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3 de febrero de 2026

La aprobación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025 (PNA) en el 2021[1] constituyó un hito para los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales,[2] pues fue el primer instrumento de política pública peruano en abordar esta temática y se nombró al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[3] (MINJUSDH) como entidad a cargo de la conducción de su implementación. Además, para su medición y monitoreo se incluyeron alrededor de 150 indicadores y 97 acciones a cargo de 22 entidades estatales.[4] Acciones que debieron implementarse hasta diciembre de 2025.

Hasta la fecha, se desconoce el estado real del cumplimiento de cada una de las acciones e indicadores, pues el MINJUSDH no ha hecho público un reporte oficial sobre su implementación. En su portal oficial— el Observatorio de derechos humanos— aparecen como últimos avances del proceso de implementación algunas relatorías y notas correspondientes a los años 2021 y 2022. Parece, entonces, que este proceso quedó suspendido en el tiempo.[5]

En este contexto, la presente nota tiene como objetivo comentar la reciente ampliación de la vigencia del PNA, aprobada el último día del año pasado, así como dar a conocer la información más reciente sobre el estado de su cumplimiento, proporcionada por el MINJUSDH ante una solicitud de información realizada en octubre de 2025. 

Ampliación del PNA hasta diciembre de 2026

El último día de la vigencia del PNA fue aprobado el Decreto Supremo N° 028-2025-JUS. Así, el MINJUSDH, señaló que “al advertir que diversas acciones e indicadores requieren un periodo adicional para culminar su ejecución”, y con la finalidad de “consolidar los avances alcanzados”,se ampliaba el plazo del PNA hasta el año 2026.[6][7] Avances que, como ya se ha dicho, todavía no conocemos. 

Al revisar la parte considerativa del referido decreto supremo no advertimos información relevante que permita conocer el estado de implementación del PNA. Únicamente, se mencionan “documentos de seguimiento y monitoreo”—sin referencia exacta— y se señala la necesidad de su ampliación. Al respecto, consideramos que hubiera sido conveniente, en el marco de la transparencia, precisar —como mínimo— el porcentaje de avance que nos permita identificar las acciones y metas cumplidas. O, alternativamente, señalar el número de referencia de los “documentos de seguimiento y monitoreo” indicados, a fin de que la ciudadanía pueda solicitarlos mediante requerimientos de acceso a la información pública.[8]

Información proporcionada por el MINJUSDH sobre la implementación del PNA 

En octubre del año pasado, en el marco del proceso de evaluación de la implementación del PNA que viene siendo apoyado por el IDEHPUCP[9], solicitamos información al MINJUSDH sobre el estado del cumplimiento de las 37 acciones y 49 indicadores[10] a su cargo. Como se puede advertir, el MINJUSDH, además de ser el sector que dirige el PNA, tiene bajo su responsabilidad poco más de un tercio (37/97)[11] de las acciones del referido plan.

La solicitud enviada incluyó un cuadro que detalló cada una de las acciones e indicadores bajo su responsabilidad. Asimismo, se consultó sobre el cumplimiento de cada una de las metas y, en caso de que alguna no hubiera sido alcanzada, se preguntó sobre los avances hasta la fecha, así como las dificultades enfrentadas y las necesidades identificadas para el mejor cumplimiento de cada acción.[12]

El 4 de diciembre de 2025, Diego Reátegui Rengifo,director de Políticas y Gestión en Derechos Humanos del MINJUSDH, atendió nuestra solicitud y nos informó que “(…) de las 162 Metas en las cuales el MINJUSDH se encuentra involucrado, se reporta un nivel de avance de: 69 metas cumplidas (42.59 %), 59 metas en proceso (36.42 %), 33 metas pendiente de cumplimiento (20.37%), y 1 meta inviable (0.62 %)”.[13]

La respuesta brindada incluyó también un anexo con información general sobre el nivel de cumplimiento de las metas (números, porcentajes y avance por año, 2021-2025).[14] No obstante, no se proporcionaron datos detallados sobre el cumplimiento de las acciones e indicadores, tal como fue solicitado. De esta manera, si bien se brindó respuesta a nuestra solicitud, la información brindada fue tan general que no nos permitió identificar qué acciones e indicadores habían sido cumplidos y cuáles no. La respuesta del MINJUSDH solo nos proporcionó cifras globales sobre las metas sin precisar las acciones bajo su responsabilidad. Nivel de detalle que aún queda pendiente de respuesta y que, a la fecha, desconocemos.

