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9 de agosto de 2018

En el Episodio 19 de Amigos con Derechos, se abordó el enorme reto de que las empresas sean espacios libres de discriminación en el contexto peruano. Se contó con la participación de Iván Bulnes (Programa Perú Responsable del Ministerio de Trabajo) y de Mauro Ugaz (Departamento Académico de Derecho de la PUCP), quienes comentaron las principales problemáticas y acciones del Estado sobre discriminación en el ámbito laboral y empresarial. Asimismo, se hizo énfasis en la necesidad de adoptar medidas que trasciendan el ámbito legal y sancionador, como medidas de prevención y educación.

La discriminación es un problema que afecta gravemente a la sociedad desde diversos espacios. De acuerdo a un reciente estudio de la consultora Mercer, el Perú es el país con mayor brecha salarial en Latinoamérica. Las mujeres perciben el equivalente al 70,6% del ingreso laboral masculino[1], como se evidenció en el primer trimestre de este año, en el que el ingreso promedio de las mujeres se ubicó en S/ 1197,4 y el de los hombres en S/ 1797,8[2]. A pesar de haber mayor cantidad de mujeres a nivel nacional, del total de la población económicamente activa (PEA) ocupada del país, el 44,0% (7, 291,400) son mujeres y el 56,0% (9, 289, 200) hombres[3].

Explicar estas cifras nos puede llevar a varias causas, pero un estudio realizado por la Universidad del Pacífico en Lima Metropolitana —región donde el ingreso promedio de las mujeres es similar al ingreso promedio nacional— puede dar luces sobre el papel de la discriminación. Se identificó que, si bien hay aristas dependiendo del tamaño de empresa, se puede evidenciar en todas ellas alguna práctica discriminatoria. En el caso de pequeñas y medianas empresas, ello es más frecuente en el reclutamiento; mientras que, en el caso de grandes empresas, en el proceso de ascenso y ubicación en áreas funcionales[4]. Este fenómeno suele ser normalizado, es decir, “se conocen los costos de discriminar (y se considera inadecuado), pero se aceptan actos discriminatorios según las circunstancias”[5].

La discriminación no solo se da en perjuicio de las mujeres, sino de otros grupos en situación de vulnerabilidad y exclusión. Por ejemplo, se reportó en 2012 que el 23,1% de personas con discapacidad (PCD) desocupadas afirma que no ha podido conseguir trabajo por la discriminación, mientras que el 16,1% porque lo subestiman[6]. En el caso de personas LGTBIQ+, el 11,5% de esta población ocupada indicó que había sufrido algún tipo de discriminación y/o violencia en el trabajo (al 33% del grupo no le pagaron lo prometido, y el 24,9% fueron agredidos física, verbal o sexualmente)[7].

De acuerdo al marco normativo peruano, todas las personas están protegidas de prácticas discriminatorias en ámbitos como el laboral o empresarial. Así, desde el ámbito constitucional, el artículo 2.2 de nuestra Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por sexo, idioma, religión o cualquier otra índole. A ello se suma el artículo 26 de la misma, que señala de forma específica que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación.

Desde el ámbito legislativo, se han promulgado normas con la misma dirección. La principal es la Ley Nº 28983[8], que tiene como objetivo establecer un marco normativo, institucional y de políticas públicas que permita a mujeres y hombres ejercer sus derechos a la igualdad, e impedir la discriminación tanto en la esfera pública como privada. De esta manera, el artículo 6 presenta entre los lineamientos para el Estado el “garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”. En concordancia con esta, se han dictado otras normas en materia de discriminación dirigidas al sector privado:

  • Ley Nº 26772[9]: dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
  • Ley Nº 27270[10]: establece responsabilidad administrativa y/o penal por actos de discriminación en cualquier ámbito, como en el de las ofertas de empleo.
  • Ley Nº 30709[11]: prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres mediante cargos, funciones y salarios que impidan la ejecución del principio de igual remuneración por equidad laboral. También indica que las empresas deben contar con cuadros de categorías y funciones, mientras que su reglamento considera que en casos especiales, como las micro o pequeñas empresas, se tiene que brindar asistencia técnica al respecto[12].

Respecto a los instrumentos de política pública, cabe mencionar al Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, que entre sus lineamientos establece objetivos estratégicos como garantizar un país libre de discriminación y violencia, así como el derecho a trabajar y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Además, considera a grupos de especial protección. En el caso de mujeres y PCD, por ejemplo, se contemplan acciones estratégicas para garantizar el acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones; no obstante, para personas LGTBIQ+ no ocurre lo mismo, a pesar de tener como objetivo para ese grupo garantizar una vida sin discriminación. Debe notarse que uno de sus lineamientos estableció la implementación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, para la cual se fijó como acción estratégica la elaboración de un Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos. Esta herramienta debería articular medidas contra la discriminación en el sector privado, en concordancia con las normas e instrumentos de política pública en la materia.

Otro tipo de medidas que ha adoptado el Estado son aquellas que reconocen estándares y buenas prácticas en las empresas. Por ejemplo, el programa “Perú Responsable”, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como objetivo promover la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) generadora de empleo decente. Asimismo, el “Sello Empresa Segura”, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es un reconocimiento para las empresas que evidencian buenas prácticas en su gestión empresarial dirigidas a promover la igualdad y no violencia contra las mujeres dentro de sus organizaciones y en la comunidad de su entorno.

A ello se suman las iniciativas por parte de actores no estatales. La asociación Perú 2021 otorga cada año el “Distintivo Empresa Socialmente Responsable”, una herramienta de autoevaluación sustentada en las políticas y prácticas de la empresa para una gestión orientada a la competitividad responsable. Por otra parte, la empresa social Aequales, dedicada a la consultoría en temas de género para organizaciones, publica anualmente un “ranking” que mide las prácticas que adopta cada empresa en torno a equidad de género y diversidad en las mismas.

El marco nacional jurídico y político, así como estas iniciativas estatales y no estatales, evidencian que las empresas no tienen un papel pasivo, sino que tienen la capacidad de adoptar medidas para reducir las brechas de desigualdad tan marcadas en nuestro país.

* Escribe: Francisco Mamani, integrante del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp.


[1] INEI. Perú: Brechas de género 2017 [informe]. Lima, 2018, p. 87.

[3] INEI. Perú: Brechas de género 2017 [informe]. Lima, 2018, p. 87.

[4] Kogan, Liuba y otros. No pero sí. Discriminación en empresas de Lima Metropolitana. Lima: Universidad del Pacífico, 2013, p. 185.

[5] Kogan, Liuba y otros. Op. cit., p. 187.

[7] INEI. Primera Encuesta Virtual para Personas LGTBI, 2017 [informe]. Lima, 2018, p. 17.

[8] Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, publicada el 16 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

[9] Ley Nº 26772, Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, publicada el 17 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano.

[10] Ley Nº 27270, Ley Contra Actos de Discriminación, publicada el 29 de mayo de 2000 en el diario oficial El Peruano.

[11] Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, publicada el 27 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

[12] Las grandes empresas suelen tener sus categorizaciones, pero las micro o pequeñas empresas no lo tienen, debido al costo de efectuarlas.