Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
29 de noviembre de 2022

Escribe: Gabriela Ramos (*)

“El fútbol es la cosa más importante entre las cosas menos importantes”. Esta frase acuñada por Arrigo Sacchi busca explicar las pasiones desatadas por el fútbol, pero al mismo tiempo remarcar su carácter fútil, ya que, a pesar de la magnitud global que alcanza ese deporte, no tendría un impacto determinante en la vida de las personas. Sin embargo, la frase se equivoca.  En tanto fenómeno social, el fútbol no se encuentra entre las cosas menos relevantes. Por el contrario, es un espacio en donde “se manifiestan a viva voz prácticas discursivas e imaginarios sociales que exceden al campo deportivo”[1]. Pero no es solo eso. Aunque no parezca tan obvio, el fútbol tiene un vínculo estrecho con los derechos humanos y, en esa línea, un impacto relevante en los seres humanos. En el marco del Mundial Qatar 2022, y los múltiples cuestionamientos a esta celebración, resulta pertinente examinar el alcance que esta relación podría tener.

En un primer nivel, autoras como María Errest y María Eugenia Ullman han sostenido que aspectos como la violencia y la criminalidad en el marco de eventos futbolísticos interpelan las obligaciones estatales en materia de protección y garantía de derechos humanos en relación, sobre todo, a la seguridad ciudadana. Esta última implica que las personas puedan gozar de derechos como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad, el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes[2]. Frente a ello, el Estado tiene la obligación de “crear y preservar las condiciones en las que se garantice el ejercicio pleno de los derechos humanos. Cuando no lo hacen, incumplen con sus funciones principales y fracasan en la tarea de proteger y garantizar los derechos humanos, lo que importa también una violación de ellos, aunque los Estados (y sus funcionarios) no sean los autores directos de los daños y perjuicios que se generen por su acción y/u omisión”[3].

Así, como parte de sus obligaciones internacionales, el Estado tiene un deber activo de adoptar acciones o medidas de garantía, y no basta con que asuma el rol pasivo de no vulnerar directamente los derechos. Sobre esa base, se tendría un deber de prevenir acciones de violencia y crímenes vinculados al fútbol, deber que es reforzado en el caso de grupos en especial situación de vulnerabilidad frente a estos hechos. Esto implica, por ejemplo, capacitar a las fuerzas del orden, que tienen un rol fundamental durante los espectáculos deportivos, para adoptar como prioridad la protección de la vida, libertad y seguridad de las personas.

Por otra parte, el fútbol y su “espectacularización” son espacios de “constitución de identidades sociales y de prácticas que construyen sentido. Y, como toda identidad, incluye y excluye”[4]. De este modo, el futbol contribuye a la constitución de identidades nacionales, pero las contrapone frente a identidades externas a través de una “construcción ofensiva”. De ahí que surjan episodios de racismo, xenofobia y comentarios discriminatorios hacia y desde jugadores, pero también entre las propias hinchadas, y entre los dirigentes. Todos ellos también actos de violencia.

Frente a este panorama, se han desarrollado iniciativas desde organismos como la Connmebol, la FIFA o los propios clubes para implementar sanciones que recriminen este tipo de actos. Sin embargo, no se puede pasar por alto la obligación estatal de adoptar medidas para prevenir estas formas de violencia.

Una tercera manifestación del vínculo entre fútbol y derechos humanos está ligada a una perspectiva integral de la situación de los derechos humanos respecto a las actividades ajenas al campo de juego.  Precisamente, a raíz de la celebración del Mundial en Qatar, diversas organizaciones, colectivos y personas defensoras de los derechos humanos han hecho foco en la situación de los derechos humanos en dicho país y en la poca importancia con la que la FIFA habría manejado el tema.

Principalmente, se ha alertado respecto a la migración y pobreza, considerando que del total de la población habitante de Qatar (tres millones de personas), dos millones 275 son migrantes. La mayor parte de ellos no cuentan con derechos laborales, sufren explotación, condiciones de abuso, entre otros[5]. De hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desarrolló un informe sobre la situación de los trabajadores en Qatar y reveló que, en 2020, 50 trabajadores perdieron la vida, 500 resultaron gravemente heridos y 37,600 sufrieron lesiones de leves a moderadas[6]. Esta situación fue denunciada a raíz de la construcción de estadios mundialistas y otras infraestructuras necesarias, pero en realidad se remonta a varias décadas atrás[7].

A esto se suma la discriminación por orientación sexual. En Qatar, el mantener relaciones homosexuales está penado por ley. Además, el gobierno fue enfático en prohibir demostraciones afectivas y la exhibición de símbolos que muestren apoyo a la comunidad LGBTIQ durante el Mundial. En esa misma línea, Amnistía Internacional ha denunciado que existen leyes que restringen de forma desproporcionada la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de reunión y asociación; así como la restricción de derechos y libertades de las mujeres y el hecho de que su derecho a la vida libre de violencia no esté garantizado[8].

