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Análisis 14 de agosto de 2024

Por Liliana Andrea Luque (*) y Luis Alejandro Pebe (**)

Hace treinta años, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió establecer el 9 de agosto como el Día Internacional de los Pueblos Indígenas[1]. Esta conmemoración es una oportunidad para resaltar algunos de los mayores problemas que enfrenta esa población en el Perú, especialmente los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI).

En julio de este año, Survival International[2] publicó imágenes de los Mashco Piro[3] destacando que están siendo afectados por concesiones madereras en la región[4]; es decir, actividades empresariales autorizadas por el Estado peruano. Cabe mencionar, también, que se ha reportado un conjunto de actividades ilegales en sus territorios, entre ellas, tala y la minería ilegal, narcotráfico y tráfico de tierras[5].En el marco de los hechos denunciados, consideramos oportuno reflexionar sobre algunas de las obligaciones y tareas pendientes a cargo del Estado respecto de los derechos del Pueblo Indígena Mashco Piro.

Las obligaciones estatales y las tareas pendientes por los Mashco Piro

La normativa nacional, en consonancia con los estándares internacionales aplicables, es inequívoca. El Estado peruano ha asumido una serie de obligaciones internacionales mediante la ratificación de diversos tratados sobre derechos humanos en el Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos.

En particular, dentro del Sistema Universal destacamos dos tratados fundamentales para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Por un lado, el Convenio N° 169 de la OIT[6] establece que Perú debe abstenerse de realizar actividades que puedan perjudicar los derechos humanos de los pueblos indígenas, y la falta de evaluación adecuada en la concesión de permisos facilita el incumplimiento de este tratado. Por otro lado, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio[7] busca prevenir actos que puedan llevar al genocidio, y en este contexto, la destrucción de los territorios habitados por los PIACI puede poner en grave riesgo su existencia, constituyendo una forma de etnocidio[8].

En el marco del Sistema Interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha abordado numerosos casos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas con el objetivo de salvaguardar una variedad de derechos humanos: i) el derecho a la personalidad jurídica[9], ii) el derecho a la vida[10], iii) el derecho a la propiedad comunal[11], iv) el derecho de consulta[12], v) los derechos políticos[13], vi) el derecho a la igualdad y no discriminación[14], y vii) otros derechos pertinentes. Bajo esta línea, la falta de una gestión adecuada y la ausencia de sanciones efectivas contra los delitos cometidos en los territorios de los PIACI, particularmente en el caso de los Mashco Piro, no solo constituyen violaciones de derechos humanos, sino que también evidencian el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones en relación con los derechos de los pueblos indígenas: i) el deber de respetar y garantizar estos derechos sin discriminación[15], y ii) el deber de adaptar la normativa interna para promover y proteger de manera efectiva los derechos de los pueblos indígenas.[16]

Es relevante señalar que parte de estas obligaciones internacionales se han materializado en la normativa interna. Esta normativa abarca desde el artículo 1 de nuestra Constitución, que establece que la protección de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado, hasta la legislación específica sobre los PIACI.[17] De acuerdo con la Ley N° 28736, Ley PIACI, el Ministerio de Cultura (MINCUL) es el sector encargado de la conducción, implementación y supervisión del régimen relativo a los PIACI. Así, este último, en el 2015, declaró la atención prioritaria del pueblo Mashco Piro presente en Madre de Dios (RM Nº 258-2015-MC), y, en el 2016, aprobó el Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial de la Reserva Indígena Murunahua 2017 – 2021 (RM Nº 453-2016-MC). Destacamos la relevancia del mencionado plan debido a que fue el mismo Estado quien reconoció la necesidad de adoptar acciones con el fin de “controlar las amenazas contra los PIACI de Murunahua y contra la integridad de la Reserva”.

Destacamos también que fue el mismo sector quien identificó como parte de las amenazas a: i) las actividades comerciales ilegales (tala y narcotráfico), ii) los prejuicios respecto de la comprensión de la naturaleza y vulnerabilidad de los PIACI por parte de los actores sociales (públicos y privados), iii) la insuficiente articulación entre las distintas entidades estatales, entre otros. Y, como parte de los riesgos: i) la violencia física o contra la libertad; ii) la muerte ante posibles contagios de enfermedades; y iii) la pérdida de control sobre sus recursos naturales y culturales. [18]Al identificarse las referidas amenazas y riesgos, el MINCUL determinó una serie de estrategias, entre ellas, el control de actividades ilegales, la promoción de la salud ambiental y la protección de los territorios. Y, aunado ello, un conjunto de actividades como operativos de control de la tala ilegal y contra el narcotráfico (rol del Estado), así como la adopción e implementación de planes de contingencia y protocolos para reducir riesgos de contacto por parte de las empresas (rol de los concesionarios con supervisión del MINCUL)[19].

