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Opinión 4 de diciembre de 2018

Desde inicios de la década de 1980, los países latinoamericanos han experimentado diversos procesos de transformación, que registraron un cúmulo de violaciones de derechos humanos. Estos procesos surgieron en el traspaso de regímenes autoritarios a regímenes democráticos, como en el caso de Brasil, Argentina y Chile; o en el transcurso de procesos de pacificación después de conflictos armados internos, como lo sucedido en los casos de Guatemala, El Salvador, Perú o Colombia.

Tales transformaciones han sido ampliamente estudiadas y abrieron camino a la restauración de la democracia o de la paz en estos contextos[1]. De forma que encontramos que los retos y deberes que las sociedades enfrentan no solo son los relativos al restablecimiento de la institucionalidad política o a los máximos posibles de administración de justicia o al esclarecimiento y reconocimiento colectivo y crítico de los hechos del pasado, sino que hoy en día las sociedades sobretodo se encuentran en la búsqueda de condiciones para una paz justa, sostenible y duradera. En relación con ello, cabe resaltar que para el derecho internacional, la paz es considerada como un derecho, un deber y un valor. La paz como objetivo no es una idea nueva y existen distintas e interesantes iniciativas internacionales de vocación universal que van encaminadas a su proclamación.

Los escenarios en los que se visibiliza una tensión existente entre justicia y paz se refieren a aquellos contextos post-conflicto, en los que a partir de una paz que ha sido negociada se da la aplicación de una justicia a la que muchas se la ha catalogado de “imperfecta”. Pues, como señala Rodrigo Uprimny, con los instrumentos ordinarios de justicia no es posible juzgar a los responsables de estas atrocidades masivas, reconstruir un Estado de derecho y honrar a las víctimas[2], sino que estos contextos deben implementar nuevos valores que permitan (re)construir la paz dentro de las sociedades.

Ante ello, recientemente nos preguntamos por las características que deben marcar la actuación de jueces y juezas en los periodos de transición. La imparcialidad y la independencia han sido los pilares básicos sobre los que se asienta la administración de justicia, en tanto son las garantías que aseguran que jueces y juezas apliquen el Derecho vigente para resolver la controversia que tienen entre sus manos. Esto quiere decir que la actuación de los administradores de justicia realmente representa una forma de parcialidad y dependencia con el Derecho.

Siguiendo esta lógica, cabe preguntarnos, ¿en los escenarios post-conflicto existen nuevos estándares o valores a los que la actuación judicial deba adherirse? Resultaría válido, entonces, cuestionarse si el valor paz influye en la manera de administrar justicia, y más concretamente en si el valor paz debe relacionarse con la imparcialidad y la independencia judicial. En caso la respuesta sea afirmativa, no cabría más que decir que, en estos contextos, la actuación de jueces y juezas en función de los principios judiciales deben depender y estar parcializados con el valor paz por sobre cualquier otra consideración, a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos de la justicia transicional.

* Elizabeth Salmón es directora ejecutiva del Idehpucp e integra dos grupos especiales internacionales como lo son el Comité asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia (JEP).

*El 17, 18 y 19 de octubre se llevó a cabo en la Universidad Externado de Colombia el evento “XIX Jornadas de Derechos Constitucional: ¿El Estado constitucional en jaque?”. En esta conferencia, Elizabeth Salmón, Directora Ejecutiva del Idehpucp, fue parte de la mesa de discusión “El papel de los jueces en los periodos de transición”, en la que se analizaron las ideas presentadas en esta nota.


[1] Véase en particular: O’Donnell, Guillermo y Ph. Schmitter. Transiciones desde un Gobierno autoritario: conclusiones tentativas sobre las democracias inciertas. (1989). Buenos Aires: Prometeo, 2010.

[2] Uprimny, Rodrigo, “Justicia imperfecta, paz posible” en El espectador, 2015. Disponible en: https://www.elespectador.com/opinion/justicia-imperfecta-paz-posible-columna-588914