Frente a todas estas críticas, Hassan Al Thawadi, secretario general del Mundial de Qatar 2022, señaló que la magnitud de comentarios contra este mundial, incluso antes de que inicie, están basados en prejuicios y estereotipos arraigados sobre Oriente medio y los países árabes[9]. Si bien no es posible negar que la situación de los derechos humanos en Qatar es, cuando menos, crítica, también es cierto que en mundiales previos no se contó con una campaña tan sólida y global de cuestionamientos, a pesar de que, por ejemplo, la situación de los derechos humanos en Rusia 2018 también reflejaba una serie de disparidades y en Brasil 2014 se presentaron desalojos y desplazamientos forzados, trabajo forzado, discriminación, trabajo infantil y represión violenta a manifestantes[10].

Todo ello nos lleva a señalar que las denuncias en torno a vulneraciones a derechos humanos vinculadas a espectáculos futbolísticos no deben ser opacadas. Sin embargo, sí se debe evitar posiciones fundamentalistas que incurran en aquello que el “cuestionamiento culturalista” critica a los derechos humanos: una concepción individualista e instrumental que sería subyacente a la noción de derechos humanos, propia de la cultura occidental, y que además tiene una pretensión universalista que desvalora los contextos culturales a los que pertenecen las personas[11].

En ese sentido, denunciar las vulneraciones a los derechos humanos en Qatar, que mantienen un vínculo estrecho con la cultural del país, pero dejar de lado que los Estados occidentales presentan también situaciones de abierta complejidad para el ejercicio de derechos, especialmente de grupos especialmente vulnerables como mujeres o comunidad LGTBIQ, no hace más que mermar la importancia y solidez del discurso de los derechos humanos. Debemos tener presente, entonces, que el vínculo entre fútbol y derechos no es para nada simple, sino que contiene complejidades que deben ser abordadas para garantizar que las celebraciones deportivas impliquen garantía y protección de derechos para todos y todas.

(*) Investigadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] Hernández, C. y D. Estevez. 2016. “¿Se alienta como se vive? Una mirada al fútbol desde la migración, la comunicación y los derechos humanos. En De Cristóforis, N. y S. Novick (Comp.) Un siglo de migraciones en la Argentina Contemporánea. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Gino Germani, Universidad de Buenos Aires, pp. 737-755.

[2] CIDH. 2009. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II.

[3] Errest, M. y M. Ullman. 2010. “Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos. Algunas consideraciones para su debate”. Revista IIDH vol. 51, pp. 185-208.

[4] Hernández, C. y D. Estevez. 2016. “¿Se alienta como se vive? Una mirada al fútbol desde la migración, la comunicación y los derechos humanos. En De Cristóforis, N. y S. Novick (Comp.) Un siglo de migraciones en la Argentina Contemporánea. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Gino Germani, Universidad de Buenos Aires, pp. 737-755.

[5] Gaceta UNAM. Noviembre de 2022. “El Mundial, ventana para exhibir problemas sociales”. Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/el-mundial-ventana-de-oportunidad-para-exhibir-problemas-sociales/

[6] OIT. 2021. One is too many. The collection and analysis of data on occupational injuries in Qatar. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—arabstates/—ro-beirut/—ilo-qatar/documents/publication/wcms_828395.pdf

[7] Gaceta UNAM. Óp. cit.

[8] Amnistía Internacional. 16 de noviembre de 2022. “Qatar: Seis cosas que debes saber sobre los anfitriones de la Copa Mundial de la FIFA 2022. Disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2022/11/qatar-six-things-you-need-to-know-about-the-hosts-of-the-2022-fifa-world-cup/

[9] Al Thawadi, H. 17 de noviembre de 2022. “Drop the prejudice, Qatar will host a great World Cup”. The Times. Disponible en: https://www.thetimes.co.uk/article/drop-the-prejudice-qatar-will-host-a-great-world-cup-whmsp7bcb

[10] Centro de información sobre empresas y derechos humanos. Abusos de derechos humanos relacionados al Mundial de la FIFA del 2014 y los Juegos Olímpicos del 2016 en Brasil. Disponible en: https://www.business-humanrights.org/es/últimas-noticias/abusos-de-derechos-humanos-relacionados-al-mundial-de-la-fifa-del-2014-y-los-juegos-ol%C3%ADmpicos-del-2016-en-brasil/

[11] Giusti, M. 1999. Alas y raíces. Ensayos sobre ética y modernidad. Lima: Fondo editorial PUCP.