribe: Julio Rodríguez Vásquez, investigador del IDEHPUCP

(20.06.2016)

(Foto: Andina)