Es fundamental recordar al Estado no solo sus obligaciones en materia de derechos humanos de los PIACI, sino también aquellos riesgos y amenazas que el mismo sector competente identificó en el 2016. Y, ante ello, cada una de las estrategias y actividades que el Estado debió de implementar. Nueve años después de la declaración de atención prioritaria del pueblo Mashco Piro las tareas siguen pendientes. Surge la necesidad urgente de una adecuada rendición de cuentas sobre la ejecución, la implementación, la evaluación y el monitoreo de los planes aprobados por el MINCUL. Y, en relación con las actividades económicas que afectan a los Mashco Piro, nos preguntamos por la implementación de las acciones estatales contra las economías ilegales (operativos de control de la tala ilegal y contra el narcotráfico) y también sobre las acciones estatales y privadas vinculadas a las actividades económicas legales (planes de contingencia de los concesionarios y protocolos para proyectos de desarrollo).

Reflexión final

Por un lado, la falta de acciones concretas a favor de los derechos de los PIACI fomenta un entorno en el que los distintos actores de las economías ilegales pueden perpetrar o continuar cometiendo violaciones con la percepción de que no enfrentarán ningún tipo de consecuencia. Por otro lado, respecto de las actividades empresariales, públicas y privadas, recordemos que el Estado está sujeto al estándar de debida diligencia, que incluye el deber de regular, supervisar y fiscalizar este tipo de actividades. Por lo tanto, es imperativo que el Estado peruano adopte medidas decisivas, rinda cuentas y mantenga su compromiso con la protección de los PIACI y, en específico, del pueblo indígena Mashco Piro. Recordemos el artículo 1 de nuestra Constitución, que subraya el compromiso del Estado con los derechos humanos: la persona humana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

(*) Investigadora del IDEHPUCP

(**) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP


[1] Organización de las Naciones Unidas. Resolución 49/214 del 23 de diciembre de 1994.

[3] Reconocido como Pueblo Indígena en situación de aislamiento en la Reserva Territorial de Madre de Dios, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2014-MC.

[4] Survival International. “Perú – Nuevas imágenes muestran a un pueblo indígena no contactado peligrosamente próximo a concesiones madereras” del 16 de julio de 2024. Consultado: https://www.survival.es/noticias/13960

[5] CooperAcción. “Políticas a la deriva: ¿Tiene futuro la protección de la Amazonía y de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial?” del 30 de julio, 2024. Consultado: https://cooperaccion.org.pe/opinion/politicas-a-la-deriva-tiene-futuro-la-proteccion-de-la-amazonia-y-de-los-pueblos-indigenas-en-aislamiento-y-contacto-inicial/

[6]  Para consultar el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, visite el siguiente enlace: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/indigenous-and-tribal-peoples-convention-1989-no-169

[7]  Para consultar la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, visite el siguiente enlace:  https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide

[8] Etnocidio: una forma de genocidio que ataca específicamente a los pueblos indígenas.

[9] Fundamentos 162-172 del Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam por la Corte IDH.

[10] Fundamentos 152-155 del Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay por la Corte IDH.

[11] Fundamentos 148-151 del Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua por la Corte IDH.

[12] Fundamentos 133-147 del Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam por la Corte IDH.

[13] Fundamentos 191 – 225 del Caso Yatama Vs. Nicaragua por la Corte IDH.

[14] Fundamentos 184 – 190 del Caso Yatama Vs. Nicaragua por la Corte IDH.

[15] Fundamentos 183 – 185 del Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México por la Corte IDH.

[16] Fundamentos 137 – 138 del Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua por la Corte IDH.

[17] Ley N° 28736, Ley PIACI, que establece un régimen especial transectorial de protección de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial (artículo 1). Asimismo, reconoció una serie de derechos y obligaciones del Estado: la protección de su vida, salud, cultura y modos tradicionales de vida (artículo 4.a y 4.b); el reconocimiento de su derecho sobre sus tierras y sobre la restricción del ingreso de foráneos (artículo 4.d); así como la creación de reservas indígenas (artículo 4.f). Y, no menos importante, declaró el carácter intangible de las reservas indígenas de los PIACI.

[18] Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial de la Reserva Indígena Murunahua 2017 – 2021, p. 49.

[19] Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial de la Reserva Indígena Murunahua 2017 – 2021, p. 52-53 y Tabla 8 Matriz del Objetivo Específico 1.