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28 de septiembre de 2021

Escribe: Elizabeth Salmón (*)

El reciente y lamentable caso de la muerte de una persona a manos de agentes de seguridad en un local comercial pone nuevamente sobre el tapete un tema urgente, pero descuidado hasta ahora: la necesidad de que exista una clara regulación para los servicios de seguridad privada, que son cada vez más numerosos en el país. El caso, presentado resumidamente, casi hace innecesarios mayores argumentos para demostrar esa necesidad.

El 14 de septiembre, Álex Gensollen Vera Tudela (38) ingresó al centro comercial Real Plaza Primavera de San Borja a las 10:11 p.m. Las cámaras de seguridad muestran que Gensollén ingresó corriendo al centro comercial sin mascarilla y con una bolsa de panes en la mano. Después entró a una pollería del recinto. Posteriormente aparece conversando con un guardia de seguridad. Acto seguido, aborda a una persona, quien retrocede. Finalmente, Álex Gensollen entra rápidamente a la tienda Oechsle. En ese momento, agentes de seguridad de las empresas Liderman e ISEG intentaron interceptarlo, pero el joven los esquivó y corrió hasta el comedor de la tienda por departamentos, por lo que empezaron a buscarlo por todos los ambientes de Oechsle. Posteriormente, otro video de seguridad capta que cinco agentes de seguridad detuvieron Alex Gensollen colocándose encima de él simultáneamente. De igual forma, uno de los agentes de seguridad privada, Luis Carbonel Sánchez (43), puso un pie sobre el cuello del joven cuando este ya se encontraba sometido en el piso y otros agentes se sentaron sobre sus espaldas. La necropsia practicada en la víctima mostró un edema cerebral y pulmonar, así como signos de golpes, lesiones y contusiones.  Los agentes detenidos declararon que los brazos y piernas de Gensollén fueron atados con sus propios pasadores, conforme figura en el documento de la Fiscalía, por lo cual presenta marcas en los tobillos y en las muñecas. Aunque Álex Gensollen falleció en la noche de los acontecimientos, la familia fue notificada de su deceso el 15 de septiembre, tras ser identificado el cuerpo. Finalmente, el 21 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó seis meses de prisión preventiva, hasta el 14 de marzo de 2022, contra los cinco agentes de seguridad privada de las empresas Liderman e ISEG que estuvieron involucrados en el presunto delito de homicidio simple. Los agentes fueron trasladados a un centro penitenciario.

Importancia de regular el uso de la fuerza de los agentes de seguridad privada

Cada año, aumenta la necesidad de servicios de seguridad privada. Pero, si no hay una regulación adecuada y eficaz, el uso de la fuerza por los agentes de esos servicios implica el riesgo de abusos y conductas que afectan a los derechos humanos de las personas. La falta de regulación normativa concreta para los agentes de seguridad privada podría dar lugar al uso de la fuerza privada como si se tratara de agentes del orden público sin la aplicación de las limitaciones correspondientes a su diferente naturaleza. Por eso es importante remarcar que el uso de la fuerza privada, a diferencia del de los agentes del orden público, debe regirse por el principio del derecho personal a la defensa propia. Además, los agentes de seguridad privados se encuentran vinculados a lo establecido en su contrato y limitados por sus cláusulas. No pueden ir más allá de las funciones estipuladas en el contrato, aunque brinden servicios al Estado. Cabe señalar que dichas actividades no quedan legitimadas ni cubiertas por los mecanismos de supervisión ni rendición de cuentas estatales. Por ello, resulta necesario el establecimiento de regulación normativa sobre la materia que garantice la fiscalización y rendición de cuentas de los agentes de seguridad privados ante las entidades públicas. Asimismo, la regulación normativa del uso de la fuerza de los agentes de seguridad privada se debe regir por el criterio del uso progresivo de la fuerza los principios generales del uso de la fuerza tales como son legalidad, necesidad, proporcionalidad y precaución. Y se debe establecer normas detalladas sobre la defensa personal y la prohibición del uso de la fuerza más allá de la defensa propia o la defensa de terceros. Igualmente, el uso de la fuerza para la protección de la propiedad por parte de los agentes de seguridad privados debe circunscribirse a las tareas de protección y defensa de la propiedad por las que fue contratado.

Es necesario que la seguridad pública y la seguridad privada tengan regulaciones diferenciadas. En el Perú existen tres normas sobre la seguridad privada: la ley 28879, el reglamento de esa ley, y el DL 1213. Con respecto a la ley 28879 se podría decir que algunas de sus ventajas son que regula tanto a las personas naturales y jurídicas, establece la definición de la seguridad privada (art. 4), y la categoriza en 7 modalidades (art. 5), las cuales poseen cada una un subcapítulo (arts. 6-21). Además, establece que el personal de seguridad privada no tiene carácter de autoridad pública (art. 28) ni puede realizar las funciones de las FFAA ni la PNP (art. 29). Por otro lado, presenta como desventaja el no establecer los límites del uso de la fuerza de la seguridad privada, ni señalar los principios aplicables al uso de la fuerza ni los criterios del uso progresivo de esta. En cuanto al reglamento, este establece que la SUCAMEC será la entidad encargada de controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada. El DL 1213, por su parte, señala los principios aplicables, así como también establece las prohibiciones para las empresas que prestan servicios de seguridad privada y las prohibiciones para el personal.

Los tres instrumentos normativos tienen, sin embargo, una desventaja en común, y es que no desarrollan los criterios o pasos del uso progresivo del uso de la fuerza ni los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y precaución.

Es necesario, pues, seguir desarrollando la normativa específica que rige a la seguridad privada, y también precisar mecanismos de fiscalización efectivos, para evitar que se repitan casos como el que costó la vida a Álex Gensollén.

(*) Directora ejecutiva de IDEHPUCP