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Opinión 21 de mayo de 2015

La investigación fiscal realizada a la organización criminal que se le atribuye a Rodolfo Orellana se inició con el modelo del antiguo Código de Procedimientos Penales, aunque la detención preliminar contra el exmagistrado Gonzales y otros abogados se dispuso después de la entrada en vigencia de la Ley 30077, que regula una nueva forma de enfrentar la criminalidad organizada.

Pues bien, una de las consideraciones por las cuales la Sala Penal Nacional revocó la resolución de primera instancia que disponía la detención preliminar del ex vocal supremo Robinson Gonzales y otros investigados, ha sido el plazo de detención preliminar que debe respetarse. Aquí existen dos posiciones encontradas.

Los fiscales considerarían que el referido plazo de detención provisional se rige por la Ley 27379 (vigente desde diciembre del año 2000), la misma que reformaba disposiciones del antiguo Código de Procedimientos Penales y permite la detención preliminar, en casos de delitos que se perpetren por pluralidad de personas o como parte de una organización criminal, hasta por un plazo de 15 días.

La Sala Penal Nacional consideraría que con la aprobación de la mencionada Ley 30077 (es decir a partir de julio de 2014) entra en vigencia, para todo el territorio nacional, el nuevo Código Procesal Penal de 2004 y, con ello, las disposiciones sobre detención preliminar. Ello resulta claro a partir del artículo 4° de la referida norma. Según el nuevo Código Procesal Penal, la detención preliminar (art. 261°) tiene un plazo de duración de 24 horas (art. 264.1) con una posibilidad de ampliación de 7 días. La extensión hasta 15 días sólo es posible para los casos de terrorismo, narcotráfico y espionaje.  La Sala consideraría, entonces, que al disponerse la detención preliminar del ex vocal Gonzales después de la entrada en vigencia de la Ley 30077 se le aplica el marco regulatorio del nuevo Código Procesal Penal. Entonces cualquier detención que supere las 24 horas o más de 7 días (si fue ampliada por el juez) resulta ilegal, salvo que se trata de delitos de terrorismo, tráfico de drogas o espionaje.

Los fiscales, entiendo, consideran que la interpretación de la Sala Penal Nacional no es correcta. Infiero que su tesis es la siguiente. Primero, que las investigaciones fiscales se iniciaron con la regulación del antiguo Código de Procedimientos Penales y a ella le resulta aplicable la Ley 27379 que permite la detención preliminar hasta 15 días como se ha mencionado. Aplicar el nuevo CPP resultaría incoherente. En segundo lugar, la detención preliminar que se regula en la Ley 27379 no es la misma institución que aquella que se regula en el nuevo Código Procesal Penal.  Esta, por su ubicación dentro del Código Procesal Penal, corresponde más a una detención policial o cuasi policial que a una detención judicial (aunque el juez la autoriza). En cambio, la detención preliminar regulada en la Ley 27379  regula la detención preliminar al margen de los supuestos que señala el 261 del nuevo Código Procesal penal (disposiciones que vinculan la detención preliminar a una detención cuasi policial). Desde esta perspectiva, los fiscales insisten que el marco regulatorio de la detención preliminar (ajeno a la detención policial o cuasi policial) es el de la ley 27379.

En consecuencia, es desde julio de 2014 (fecha en que entra en vigencia la ley 30077 y por ende el nuevo Código Procesal Penal) que se presenta un problema interpretativo serio sobre el plazo de detención preliminar en casos de criminalidad organizada que puede obstaculizar seriamente la lucha contra este tipo de flagelo. Es urgente la modificación del artículo 264° del Código Procesal Penal vigente y diferenciar claramente la institución de la detención preliminar de la detención policial.

Por el momento, sería importante que la Corte Suprema de la República (vía casación u otro mecanismo), determine la inaplicabilidad de la regulación de la detención preliminar establecida por el nuevo Código Procesal Penal para los casos de criminalidad organizada y establezca la pertinencia de la Ley 27379 en lo referido a los plazos de detención preliminar, siempre que no se trate de casos de cuasi flagrancia (art. 261).

Escribe: Yván Montoya, asesor del IDEHPUCP y profesor del Departamento de Derecho de la PUCP