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Opinión 17 de octubre de 2016

“1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”.

La Convención se ha centrado en el tema de accesibilidad a la justicia en tres dimensiones: la accesibilidad jurídica o legal, física y comunicacional. La primera se relaciona con el artículo anterior de la Convención que plantea el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La segunda hace referencia a la obligación de los Estados de asegurar que las personas con discapacidad puedan ingresar a las instalaciones de la administración de justicia, lo cual se relaciona con el artículo 9 de la Convención, dedicado al tema de accesibilidad. Finalmente, la tercera se refiere a la necesidad que las personas con discapacidad accedan a la información sobre el sistema de justicia tal y como se establece de manera general en el artículo 21 de la Convención. Adicionalmente, es necesario subrayar que la Convención establece la obligación de capacitar a los operadores de justicia.

Ahora bien, ¿cuál es la situación del acceso a la justicia de personas con discapacidad en Perú? Desde el marco normativo, la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley N° 29973 en el artículo 9 contempla el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Sin embargo, existen todavía barreras en el Código Civil Peruano en cuanto al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.[2] Por otro lado, la Ley no desarrolla disposiciones específicas sobre el acceso a la justicia en términos de accesibilidad física y comunicacional. El Reglamento de la mencionada Ley, por su parte, ha establecido en el artículo 23 que

“los organismos vinculados a la administración de justicia garantizan la tutela preferente y accesibilidad de las personas con discapacidad a la infraestructura de los órganos que lo conforman; disponen las medidas conducentes al acceso a todos los servicios aprobados que requieran, así como la disposición de los apoyos y recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comprensión, privacidad y comunicación. Establecen e implementan manuales de buenas prácticas de revisión permanente”.

Como se puede ver, existe un reconocimiento de la accesibilidad tanto física como comunicacional.

Sin embargo, para contar con un panorama completo, es necesario examinar los instrumentos de política pública que permiten la implementación de medidas para el ejercicio del derecho al acceso a la justicia. Este año, el Poder Judicial mediante el Programa de Acceso a la Justicia de personas con condición de vulnerabilidad adoptó el Plan nacional de acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad del Poder Judicial. Entre los grupos en condición de vulnerabilidad, el Plan ha incluido a las personas con discapacidad y ha desarrollado una serie de objetivos, resultados y metas para este grupo en especial. Los tres niveles de accesibilidad de la Convención están contemplados en este Plan.

En primer lugar, en cuanto a la accesibilidad física, el primer objetivo consiste en “facilitar el acceso a las instalaciones judiciales de las personas con discapacidad” mediante entre otros, el diagnostico de necesidades de cada establecimiento y adecuaciones arquitectónicas. El resultado esperado al 2021 es el 100% de las personas con discapacidad cuentan con medios de apoyo para la acceso a las instalaciones del Poder Judicial. Con relación a la accesibilidad legal, el Plan busca “promover la protección de los derechos de las personas con discapacidad” mediante el impulso de la reforma del Código Civil sobre capacidad jurídica, la elaboración de un Protocolo, el otorgamiento de una atención especial a víctimas con click here discapacidad en procesos judiciales, entre otros. Se plantea como meta para el 2021 que el 80% de las personas con discapacidad tengan sus derechos protegidos. Con relación a la accesibilidad comunicacional, se plantea el objetivo de “promover la participación de las personas con discapacidad en el proceso judicial mediante el uso de medios virtuales” con varias acciones tales como la adaptación de la página web para personas con discapacidad visual. La meta en este caso es de 50%. El Plan plantea un objetivo específico sobre niños, niñas y adolescentes con discapacidad en estado de abandono, en el cual se plantea como actividad resolver con celeridad estos procesos, publicar reportes periódicos de los casos y fortalecer los mecanismos interinstitucionales. La meta es de 100%. Adicionalmente, se ha previsto un objetivo dedicado a la capacitación de los operadores de justicia sin precisar el número de funcionarios públicos a capacitar.

El Plan constituye sin duda un gran avance en cuanto al ejercicio del derecho al acceso a la justicia, ya que evidencia el número de barreras en la accesibilidad y plantea una serie de medidas necesarias. Entre ellas, se puede señalar que la elaboración de un Protocolo de acceso a la Justica es primordial tomando en cuenta que es un instrumento que permite viabilizar rutas de acción. Sin embargo, también se identifican retos en cuanto a las metas y resultados esperados que dificultarán la revisión de este Plan. Por ejemplo, cómo dar seguimiento a las acciones de capacitación sin contar con una meta de funcionarios públicos capacitados. Para finalizar, más allá del monitoreo del Plan, existen otros temas de preocupación que no han sido abordado en esta instrumento de política como el acceso a la justicia de mujeres con discapacidad. Las mujeres con discapacidad sufren una situación de doble vulnerabilidad por su condición de mujer y de personas con discapacidad y son más propensas a ser víctima de violencia de acuerdo a la Convención (artículos 6 y 16) y a la Observación General número 3 del Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad.

Escribe: Cecile Blouin, investigadora senior del IDEHPUCP. Publicado originalmente en Parthenon.pe.

(17.10.2016)


 [1] PALACIOS, Agustina. “Género, discapacidad y acceso a la justicia”. En CARIGNANO, Florencia. Discapacidad, justicia y Estado: acceso a la justicia de personas con discapacidad. Buenos Aires: Infojus. 2012. p. 41. Enlace: <http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_derechos_humanos/conferencia_cdpd/Ponencias/libro_acceso_justicia_personas_con_discapacidad.pdf>

[2] Ver el Proyecto de Ley 04601/2014-CR, Ley que formaliza las propuestas de modificación y derogación realizadas por la Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de las personas con discapacidad creada por la Ley 29973 modificada por la Ley 30121. Enlace:<http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf/b82580d36391e10405257e1f006236ca/0d9ff09f1f4f8fa705257e66005eb8e1?OpenDocument>