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31 de enero de 2023

Fuente de imagen: Enfoque Noticias

Por Cristina María Zamora-Gómez (*)

En el contexto actual de violencia estatal en el Perú y la escala de violaciones de derechos humanos, la desprotección se ensaña contra las personas refugiadas y migrantes.

Esta tendencia de indefensión se ha venido denunciando por parte de ONGs y organizaciones de la sociedad civil desde antes de la declaración del estado de emergencia a nivel nacional el pasado 15 de diciembre y la previa inestabilidad política. Amnistía Internacional alertó en su Informe anual para Perú que la desescalada de garantías y cumplimiento de derechos humanos para las personas refugiadas y migrantes venía siendo habitual desde el inicio de la pandemia[1]. La tramitación de solicitudes de refugio se suspendió en febrero de 2020 hasta finales de 2021. Con la decisión de militarizar sus fronteras en enero de 2021 el gobierno, impulsó que las personas en movilidad optaran por rutas más peligrosas aún, si cabe, para el ingreso en el país. Y lo que, a su vez, sirvió para controlar la migración bajo el disfraz de proteger la salud pública[2]. Esta tendencia también fue seguida por países del entorno[3].

Hoy la amenaza hacia la comunidad migrante y refugiada en el país también nace del gobierno. El pasado día 20, ACNUR y OIM expresaron en un comunicado conjunto su preocupación por la situación de las personas migrantes y refugiadas que, con motivo de los disturbios, quedan varadas en situación de sinhogarismo: “Alertamos además que, debido al bloqueo de carreteras, muchas personas forzadas a desplazarse o migrantes en tránsito han quedado varadas, sin cobijo ni alimentos y, en algunos casos, con graves problemas de salud. 4 personas de nacionalidad haitiana murieron este 18 de enero en el distrito de Desaguadero en Puno debido a las duras condiciones climáticas y a la falta de alimento. Como consecuencia, un niño de 12 años ha quedado huérfano.”[4]

En el clima de hostilidad imperante en el país el riesgo de que esta población, ya desprotegida, sea víctima de trata se incrementa.  A los factores coadyuvantes diseñados por el gobierno, como son la condición de irregularidad y la precariedad de las personas migrantes y refugiadas, se une la oleada de violaciones de derechos humanos que asola al país. La situación de irregularidad administrativa de las personas en movilidad deviene del proceso poco exitoso de regularización promovido por el gobierno a finales de 2021[5]. Amnistía Internacional informa que, en el 2021, de 531.600 solicitudes de refugio, solo se otorgaron 59.000 visas humanitarias[6]. Además, cabe recordar que, en un primer momento, se excluyó del proceso de regularización a niños, niñas y adolescentes.

En este contexto, las personas con mayor nivel de desprotección son las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Por tanto, la situación de irregularidad migratoria, que conlleva la limitación de acceso al empleo y servicios sociales[7], se traduce en un riesgo real e inminente de ser captadas para la trata con fines de explotación sexual, laboral y explotación sexual infantil. La propia oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito ha alertado sobre la falta de protección contra la trata de las potenciales víctimas extranjeras en situación irregular:

“Muchas de las víctimas extranjeras no cuentan con pasaportes u otro documento de identidad o análogo reconocido en el Perú y, además al haber ingresado de forma irregular, tienen temor a brindar alguna información. Además, como no cuentan con una dirección fija, es muy difícil volverlas a ubicar”[8]

A los factores que generan vulnerabilidad como la irregularidad y la creciente violación de derechos humanos, se añade la evidente ausencia de un sistema consolidado de protección y garantías de las víctimas de trata en el país, que registró en los últimos datos publicados un total de 2.600 víctimas de trata[9]. El 84,8% de las presuntas víctimas son mujeres[10]. En este sentido cabe recordar que la trata para la explotación sexual es una manifestación de violencia basada en el género y, por ende, se puede presumir que sus víctimas se encuadran dentro de la definición de persona refugiada dada por la Convención de Ginebra de 1951, en tanto son víctimas de formas de violencia específica contra las mujeres basada en el género. Así, desde una corriente iusfeminista, los supuestos contemplados en la Convención deben ser leídos a partir de un enfoque de género, con lo que es posible entender estas violencias como constitutivas de forma de persecución específica de las mujeres en el contexto de la definición clásica de persona refugiada[11].

(*) Abogada, doctora en Estudios de la Unión Europea e investigadora invitada en la Universidad de Málaga y Universidad de Malta.


[1] Amnistía Internacional, Informe anual Perú 2021-2022: https://amnistia.org.pe/descargar/InformeAnual2021-2022.pdf

[2] La militarización de las fronteras nos dejó violaciones extremas de derechos humanos como los disparos que militares lanzaron al aire para “desmotivar” a las personas migrantes https://www.nodal.am/2021/01/organizaciones-de-ddhh-denuncian-que-militares-disparan-contra-migrantes-en-la-frontera-entre-peru-y-ecuador/

[4] ACNUR y OIM Pronunciamiento de ACNUR y la OIM en el Perú en el contexto de las movilizaciones y protestas sociales de enero 2023. Comunicado conjunto del 20 de enero de 2023 https://www.acnur.org/noticias/press/2023/1/63cadeae4/pronunciamiento-de-acnur-y-la-oim-en-el-peru-en-el-contexto-de-las-movilizaciones.html

[5] GTRM Perú – Análisis Conjunto de Necesidades para el RMRP 2022: https://www.r4v.info/es/document/JNA-RMRP2022   “La falta de documentación impide acceder a un trabajo decente y a recursos para emprender un negocio, lo que genera situaciones laborales irregulares, que es lo que le sucede a alrededor del 72 por ciento de personas venezolanas”

[6] Amnistía Internacional, Ibidem

[7] Palla, Zamora, Blouin, “Entre (des)protección social y ayuda humanitaria: el control de las y los migrantes durante la COVID-19 en Perú”, https://www.caminaramericas.org/_files/ugd/e0ec2b_cea8d66a8fd94a4a9a4444cb798a0502.pdf

[8] UNODC Human Trafficking and Migrant Smuggling Section,  Informe situacional Perú INFORME SITUACIONAL DEL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS EN CONTEXTO DE FLUJOS MIGRATORIOS MIXTOS PERÚ, 2021: https://www.unodc.org/documents/human-trafficking/2021/Track4Tip/Relatorio-Unodc-PERU-07-06-2021_compressed.pdf

[10] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y Ministerio del Interior (Mininter), cifras trata primer semestre de 2022: https://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/237-denuncias-de-trata-de-personas-ha-registrado-la-policia-nacional-del-peru-al-primer-semestre-de-2022-13920/

[11] A este respecto véase el Amicus Curie presentado por el IDEHPUCP a la Corte Constitucional de Colombia: https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/idehpucp-presento-amicus-curiae-a-la-corte-constitucional-de-colombia/