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Opinión 9 de marzo de 2021

Por: Elizabeth Salmón (*)

La desigual representación por género en cargos públicos, con notoria desventaja para las mujeres, es un serio problema de derechos humanos ya reconocido ampliamente. En sus esfuerzos por impulsar la paridad de género dentro de su propio sistema, en las Naciones Unidas se señala que ese desbalance vulnera el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a la participación igualitaria en la toma de decisiones internacionales y el derecho a la igualdad de oportunidades laborales.

En el Perú, el problema no es suficientemente reconocido. A pesar de contar con mujeres al frente de instituciones tan importantes como el Poder Judicial, el Consejo de Ministros y el Tribunal Constitucional, entre otras, resulta fundamental que el Estado peruano actúe más decididamente sobre la materia. Se debe entender que la inclusión de la paridad de género no es una política opcional, sino parte de las obligaciones asumidas por los propios Estados.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha indicado que uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional es la igualdad de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los derechos humanos. La Convención de Belem Do Pará indica que toda mujer tiene derecho a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. El Comité CEDAW, en su Observación General N°5, ha indicado que la aplicación de estas medidas no es una excepción a la regla de no discriminación sino una forma de subrayar que estas medidas son parte de una estrategia necesaria de los Estados Partes para lograr la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

«No solo la cifra de los cargos ocupados por mujeres es inferior al de los hombres, sino que ello visibiliza el nivel de incumplimiento de la obligación sobre paridad de género asumida por el Estado.»

Dadas estas obligaciones, los Estados deben adoptar medidas destinadas a prohibir la discriminación y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. En efecto, es totalmente válido afirmar que existe una obligación de los Estados de adoptar medidas especiales para corregir desigualdades respecto a determinados grupos históricamente discriminados. 

Esta igualdad de derechos es fundamental y justa, y cabe resaltar que no solo se exige una representación de mujeres en cargos a nivel nacional, sino que esta obligación también debe considerarse a efectos de la participación de mujeres a nivel internacional. Esto está explícitamente contenido en el artículo 8 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: «Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación, la oportunidad de representar a sus gobiernos a nivel internacional y participar en el trabajo de las organizaciones internacionales”. El Comité CEDAW ha reconocido que hay pocas oportunidades en que hombres y mujeres representen a sus Estados a nivel internacional en pie de igualdad. Y, lamentablemente, esta disparidad también se reproduce en la composición de los organismos de las Naciones Unidas que supervisan los derechos humanos. 

A partir de las estadísticas, tanto a nivel nacional como internacional, se puede afirmar que no solo la cifra de los cargos ocupados por mujeres es inferior al de los hombres, sino que ello visibiliza el nivel de incumplimiento de la obligación sobre paridad de género asumida por el Estado. Asimismo, es necesario señalar que al corregir la brecha de género se consigue también eliminar estereotipos y brindar mayor participación y representación de las mujeres en el debate público.

Debe estar claro, en suma, que la introducción de medidas para la paridad de género, y el consiguiente impulso a la participación de mujeres en cargos públicos y de decisión en los ámbitos nacionales e internacionales, son un deber moral al mismo tiempo que una obligación legal de cada Estado. 


(*) Directora ejecutiva del IDEHPUCP