Por: Erika Solis (*) y Angelina Melgarejo (*)
El pasado 16 de enero, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de la Ley 32330 , la cual modificaba el Código Penal, el Código Procesal Penal y otras normas, a fin de atribuirle responsabilidad penal a los adolescentes de 16 y 17 años dentro del sistema penal ordinario, en caso incurran en determinados delitos . El TC llegó a esta decisión luego de analizar la compatibilidad de la ley con la Constitución y los estándares internacionales de protección de niños y adolescentes.
La entidad reconoció que los adolescentes son sujetos de especial protección constitucional, incluso cuando se encuentran en conflicto con la ley penal, y que esta protección no desaparece por la comisión de delitos . Cuestionó la medida a partir del principio del interés superior del niño, la progresividad de derechos y el test de proporcionalidad, destacando que el sistema penal juvenil tiene fines preventivos, educativos y resocializadores, acordes a la etapa de desarrollo de los jóvenes en conflicto con la ley penal. Identificando a la ley como problemática, al establecer el ingreso de jóvenes al sistema penitenciario peruano, el cual se encuentra en crisis estructural vigente debido al hacinamiento y la afectación de derechos fundamentales en las cárceles, lo que agrava el impacto del encierro en los adolescentes al ser incluidos en el régimen penal adulto .
En este contexto, encarcelar a adolescentes en el sistema penal ordinario no sólo resulta ineficaz como mecanismo de prevención del delito, sino que opera como un factor criminógeno estructural que potencia la delincuencia juvenil y contribuye a su sofisticación. En efecto, al ingresar a establecimientos penitenciarios de régimen adulto, los adolescentes se ven expuestos a dinámicas de socialización delictivas que pueden transformar infracciones juveniles aisladas en trayectorias delictivas más estables. Esto al considerar que el adolescente -aún en proceso de formación psicosocial- puede emular identidades criminales que conoce en el interior de una cárcel, adquiriendo habilidades delictivas más complejas y ampliando sus redes de contacto.
La Ley N° 32330 reemplazaba el enfoque socioeducativo por uno punitivo y de rigidez penal, incluso cuando no existe evidencia de que agravar la sanción reduzca la reincidencia en adolescentes. Por el contrario, insertar a los jóvenes en el sistema penal adulto aumenta el riesgo de estigmatización y exclusión social, debilitando cualquier finalidad resocializadora del derecho penal juvenil. Así, la finalidad punitiva de la norma no se equilibra con beneficios reales para la seguridad ciudadana, y termina sacrificando el interés superior del niño, la progresividad de derechos y la función resocializadora de la pena.
Si bien la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 32330 ha sido un acierto, aún queda mucho trabajo por delante en términos de prevención del delito, especialmente en jóvenes. Al respecto, se observa con preocupación el reducido abordaje dado a esta temática en los planes de gobierno presentados por los 35 partidos políticos aspirantes a la presidencia del país en las próximas elecciones del 12 de abril.
Del total de partidos políticos solo 14 (40%) incorporan alguna referencia a la prevención del delito o a la justicia juvenil, en tanto 21 (60%) no hacen ninguna referencia a la temática. Incluso de los 14 planes que hacen alguna referencia a la prevención juvenil de manera directa o indirecta —a partir de menciones para promover oportunidades en los jóvenes—, solo en cuatro casos se brinda un mayor detalle de los programas o acciones estatales enfocadas en las juventudes, en tanto los 10 restantes mencionan al ámbito juvenil de forma más residual y genérica, dejando incluso de lado a la prevención criminal. Así como se puede visualizar en la siguiente tabla, en base a cuatro variables generales:
| Partidos y/o Grupos Políticos | No se menciona | No se menciona, pero hace referencia al sector juvenil | Aborda, de forma genérica, la prevención de delitos en jóvenes | Aborda, con mayor detalle, la prevención de delitos en jóvenes | |
| 1 | Ahora Nación | X | |||
| 2 | Alianza Electoral Venceremos | X | |||
| 3 | Alianza para el Progreso | X | |||
| 4 | Avanza País – Partido de Integración Social | X | |||
| 5 | Fuerza Popular | X | |||
| 6 | Fuerza y Libertad | X | |||
| 7 | Juntos por el Perú | X | |||
| 8 | Libertad Popular | X | |||
| 9 | Partido Aprista Peruano | X | |||
| 10 | Partido Cívico Obras | X | |||
| 11 | Partido del Buen Gobierno | X | |||
| 12 | Partido Demócrata Unido Perú | X | |||
| 13 | Partido Demócrata Verde | X | |||
| 14 | Partido Democrático Federal | X | |||
| 15 | Partido Democrático Somos Perú | X | |||
| 16 | Partido Frente de la Esperanza 2021 | X | |||
| 17 | Partido Morado | X | |||
| 18 | Partido País para Todos | X | |||
| 19 | Partido Patriótico del Perú | X | |||
| 20 | Partido Político Cooperación Popular | X | |||
| 21 | Partido Político Fe en el Perú | X | |||
| 22 | Partido Político Integridad Democrática | X | |||
| 23 | Partido Político Nacional Perú Libre | X | |||
| 24 | Partido Político Perú Acción | X | |||
| 25 | Partido Político Perú Primero | X | |||
| 26 | Partido Político PRIN | X | |||
| 27 | Partido Sí Creo | X | |||
| 28 | Perú Moderno | X | |||
| 29 | Podemos Perú | X | |||
| 30 | Primero la Gente | X | |||
| 31 | Progresemos | X | |||
| 32 | Renovación Popular | X | |||
| 33 | Salvemos al Perú | X | |||
| 34 | Un Camino Diferente | X | |||
| 35 | Unidad Nacional | X | |||
| TOTAL | 6 | 15 | 10 | 4 | |
En otras palabras, se observa un notable silencio frente al abordaje de la prevención criminal en edades tempranas, lo cual es problemático a largo plazo, no solo desde un enfoque de derechos humanos, sino también en términos de política criminal. No se puede abordar integralmente el fenómeno de la criminalidad en la actualidad si no se abordan los espacios de prevención delictiva, las cuales, aunque no son llamativas en términos de populismo político, si son esenciales a largo plazo para la sociedad. Al respecto, coincidimos con la posición de UNICEF, al recalcar como prioridad nacional el abordaje de la prevención del involucramiento de jóvenes en delitos, así como su protección frente a entornos violentas, en lugar de priorizar medidas meramente punitivas y centradas en la penalización[1].
(*) Investigadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
(**) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
[1] Para mayor detalle revisar el siguiente link: https://www.unicef.org/peru/cinco-prioridades-por-un-peru-mejor-para-la-infancia



