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20 de abril de 2021

Escribe: Victor Manuel Quinteros (*)

El 11 de abril de 2021, el Perú entero estuvo atento a la jornada electoral a partir de la cual se elegirán al próximo presidente o presidenta de la República, además de los miembros del Congreso para el periodo 2021 a 2026. La cobertura de esta jornada y sus resultados hizo que la celebración del Día del Niño Peruano pasara inadvertida. Pero, además, esta última, organizada todos los segundos domingos de abril, conforme lo establece la Ley Nº 276662, estuvo muy lejos de ser una fiesta: en enero de 2021, y desde hace cuatro años, el delito de violación sexual en agravio de menores de edad es el segundo más numeroso entre los delitos imputados a los internos de los establecimientos penitenciarios del país.

La ley citada no sólo establece una fecha conmemorativa, sino también el deber del gobierno de presentar ante el Congreso de la República un balance sobre las acciones adoptadas en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tales acciones se desarrollan en el marco del Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021. Es decir, corresponde efectuar un balance al iniciar su último año de vigencia, específicamente, sobre el nivel de cumplimiento de sus cuatro objetivos estratégicos y sus 25 resultados esperados. La protección de menores de edad corresponde al cuarto objetivo, y la reducción de casos de violencia sexual al resultado 21.

Cada objetivo estratégico engloba diversas acciones a favor del crecimiento y desarrollo integral de los menores de edad, incidiendo en su buena salud, educación y en la prevención frente a diversas amenazas, incluidas distintas formas de violencia y delitos en su contra. Entre estos últimos, el de impacto más nocivo es el de violencia sexual por sus consecuencias traumáticas y por interferir en un altísimo grado el desarrollo evolutivo del menor de edad[1].

«Para enero de 2018 la violación sexual de menores de edad ya ocupaba el segundo lugar, sólo después del robo agravado, con 8,121 internos (9.47%). En lo sucesivo, el número de internos por año por este delito, siempre fue superior; 8,878 (9.73%) en enero de 2019; 9,511 (9.89%) en enero de 2020 y 9,674 (11.15%) en enero de 2021.»

Precisamente, es esta expresión de violencia extrema aquella que, en abril de 2016, con 6,613 internos (8.75%), ocupaba un repudiable tercer lugar entre los delitos más recurrentes del Sistema Penitenciario Nacional, sólo después del robo agravado y el tráfico ilícito de drogas[2].

Para enero de 2018 la violación sexual de menores de edad ya ocupaba el segundo lugar, sólo después del robo agravado, con 8,121 internos (9.47%). En lo sucesivo, el número de internos por año por este delito, siempre fue superior; 8,878 (9.73%) en enero de 2019; 9,511 (9.89%) en enero de 2020 y 9,674 (11.15%) en enero de 2021[3]. Este último dato resulta significativo considerando que entre los delitos más recurrentes entre la población penal el único que reportó incremento en el comparativo anual, enero 2020 y 2021, fue el delito de violación sexual contra menores de edad. En ese único caso, ni los impactos ni las reglas de confinamiento del COVID-19 durante el 2020, detuvieron el incremento.


[1] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. PNAIA 2012 – 2021. [2] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Crímenes patrimoniales, tráfico de drogas y agresiones sexuales. Abril 2017. [3] Instituto Nacional Penitenciario – INPE. Reportes Estadísticos 2018, 2019, 2020 y 2021.