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2 de noviembre de 2021

Por: David Torres Pachas [1] 

En nuestro país, especialmente cuando se inicia un nuevo gobierno, observamos cómo diversos funcionarios ven incrementado su patrimonio en poco tiempo, lo cual genera sospechas sobre su origen. Entonces, es importante detectar una situación donde se configure el delito de enriquecimiento ilícito. Les dejamos un breve resumen de este tipo de delito.

En el presente texto, analizaremos la regulación del delito de enriquecimiento ilícito en el Perú. Asimismo, conoceremos su ubicación sistemática en el Código Penal, así como las conductas y elementos que se requieren para su configuración.

Ubicación sistemática

El Código Penal peruano de 1991 prevé en su Título XVIII – “Delitos contra la Administración Pública” cuatro capítulos relacionados con el tema, de los cuales, tres constituyen catálogos de delitos[2]: (i) Delitos cometidos por particulares (arts. 361-375), (ii) Delitos cometidos por funcionarios públicos (arts. 376-401) y (iii) Delitos contra la administración de justicia (arts. 402-424). En relación con el delito de enriquecimiento ilícito, este se encuentra ubicado en el artículo 401º y, por su ubicación, corresponde al capítulo II (“Delitos cometidos por funcionarios públicos”), sección IV (“corrupción de funcionarios”).

Desde su entrada en vigencia, ha sido objeto de seis modificaciones, siendo que en la actualidad indica:

El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita. 

Bien jurídico

Los delitos de corrupción de funcionarios protegen el bien jurídico correcto y regular funcionamiento de la Administración Pública. En el caso del delito de enriquecimiento ilícito, el bien jurídico específico serían aquellos principios vinculados con la «probidad, transparencia y veracidad en el ejercicio de la función pública (…) estos principios prohíben que el funcionario público acepte el acrecentamiento o enriquecimiento de su patrimonio a partir de fuentes no permitidas según su estatus especial» (Montoya, 2012, p.63). Y es que sobre el funcionario público recaen una serie de derechos, pero también de deberes, entre los cuales se le va a exigir «mantener un balance patrimonial acorde a lo que le corresponde percibir» (Pezo, 2014, pp.115-116). 

Sujeto activo

Al respecto, se tiene que el delito de enriquecimiento ilícito está configurado como un delito especial. Es decir, que el sujeto activo está definido por un determinado círculo de autores. De esta manera, se exige una calidad o condición especial: la de funcionario público (Abanto, 2003). Al tratarse de un concepto normativo, habrá que acudir a instrumentos que nos permitan obtener una noción de funcionario público, como son el artículo 425º del Código Penal peruano y los instrumentos internacionales ratificados por el Perú: la Convención Interamericana (artículo I) y de las Naciones Unidas contra la corrupción (artículo II). 

Elementos del delito de enriquecimiento ilícito

En el delito de enriquecimiento ilícito previsto por el ordenamiento peruano se distinguen los siguientes elementos (Abanto, 2003): a) el enriquecimiento del funcionario público; b) la ilicitud del enriquecimiento; y, c) la vinculación entre el ejercicio del cargo y el enriquecimiento. Sobre el primer elemento, este va a consistir en el incremento patrimonial del funcionario, entendido no solo como un aumento de activos, sino también como la disminución de pasivos (Abanto, 2003). La ilicitud del enriquecimiento estará dada por la naturaleza de la fuente que genera el incremento patrimonial: una fuente contraria a derecho (Novoa y Rodríguez, 2012). Finalmente, la vinculación entre el ejercicio del cargo y el enriquecimiento supone que éste último «debe originarse y mantenerse durante y como consecuencia del ejercicio del cargo público» (Montoya, 2012, p.69). 

Intervención delictiva

Conforme al Acuerdo Plenario Nº 3-2016 de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (2017), cabe la instigación en este delito «cuando motive o induzca a la realización de actos idóneos para el enriquecimiento» (p.4); o la complicidad «cuando ayude, de cualquier manera, a obtener recepcionar, administrar, guardar, transferir o mantener los ingresos los bienes, créditos o réditos que van produciendo el enriquecimiento ilícito del intraneus» (p.4). 

Consumación y subsidiariedad del delito

La consumación del delito de enriquecimiento ilícito se producirá con la verificación del incremento patrimonial no justificado. Por otra parte, se trata de un delito subsidiario respecto de aquellos que hayan podido generar el enriquecimiento (como los de cohecho o peculado, por ejemplo). No obstante, en el supuesto en donde el incremento patrimonial, se ha producido parcialmente como consecuencia de la comisión de un delito sería necesario aplicar, además, el delito de enriquecimiento ilícito (Abanto, 2003). 

Consideración final

Lo dicho hasta aquí supone una breve revisión del delito de enriquecimiento ilícito en el Perú. Tal y como puede apreciarse, nos encontramos ante un delito de naturaleza compleja que requiere un análisis exhaustivo de sus elementos. Más allá de que pueda compartirse o no lo dicho en las líneas precedentes, sirva este texto para promover la reflexión y discusión sobre este delito y sus particularidades.

BIBLIOGRAFÍA

Abanto, M. (2003). Los delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peruano. Palestra. 

Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (2017). Acuerdo Plenario Nº 3-2016/CJ-116. La participación del extraneus en los delitos especiales propios: el caso del enriquecimiento ilícito.

Montoya, Y. (2012). El delito de enriquecimiento ilícito como delito especial de posesión. En Y. Montoya (Ed.), Estudios críticos sobre los delitos de corrupción de funcionarios en el Perú (53-70). IDEHPUCP.

Novoa, Y., y Rodríguez, J. (2012). Algunos problemas dogmáticos y probatorios sobre el delito de enriquecimiento ilícito en la jurisprudencia nacional. En Y. Montoya (Ed.), Estudios críticos sobre los delitos de corrupción de funcionarios en el Perú (71-99). IDEHPUCP.

Pezo, C. (2014). El bien jurídico específico en el delito de Enriquecimiento Ilícito. Pontificia Universidad Católica del Perú. [Tesis].


[1] Equipo Anticorrupción del Idehpucp.
[2] El cuarto capítulo establece disposiciones comunes relacionadas con el concepto de funcionario público (art. 425) y la pena de inhabilitación (art. 426).