A continuación, comentaremos una de las tablas y el gráfico elaborados por el MINJUSDH.  Como se ve en la tabla siguiente, tampoco es posible comprender cada uno de los criterios de clasificación empleados por el referido ministerio. Surgen, entonces, algunas preguntas: ¿cuál es la diferencia entre una meta “en proceso” y una “pendiente de cumplimiento”? ¿Cuál sería la meta inviable y cuáles han sido las razones para catalogarla así?

Tabla

Fuente: MINJUSDH. Carta Nº 107-2025-JUS/DGDH-DPGDH del 4 de diciembre de 2025. 

En adición a lo anterior, la información del gráfico siguiente, origina nuevas preguntas. Se reporta el 42.59% como metas cumplidas, el 36.42 % como metas en proceso, el 20.37% como metas pendientes de cumplimiento y el 0.62 % como meta inviable. Sin embargo, en la parte inferior del gráfico se observa una nota que precisa: (*) Metas cumplidas, cumplidas parcialmente.

Lo anterior parece un juego de palabras. Lamentablemente, no lo es. En ese sentido, entonces, podemos inferir que las metas informadas, inicialmente, como cumplidas no necesariamente lo son, debido a que su cumplimiento puede también ser parcial. Se originan, por tanto, preguntas adicionales, ¿cuáles serían las metas “cumplidas totalmente”? ¿Cuál es la diferencia entre una meta “cumplida parcialmente”, una meta “en proceso” y una meta “pendiente de cumplimiento”?

Como señalamos, no se trata de un juego de palabras. Es la respuesta oficial del MINJUSDH al 2025, sector a cargo de la conducción del PNA. 

Gráfico

Fuente: MINJUSDH. Carta Nº 107-2025-JUS/DGDH-DPGDH del 4 de diciembre de 2025. 

El futuro de los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales

Tras analizar la información antes comentada, surgen un conjunto de preocupaciones. Esperamos que la información que maneje el MINJUSDH, al menos internamente, tenga la claridad necesaria para determinar con exactitud cuáles son las acciones, indicadores y metas cumplidas y cuáles quedan pendientes. A esto último, agregamos que nuestros comentarios únicamente se han referido a la información proporcionada por el MINJUSDH. Sin embargo, es necesario un análisis profundo y detallado del cumplimiento de las acciones a cargo de las otras 21 entidades responsables del cumplimiento del PNA.[15]  

Como mencionamos, el PNA ha sido prorrogado hasta diciembre de este año. Nos preguntamos si este año adicional será suficiente para “culminar su ejecución” (Decreto Supremo N° 028-2025-JUS). Asimismo, si será posible que el MINJUSDH, en tantoentidad conductora del cumplimiento del plan, actualice su portal web oficial     —Observatorio de derechos humanos—      con información sobre la implementación de los últimos 4 años y si dicha información permitirá definir de manera clara, detallada y transparente cuáles son los “avances alcanzados” señalados en el Decreto Supremo N° 028-2025-JUS.

Finalmente, el próximo 12 de abril se realizarán las elecciones generales. No solo elegiremos a quién asumirá la presidencia del país, sino también a quiénes ocuparán otros altos cargos, como los de senadores y diputados. Hasta el momento, no tenemos información precisa sobre si un nuevo PNA forma parte de los temas de interés en los planes de gobierno o si se proyecta tener—     o no—un instrumento diferente. Sin embargo, consideramos que la protección y el respeto de los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales es un tema que debe mantenerse en la agenda pública.

