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Opinión 9 de julio de 2014

De todas las metas del nuevo Plan Nacional de Derechos Humanos[2], me detendré únicamente en las limitaciones que experimenta el objetivo 3, referido al reconocimiento del aporte de la población afroperuana a la construcción de la identidad nacional.

Un problema preliminar se presenta en torno a las definiciones que pueden complejizar la concretización de las políticas públicas en derechos humanos. En primer lugar, ¿quiénes son para el Estado quienes forman parte de la población afroperuana? Otro problema que surge es si se puede o no considerar a la población afroperuana como una minoría. Todas estas interrogantes deberán ser enfrentadas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y la Asamblea Nacional de Rectores, que se encargarán de llevar a cabo las siguientes acciones:

  • «Formar y capacitar a docentes a nivel nacional en historia, memoria y aportes de la población afroperuana y otros grupos étnico-raciales en la construcción de la identidad nacional».
  • «Impulsar estudios superiores vinculados a africanidad, colonización y afroperuanidad».

Ahora bien, se genera una dificultad formal por el nuevo texto de la Ley Universitaria hoy día publicado. De acuerdo con la séptima disposición complementaria transitoria y final de este instrumento legal, la Asamblea Nacional de Rectores será reemplazada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), un nuevo órgano de control de las universidades públicas y privadas (artículo 2). No parece derivarse ni del Plan Nacional de Derechos Humanos ni de la Ley Universitaria que el nuevo ente se encargará de este tema. Surgen además otras cuestiones: ¿La SUNEDU puede proponer contenidos de estudio a las universidades? En ese caso, ¿cómo se podrá conciliar el impulso de temas de investigación concretos con el respeto a la autonomía universitaria? Aparece, a todas luces, cierto nivel de descoordinación institucional.

Un tercer problema es que, desde inicios de la República peruana, no se ha logrado un pleno reconocimiento de la contribución de la población afrodescendiente a la construcción de la identidad nacional. El Plan Nacional de Derechos Humanos señala, a modo de petición de principio, que tal problema requiere, para ser enfrentado, de capacitación en estudios sobre afroperuanidad. El plan anterior también señalaba que, para promover el reconocimiento y visibilización de la población afrodescendiente, se incorporará «en los planes curriculares del sistema educativo nacional los elementos de la cultura de los afrodescendientes»[3]. Detrás de ello subyace una fragilidad estatal para el propio abordaje del problema porque olvida que la participación de los agentes culturales privados es importante. Recordemos que el politólogo Guillermo O’Donnell señala que el Estado no es solo el conjunto de instituciones u organizaciones, sino también de relaciones sociales.[4] Como se sabe, en los estudios culturales, la participación y colaboración del sector privado es fundamental y debió reconocerse al menos la posibilidad de su contribución en este tema.

Un cuarto problema está en la mención del término «colonización». Se entiende que, por estar en un contexto de educación plural y por consistir el propio plan en un conjunto de directivas en materia de derechos humanos, no era necesaria una definición de cada uno de los términos esbozados – “africanización”, “colonización” o “afroperuanidad” – y, por eso, el Plan no realiza esa tarea. Sin embargo,  “colonización” es un término que, por ejemplo, en el contexto de este documento, no huye de cierta carga valorativa, dado que parece excluir en prioridad  a otros tópicos de discusión. Por ejemplo, ¿por qué no se menciona expresamente como tema de investigación el problema de la discriminación racial?. Este termino, además, parece no adecuarse a los retos contemporáneos de la población afrodescendiente. Habría que recordar también que el estudio de los aportes significativos de la población afroperuana en la construcción de la identidad peruana ocupa un lugar importante en la investigación.

En un sentido más profundo, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2016 no introduce una novedad en relación con el fortalecimiento de la identidad afroperuana. Es decir, la educación siempre ha sido considerada como la herramienta destinada a este reconocimiento y aunque la educación sirva como instrumento a la eliminación de la discriminación estructural, no se han logrado muchos avances. Precisamente, la presencia de este tipo de discriminación se esconde bajo prácticas sociales, subterfugios o en el propio lenguaje.

Como apreciación final, habría que indicar que el nuevo Plan Nacional de Derechos Humanos parece ser, en el fondo, una iniciativa con buenas intenciones pero con varias dificultades para su plasmación en la realidad. Es necesario emprender reformas graduales que contribuyan a que la estructura estatal pueda servir a la consolidación de la democracia en el Perú y, en este caso, para el reconocimiento de la población afroperuana que ha sido y es víctima, en menor o mayor grado, de discriminación estructural durante todo el transcurso de la historia republicana hasta nuestros días.

Escribe: Pablo Rosales, investigador del IDEHPUCP


[1] Decreto Supremo N.° 005 – 2014- JUS, Aprueban el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2016. Ver la nota al respecto de Carmela Chávez en: https://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/una-primera-mirada-al-plan-nacional-de-derechos-humanos/

[2] En el apartado del nuevo Plan Nacional de Derechos Humanos, se señalan cuatro objetivos respecto a la población afroperuana (del 2 al 5), que son los siguientes:

– “Contar con información específica actualizada sobre la población afroperuana”.

– “Resaltar y reconocer el aporte de la población afroperuana a la cultura e identidad peruanas”.

– “Reducir las brechas de acceso a la ciudadanía de la población afroperuana y otros grupos étnico raciales”.

– “Crear una línea de base para contar con información específica actualizada sobre la situación de las minorías étnico-raciales”.

[3] Decreto Supremo N.° 17 – 2005 –JUS. Aprueban el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 – 2010, elaborado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

[4] O´Donnell, Guillermo. “Estado, Democratización y ciudadanía”, Nueva Sociedad N.° 128, noviembre – diciembre de 1993, pp. 62 – 66.