El miércoles 7 de febrero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó su Opinión Consultiva 23 sobre la protección del medio ambiente y los derechos humanos en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Esta decisión fue adoptada el 15 de noviembre de 2017 y responde a una solicitud presentada por Colombia, en la que se realizaron consultas en relación a la aplicación extraterritorial de la CADH por obligaciones ambientales; y a las obligaciones de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad personal en el contexto de la protección del medio ambiente.
Cabe destacar que el Idehpucp presentó un amicus curiae ante la Corte en el que abordó la interdependencia entre el Derecho Internacional del Medio Ambiente y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la cual impone nuevas obligaciones a los Estados para la preservación y protección del medio ambiente. Se enfatizó el deber de evitar tanto como sea posible su degradación y procurar la prevención de efectos nocivos derivados de la construcción de grandes obras de infraestructura.
La iniciativa del Estado colombiano fue una muestra más de la creciente preocupación frente a la posibilidad de que la construcción y operación de grandes proyectos de infraestructura –especialmente en la región del Gran Caribe- puedan ocasionar un daño significativo al medio ambiente y afectar negativamente la calidad de vida. Lo que sucede en el Gran Caribe es un tema de especial interés para Colombia, pues parte de su población se encuentra en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La petición se formuló además en un contexto en el que el Estado colombiano mantiene disputas territoriales con Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia.
La importancia de esta Opinión Consultiva reside en que constituye la primera oportunidad en la que la Corte Interamericana se ha pronunciado ampliamente sobre la interacción entre el medio ambiente y los derechos humanos. Esto ha permitido reafirmar y desarrollar las obligaciones de los Estados frente a posibles daños al medio ambiente en el Sistema Interamericano.
La Opinión Consultiva realiza un análisis sobre la afectación de derechos humanos a partir de la degradación del medio ambiente. Un aspecto novedoso es que la Corte IDH reconoce que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho autónomo que debe diferenciarse del contenido ambiental que pueda surgir de la protección de otros derechos. De esta manera, este derecho protege los componentes medioambientales (bosques, ríos, mares y otros) como intereses jurídicos en sí mismos, sin que sea necesario demostrar que son útiles para el ser humano, o que su degradación podría causar efectos negativos en los derechos de las personas.
Asimismo, la Corte destacó que el derecho a un ambiente sano tiene una dimensión individual, en tanto su vulneración puede repercutir directa o indirectamente sobre las personas. Pero, a su vez, posee una dimensión colectiva al ser interés universal para generaciones presentes y futuras. Teniendo en cuenta que los daños ambientales pueden afectar el disfrute de los derechos humanos, la Corte clasificó a los derechos especialmente vinculados al medio ambiente de la siguiente manera:
- Derechos sustantivos: su disfrute es particularmente vulnerable como producto de la degradación del medio ambiente. Algunos ejemplos podrían ser el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad.
- Derechos de procedimiento: su ejercicio podría respaldar una mejor formulación de políticas ambientales. En esta clasificación, se encontrarían los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, y a la libertad de información, entre otros.
Más adelante, basándose en decisiones anteriores del Comité de Derechos Humanos, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte IDH se pronunció sobre la aplicación extraterritorial de la Convención Americana para determinar las obligaciones internacionales de los Estados en materia de medio ambiente. A partir de ello, reconoció que los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales transfronterizos y, por tanto, deben adoptar “todas las medidas necesarias para evitar que las actividades desarrolladas en su territorio o bajo su control afecten los derechos de las personas dentro o fuera de su territorio”.
En relación a la protección de los derechos a la vida y a la integridad personal frente a posibles daños al medio ambiente, es importante destacar dos de las conclusiones a las que llega la Corte. La primera tiene que ver con la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental siempre que se genere una actividad que pueda causar un daño ambiental significativo. De este modo, la obligación de requerir y aprobar EIAs no se limitaría a las actividades desarrolladas en el territorio de pueblos o comunidades indígenas. Un segundo aspecto relevante es que, para asegurar la protección de los derechos a la vida e integridad personal, la Corte determinó que los Estados deben aplicar el principio de precaución; es decir, adoptar medidas eficaces para prevenir daños graves e irreversibles al medio ambiente, aun en ausencia de certeza científica.
Junto con la creación de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH y la sentencia Lagos del Campo vs. Perú de la Corte IDH, esta Opinión Consultiva representa un avance más en la protección y garantía de estos derechos en el Sistema Interamericano. Esta decisión sirve para evidenciar la vinculación intrínseca entre el medio ambiente sano y el disfrute de los derechos humanos más esenciales, pero sobre todo, es un llamado para que los Estados de la región protejan decididamente el medio ambiente y con ello, a los individuos de posibles violaciones a los derechos humanos causadas por la degradación ambiental.
*Lorena Vilchez, es integrante del equipo de Académica e Investigaciones del Idehpucp.