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Notas de prensa 15 de septiembre de 2020

A inicios de 2019, Yolanda[1], ciudadana venezolana, llegó a Colombia, acompañada de su esposo y de sus hijas de 6 y 7 años, con la promesa de un puesto de trabajo como vendedora de café. La propuesta vino de parte de una vecina en Venezuela, quien además se ofreció a pagar los costos del viaje, hospedaje y alimentación para ella y para su familia. Una vez instalada en el lugar, le indicaron que en realidad no había llegado para vender café, sino para prostituirse. Uno de los tratantes empezó a acosarla e intentó abusar sexualmente de una de sus hijas. Yolanda escapó inmediatamente de la vivienda y envió a su esposo a recoger sus pertenencias.

La familia pasó varios días durmiendo en la calle hasta que pudo contactarse con una organización de ayuda. Aunque gracias a este apoyo Yolanda recibió asistencia básica y pudo denunciar los hechos, su denuncia fue desestimada por el personal de la Fiscalía, que consideró que su caso no correspondía a trata de personas con fines de explotación sexual, sino a un caso de inducción a la prostitución. La consecuencia de su no reconocimiento como víctima fue que la Secretaría de Gobierno colombiana se negó a activar la ruta de protección y asistencia para víctimas de trata. A causa de la falta de protección institucional, Yolanda tuvo que enfrentar amenazas constantes por parte de integrantes de la red de trata de la que fue víctima. Además, debido a la situación económica en la que se encontraba y a los hechos vividos, no tenía acceso a vivienda, empleo, afiliación a sistema de salud ni educación para sus hijas.

En diciembre de 2019, representada por la organización Women’s Link Worldwide, Yolanda decidió llevar su caso a la justicia colombiana solicitando ser reconocida como víctima del delito de trata de personas. Aunque la resolución del fondo del caso se encuentra pendiente, recientemente la Corte Constitucional dispuso, como medida provisional, la protección inmediata de Yolanda y su familia, disponiendo la activación de la ruta de protección para la trata de personas.

Intervención de IDEHPUCP

Por invitación de Women’s Link Worldwide, el pasado 24 de marzo el IDEHPUCP remitió un Informe de amicus curiae a la Corte Constitucional colombiana en relación al caso de Yolanda. El Informe presentado tiene como objetivo brindar al Tribunal insumos jurídicos en tres temas específicos:

  1. La necesidad de aplicar un enfoque de derechos humanos e interseccional en el análisis de la trata de personas
  2. Las obligaciones de prevención, protección, investigación y sanción del Estado a la luz de los estándares internacionales
  3. La necesidad de reconocer los vínculos entre la protección internacional y la trata de personas

Los principales aportes del amicus curiae fueron los siguientes:

  • En la actualidad, se cuenta con un marco jurídico amplio desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)[2] que busca asegurar la protección de las víctimas; sin embargo, estos avances no han sido suficientes para erradicar los casos de trata. Probablemente, una de las principales trabas para que esto suceda se da entre Estados, donde, por lo general, se analiza esta problemática desde un enfoque exclusivamente penal y punitivo, considerando su configuración como un hecho delictivo, y no como una vulneración a diversos derechos humanos.
  • Además de concentrarse en un enfoque policial marcado por la persecución a los agentes vinculados a la trata, se debe priorizar una atención integral a la víctima y la identificación de variables estructurales que favorecen la comisión del delito. Por ello, es necesario abordar la trata desde un enfoque de derechos humanos, que coloque en el centro del análisis a la víctima.
  • A partir del caso Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, la Corte IDH esclareció que los Estados debían adoptar todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos; que debían fortalecer las instituciones responsables de responder ante casos de trata de personas u otras formas de esclavitud; y combatir las causas estructurales que facilitan estas vulneraciones, así como tomar medidas en situaciones concretas en el caso de grupos que son más vulnerables.
  • Desde los estándares manejados por Naciones Unidas, cabe mencionar la obligación de identificar adecuadamente a la víctima, que implica dejar de lado otras categorías que suelen ser empleadas en estos casos como “delincuente” o “migrante irregular”. Asimismo, el enfoque de derechos humanos requiere que se tomen las medidas necesarias para que la participación de las víctimas en las actuaciones judiciales sea libre, segura y plenamente informada. Esto equivale a plantear mecanismos alternativos como la testificación por escrito, que se valore su declaración, o que no se deslegitime el interés que puedan tener en caso de que no pudieran o no quisieran participar de las actuaciones judiciales.
  • En contextos de alta movilidad internacional como el actual, debe comprenderse que la trata está intrínsecamente vinculada a la migración. El hecho de ser mujer migrante supone también una serie de particularidades y sitúa a la persona frente a mayores condiciones de vulnerabilidad por factores como la discriminación y la violencia de género. En ese sentido, la mujer enfrenta el fenómeno de la migración de una forma “diferenciada, generizada y sexualizada”, que la colocan directamente frente a riesgos como la prostitución forzada, la trata de personas o el Por ello, es vital aplicar también un enfoque de derechos y una mirada interseccional para entender la trata.
  • En muchos contextos de trata internacional, la condición migratoria prima sobre la condición de víctima. Como consecuencia, las personas extranjeras víctimas de trata de personas son expulsadas sin acceder a medidas de protección por el simple hecho de encontrarse en situación irregular[3]. Ello se debe a varios factores entre los cuales figuran la falta de identificación de los casos, la penalización del trabajo sexual y las políticas de control migratorio y de lucha contra la trata de personas que parten de un enfoque punitivo.
  • Ciertos supuestos de trata de personas son encuadrables bajo la definición de persona refugiada dada por la Convención de Ginebra de 1951, en tanto son formas de violencia específica contra las mujeres basada en el género. Así, desde una corriente iusfeminista, los supuestos contemplados en la Convención deben ser leídos a partir de un enfoque de género, con lo que es posible entender estas violencias como constitutivas de forma de persecución específica de las mujeres en el contexto de la definición clásica de persona refugiada.

Con todo ello, se espera que, mediante la emisión de un fallo definitivo a favor de Yolanda, la Corte Constitucional de Colombia brinde insumos que contribuyan al fortalecimiento y construcción de estándares sólidos y protectores con respecto los deberes que tiene el Estado para con las víctimas de trata, particularmente si son personas migrantes.

Puedes revisar nuestro amicus curiae ÁQUÍ


[1] Nombre ficticio otorgado por Women’s Link Worldwide, organización representante de la mujer, para proteger su identidad y seguridad.
[2] Existen diversos instrumentos internacionales que han dotado de contenido el concepto de trata y sus elementos. Resaltan el Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal denominado Trata de Blancas en 1904; la Convención contra la Esclavitud de 1926; el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1951;  el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños (Protocolo de Palermo) del 2000; la Convención Americana de Derechos Humanos; el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos; y, el Convención para la acción contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa.
[3] WOMENS’S LINK WORLDWIDE.  2017. Víctimas de trata en América Latina: Entre la desprotección y la indiferencia. Consulta: 17 de marzo de 2020: http://www.womenslinkworldwide.org/files/4d238ebdc3a934ff85ae8398bb390e3a.pdf