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1 de febrero de 2022

Por David Torres Pachas[1]

Según Berdugo (2015), la corrupción “es un fenómeno poliédrico en sus manifestaciones y plural en sus consecuencias” (p. 234). Así, es un problema que afecta distintos ámbitos de la sociedad. En principio, podemos distinguir efectos políticos, económicos y sobre los derechos humanos. Los efectos políticos de la corrupción son señalados en el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, según el cual dicho fenómeno puede deslegitimar a los Estados debido a la pérdida de confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas (Berdugo y Fabián, 2009).

Y es que la corrupción da prioridad a determinados intereses particulares en contra de la satisfacción del interés general, deslegitimando el sistema democrático (Sánchez, 2014). En esa línea también se afirma que vulnera el principio de la representación en tanto que, por efecto de la corrupción, los funcionarios atenderán los intereses de quienes han servido como agentes de financiamiento de sus campañas políticas (Sánchez, 2014) y no a la población a la que representan. Por otro lado, existe una afectación en el desarrollo del país y sus instituciones (Sánchez, 2014), pues la corrupción afecta a las relaciones y transacciones comerciales y tiene impacto en el diseño y ejecución de las políticas económicas (Gómez, 2018).

La corrupción también afecta al crecimiento económico se vea afectado al producir distorsiones en factores como el gasto público y la inversión nacional o extranjera. En el caso del gasto público, ocasiona que se dirijan fondos públicos para la realización de proyectos innecesarios, mientras que perjudica a la inversión al provocar el alejamiento de capitales nacionales y extranjeros que se ven afectados por la falta de competencia en los mercados (Pérez y Benito, 2012), pues ocasiona que se favorezca al inversionista que puede pagar un soborno para ser beneficiado con un contrato estatal. Lo anterior genera monopolios en las adjudicaciones públicas ante la falta de control y supervisión por parte de los funcionarios corruptos, a lo que se suman los sobreprecios y el ingreso de dinero opaco que alienta una economía paralela y sumergida (Sánchez, 2014).

«La corrupción constituye un obstáculo para el pleno ejercicio de derechos humanos, en particular los de naturaleza económica, social y cultural (Burneo, 2009).»

Por otro lado, la corrupción puede afectar los derechos humanos. Como señala Burneo (2009), existen algunas referencias a este problema en instrumentos internacionales como el preámbulo de la Convención Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa (1999) o la Convención de la Unión Africana para la Prevención y la Lucha contra la Corrupción (2003). En general, en ambas se menciona que existe una afectación indirecta pero también que la corrupción constituye un obstáculo para el pleno ejercicio de derechos humanos, en particular los de naturaleza económica, social y cultural (Burneo, 2009).

Ciertamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su resolución Nº 1/17 de setiembre de 2017 sobre derechos humanos y lucha contra la impunidad y la corrupción reconoció que:

“la lucha contra la corrupción guarda una relación inequívoca con el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La impunidad impulsa y perpetúa actos de corrupción. Por ello, el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicarla es una obligación imperiosa con el fin de alcanzar el acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos”. De igual forma, en su resolución Nº 1/18 de marzo de 2018 sobre corrupción y derechos humanos ha afirmado que “la corrupción es un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-, así como al derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad”.

En diciembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el informe Corrupción y derechos humanos, en el cual se señala que los actos de corrupción pueden configurar violaciones de derechos humanos; y, por otro lado, las distintas manifestaciones del fenómeno de la corrupción pueden afectar el goce y ejercicio de los derechos humanos (CIDH, 2019, p. 59). Así, la corrupción constituirá una violación de derechos humanos ante incumplimientos de obligaciones internacionales atribuibles al Estado, mientras que, por otro lado, también constituye el contexto en el cual se presenta, facilita o promueve la afectación de derechos humanos (CIDH, 2019).

