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Opinión 30 de abril de 2013

Es importante señalar que, si bien el Decreto Supremo indica que sus 20 puntos son acciones orientadas a dichos fines, no todos comprenden verdaderas propuestas concretas. Desde nuestra perspectiva, algunas de estas resultan un tanto abstractas y merecedoras de desarrollo.  Ejemplo de ellos son los puntos 1 y 4, referidos a la reforma de la gestión pública y al establecimiento de pautas claras para evitar conflictos de interés, respectivamente. Y es que, en ellos, no se indica de modo más concreto al menos, algún ejemplo de acción que permita la reforma de la gestión pública o alguna pauta específica que busque evitar el conflicto de intereses. De igual manera, el punto 3 merece mayor precisión en cuanto a las reformas legales e institucionales que se plantearán para garantizar el cumplimiento de las normas de transparencia. A nuestro entender, la implementación adecuada de acciones destinadas a eliminar la cultura del secreto en la mentalidad y el diario ejercer de los funcionarios públicos es de suma relevancia de cara al control por parte de la ciudadanía con respecto al procesamiento adecuado de casos de corrupción pública.

Pese a lo señalado, la Estrategia Anticorrupción tiene puntos que merecen ser resaltados por su importancia y claridad. En primer lugar, una iniciativa notable es la establecida en el punto 2, correspondiente a digitalizar los trámites que representen mayores barreras burocráticas para los ciudadanos. Esta digitalización, esperamos, ayudará a reducir en gran medida el índice de delitos de cohecho (venta de la función pública). Otro punto importante es el 12vo., que plantea coadyuvar a la implementación de códigos de ética del sector empresarial como mecanismo para prevenir y sancionar los actos de corrupción que se den en este marco. Este punto refleja un reconocimiento de la existencia de casos grandes de corrupción a nivel privado. En este sentido, podría configurarse como una iniciativa significativa para la incorporación de delitos de corrupción privada en nuestra legislación penal. Un aspecto a recalcar es el punto 14 correspondiente al establecimiento de criterios uniformes, sencillos y claros que permitan que la ciudadanía pueda denunciar los casos de corrupción, los cuales (como es de conocimiento público) se practican diariamente y en todo nivel de la administración pública. Finalmente, consideramos positivo el punto 17 que busca fortalecer las coordinaciones entre la Procuraduría Anticorrupción y las entidades competentes para garantizar la repatriación de fondos y el pago del íntegro de las reparaciones civiles. El dinero proveniente de estos dos fondos permitiría implementar servicios básicos y programas sociales para la ciudadanía que es la que, de manera indirecta, se ve afectada por la pérdida de dinero generada por los delitos de corrupción de funcionarios.

En conclusión, la Estrategia Anticorrupción contiene un conjunto de iniciativas positivas, en general, de cara a la prevención y erradicación de casos de corrupción a nivel de la administración pública. Y es, a su vez,  un mensaje significativo de preocupación proveniente del Poder Ejecutivo en materia de lucha anticorrupción.

Escribe: Yvana Novoa Curich, investigadora del Proyecto Anticorrupción