El pasado 4 de diciembre, el Poder Judicial revocó la sentencia que había declarado fundada en parte la acción de hábeas corpus por la exigencia de pasaporte a personas venezolanas. El proceso inició a causa de que, el 24 de agosto del presente año, la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) emitió la Resolución de Superintendencia No. 000270-2018. Esta dispuso la exigencia de la presentación del pasaporte a personas venezolanas para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional, en base a documentos remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la suspensión de Venezuela del Mercado Común del Sur (Mercosur), que permitía en uno de sus acuerdos el ingreso sin pasaporte.
Ante ello, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos interpuso un hábeas corpus, alegando que esta medida vulneraba, entre otros, el derecho a la libertad de tránsito de las personas venezolanas. El 5 de octubre, se declaró fundada en parte dicha solicitud por vulnerar justamente este derecho y se dejó sin efecto la referida Resolución. No obstante, Migraciones y el Ministerio del Interior apelaron dicha sentencia, haciendo que la exigencia del pasaporte permanezca y, con este nuevo fallo del Poder Judicial, se ha revocado completamente su resolución y reformaron el hábeas corpus, declarándolo improcedente.
El principal argumento para revocar la sentencia radica en que el Código Procesal Constitucional y el Tribunal Constitucional (TC) contemplan el recurso de hábeas corpus como una garantía para proteger la libertad de tránsito de “todo nacional o extranjero con residencia”. Este derecho solo se aplicaría a las personas que ya se encuentran de forma regular en el territorio nacional y, por lo tanto, no entrarían en su ámbito de protección las personas extranjeras que pretendan ingresar al territorio peruano.
A pesar de ciertos cuestionamientos de tipo procesal en el presente caso, consideramos que la exigencia de pasaporte a personas venezolanas no es compatible con las disposiciones constitucionales y obligaciones internacionales del Estado peruano. Cabe reiterar que, en la decisión de suspensión de Venezuela del Mercosur, se estableció que “se tomarían las medidas necesarias para reducir los efectos negativos de la suspensión en la población venezolana” . Anteriormente, las personas venezolanas se beneficiaban del “Acuerdo sobre residencia para nacionales Estados Partes Mercosur” , que les permitía ingresar y salir de los territorios de los Estados partes y asociados (como el Perú) con solo su cédula de identidad.
En atención a ello, se identifican las siguientes incongruencias con la postura adoptada recientemente por el Estado peruano: i) la exigencia de pasaporte a personas venezolanas se da en base a una decisión del Mercosur que se tomó hace más de un año, mientras todo este tiempo se permitió su ingreso con cédula de identidad y partida de nacimiento sin problema; y ii) la medida no toma en cuenta la crisis venezolana y las dificultades de acceso al pasaporte, por lo que no cumple con “reducir los impactos negativos” de la suspensión de Venezuela del Mercosur.
Asimismo, los migrantes venezolanos son considerados actualmente como un grupo en situación de vulnerabilidad, según la Resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por ello, se recomendó a los Estados “[e]xpandir canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración a través de la progresiva expansión de la liberalización de visas, así como regímenes de facilitación de visas de fácil acceso […]. Estos canales deben ser accesibles en términos económicos y jurídicos, lo cual incluye asegurar que sean accesibles también para personas venezolanas que por razones ajenas a su voluntad no cuenten con la documentación usualmente requerida para estos trámites” .
Es importante tener en cuenta que la crisis en Venezuela también ha afectado las posibilidades de poder obtener el pasaporte. Hasta hace unos meses, el precio de un pasaporte venezolano era de 86,40 dólares si se solicitaba desde el interior de ese país, y 200 dólares si se solicitaba desde el extranjero. Si este precio ya resultaba prohibitivo de por sí para la población de Venezuela, cuyo salario mínimo se encuentra estimado actualmente en los diez dólares , se previó en octubre un aumento del 620.689% respecto del anterior, lo que lo colocó entre los más costosos del mundo .
Por otro lado, la Resolución de Superintendencia establece que determinados grupos en extrema vulnerabilidad podrán ingresar sin pasaporte al territorio. No obstante, esta excepción no contempla parámetros para la determinación exacta de quiénes pueden ser incluidos en esas categorías, ni brinda garantía para que otros grupos que podrían ameritar tener especial protección puedan ejercer sus derechos, como la garantía de ingreso al territorio a refugiados para el ejercicio de su derecho a buscar y recibir asilo. Además, se deja mucha discrecionalidad a las autoridades estatales de turno para calificar quién podría acceder a esta excepción.
A pesar de que el Estado ha sostenido que no se impide a las personas venezolanas que llegan a territorio peruano la presentación de solicitudes de asilo, se debe notar que la exigencia de pasaporte como condición necesaria para el ingreso de personas venezolanas al Perú puede generar: i) un efecto negativo en la percepción de migrantes venezolanos sobre sus posibilidades de ingreso a territorio, y ii) inseguridad jurídica, en tanto generaría incertidumbre sobre los cambios futuros en la política migratoria peruana y su respeto de los estándares internacionales sobre derechos humanos, además que, como ya mencionamos, no se contempla a otros grupos que ameritarían este tipo de protección.
El paso siguiente sería apelar este reciente fallo y que el TC peruano revise el caso. Se espera que se pueda revertir esta decisión tomando en cuenta la crisis social, política y humanitaria que sigue viviendo Venezuela, y tomando en cuenta que, de acuerdo a Naciones Unidas, se estima que en 2019 cerca de 3.6 millones de personas venezolanas requerirán asistencia y protección, sin perspectivas de retorno a su país en el corto o mediano plazo .