En esa línea se afirma por ejemplo que la corrupción disminuye la calidad de los servicios públicos, dificultando el acceso al ejercicio de ciertos derechos. De esta forma, uno de los principales derechos afectados será el de igualdad, no solo en el acceso sino también en tanto que se privilegian a ciertos grupos que se ciñen a conductas de corrupción. Asimismo, en los casos de la concesión de obras públicas, la reducción de la calidad de los materiales puede poner en peligro la vida de las personas que construyen la obra, así como a las personas que deberían verse beneficiadas por ellas (Pérez y Benito, 2012). Basta pensar en ese punto, por ejemplo, en la construcción de un colegio con materiales de mala calidad como producto de la corrupción. En tal caso no solo se deja de lado la ejecución de una obra pública, sino también se pone en peligro la vida de los obreros y la de estudiantes o del personal docente, con la consecuencia de que el derecho a la educación no podrá ser ejercido en las condiciones en las que se encuentra el edificio construido.

Sin duda, estos no son los únicos efectos de la corrupción. Existen además existen afectaciones diferenciadas a grupos históricamente discriminados, tales como las personas en situación de pobreza, las mujeres, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, personas migrantes y las personas privadas de libertad y afecta de forma especialmente profunda a quienes son objeto de trata y tráfico de personas como los migrantes, niñas, niños y mujeres (CIDH, 2018, p. 1). En el caso de las mujeres, por ejemplo, esos impactos diferenciados consisten en que estarían más expuestas a actos de corrupción pública por los estereotipos de género que las asocian con el cuidado, salud y educación de menores de edad al interior de la familia, y también en el hecho de que generalmente el precio que se les exige a cambio de determinada decisión pública estaría vinculado con la práctica de actos de contenido sexual (Huaita, Chanjan y Saravia, 2019). Otros efectos diferenciados son los que se presentan en el ámbito del cuidado del medio ambiente, por ejemplo, cuando se alteran datos científicos en informes ecológicos a través de pactos corruptos, lo cual distorsiona cualquier política climática estatal (Sánchez, 2014), y en el de la cultura, cuando no se protege la propiedad intelectual, lo que obstaculiza los aportes en términos de innovación (Sánchez, 2014).

Referencias bibliográficas:

Berdugo, I. (2015). La respuesta penal internacional frente a la corrupción. Consecuencias sobre la legislación española. Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto, 63 (1), 229-265.
Berdugo, I. y Fabián, E. (2009). Corrupción y Derecho Penal: nuevos perfiles, nuevas respuestas. Revista Brasileira de Ciências Criminais, (81), 7-35.
Burneo, J. (2009). Corrupción y Derecho Internacional de los derechos humanos. Derecho PUCP – Revista de la Facultad de Derecho de la PUCP, (63), 333-347.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017). Resolución Nº 1/17. Derechos Humanos y lucha contra la impunidad y la corrupción. Recuperado de: https://bit.ly/3ybwjkH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018). Resolución Nº 1/18. Corrupción y Derechos Humanos. Recuperado de: https://bit.ly/3ybUm3e
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Informe. Corrupción y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Recuperado de: https://bit.ly/3eKmind
Gómez, D. (2018). Redes de corrupción política: una revisión para el caso colombiano. Análisis Político, (92), 180-201.
Huaita, M., Chanjan, R. y Saravia, M. (2019). Género y corrupción: Una mirada a los impactos diferenciados de la corrupción en el Perú. Lima: Idehpucp.
Pérez, A., y Benito, D. (2012). La política criminal internacional contra la corrupción. En E. Fabián, A. Ontiveros, N. Rodríguez (Ed.). El Derecho Penal y la Política Criminal Frente a la Corrupción. (Primera Edición, pp. 197-250). Ubijus – INACIPE.
Sánchez, J. (2014). Efectos endémicos de la corrupción sistémica: una barrera al desarrollo. Foro FICP – Tribuna y Boletín de la FICP, (2014-1), 131-164.
[1] Investigador de la Línea Anticorrupción del Idehpucp.