La aprobación del PNA, en sí misma, constituyó un avance hace cinco años. Evidentemente, ahora nos encontramos en un momento distinto. Corresponde pensar en los pasos siguientes: (1) identificar cuáles han sido los avances reales; (2) determinar los desafíos y aprendizajes; (3) señalar las necesidades existentes; y, (4) establecer acciones conjuntas que permitan a todos los actores involucrados participar en la mejor protección y respeto de los derechos humanos. Todo esto, después de contar con un informe oficial del Estado sobre la implementación del PNA (2021-2026). Una deuda aún pendiente de cumplir. 

(*) Investigadora del Área académica y de investigaciones del IDEHPUCP.


[1] Decreto Supremo N° 009-2021-JUS. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2021.

[2] Ver, al respecto, el Boletín del IDEHPUCP. Notas del 15 de junio de 2021 y del 29 de septiembre de 2021

[3] Asimismo, se estableció como responsable del cumplimiento al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

[4] Cada una de las acciones incluidas en el PNA tiene indicadores y metas específicas (incluida una línea de base). Asimismo, se precisa la entidad responsable de su cumplimiento. A manera de ejemplo, la acción 67, de responsabilidad del MINJUSDH, tiene como finalidad: “Crear e implementar, (…) un programa que brinde asistencia técnica al sector empresarial, (privado y público), en la implementación de mecanismos de debida diligencia (…)”. El indicador es el “Programa creado e implementado, y reporte anual de avances”. Además, cada indicador tiene metas, y en el caso del ejemplo, se proyectó que, al 2022, se esperaba contar con un programa implementado, y, al 2023-2025, un informe anual de avances.

[5] Inclusive se advierte que, en el apartado referido al equipo de trabajo de la Dirección General de Derechos Humanos, todavía se incluyen nombres de profesionales que ya no laboran en dicha oficina desde hace ya algunos años. En: https://observatorioderechoshumanos.minjus.gob.pe/plan-nacional-de-accion-sobre-empresas-y-derechos-humanos/. Fecha de visita: 28 de enero de 2026.

[6] Decreto Supremo N° 028-2025-JUS. Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2025.

[7] El referido decreto supremo también dispuso que las entidades responsables deben priorizar la ejecución de las metas pendientes y que la coordinación de la ejecución estaría a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos. Decreto Supremo N° 028-2025-JUS, artículo 3.

[8] Constitución Política del Perú. Título I, Capítulo I, Derechos Fundamentales de la Persona. “Artículo 2. Toda persona tiene derecho: (…) 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal (…)”. Asimismo, el T.U.O de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 1 y siguientes.

[9] Informe de evaluación que será presentado y difundido próximamente, y cuyos resultados serán objeto de una nota siguiente.

[10] Consideramos que la acción 54 tiene dos indicadores. Asimismo, algunos de los indicadores son de responsabilidad compartida con otras entidades del Poder Ejecutivo.

[11] Entre algunas acciones a su cargo, tenemos: la creación e implementación de un programa permanente de capacitación sobre los Principios Rectores de la ONU y Conducta Empresarial Responsable para funcionarios, sector empresarial, pueblos indígenas, sindicatos, etc.; la evaluación de una propuesta normativa sobre debida diligencia en el sector empresarial; la incorporación de los estándares sobre empresas y derechos humanos en el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos; la producción guías dirigidas al sector empresarial sobre debida diligencia, así como guías para las micro y pequeñas empresas, unidades mineras en pequeña escala, entre otras.

[12] La información fue solicitada el 2 de octubre de 2025 y reiterada el 25 de noviembre de 2025. En: https://drive.google.com/drive/folders/1FGtaoLAxFtCZEBdaku1Wi5agjidZxmbp?usp=drive_link

[13] Carta Nº 107-2025-JUS/DGDH-DPGDH del 4 de diciembre de 2025 de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos del MINJUSDH.

[14] Ver nota anterior para acceder al anexo y respuesta del MINJUSDH.

[15] Las entidades son las siguientes: AMAG, CONADIS, FONAFE, INDECOPI, MIDAGRI, MIMP, MINAM, MINCUL, MININTER, MRE, MTPE, OECE, PCM, PROINVERSIÓN, SERVIR, SUCAMEC, SUNAFIL, MEF, MINEM, MIGRACIONES y Perú Compras.