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12 de julio de 2022

El nombre es, sin duda, parte de la identidad, sea la de una persona humana o la de una persona jurídica. Así lo es también respecto de las instituciones públicas. Esta últimas van cambiando su nombre de acuerdo con los mandatos que reciben y las rectorías que deben ejercer. Pudimos observar un ejemplo de ello cuando el Ministerio de Justicia pasó a llamarse Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[2] y cuando el Ministerio de Agricultura cambió su denominación por la de Ministerio de Agricultura y Riego. En cada caso es bastante explícito el mandato que se refuerza en el sector correspondiente.

En el caso del Ministerio de la Mujer, el cambio de nombre que ha tenido en los 26 años de su existencia guarda relación con su quehacer y las rectorías que le corresponden. Cuando se creó, se lo denominó Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano[4] (1996) y resulta claro que su mandato se condecía con la mirada de desarrollo de la época, en donde se hacía más énfasis en la situación de postergación de las mujeres, por lo que resultaba clave que el Estado se comprometiera con su promoción en el ámbito familiar, comunitario y nacional, especialmente para el logro del desarrollo humano, paradigma con el que iniciamos el siglo XXI.

En el 2002, este sector asumió una rectoría importante en la política de lucha contra la pobreza, para lo cual se crea un viceministerio específico de Desarrollo Social y se cambia de denominación al sector, nombrándoselo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social[5]. En este reajuste, el viceministerio de la Mujer no sólo quedó a cargo de la promoción de derechos de las mujeres, sino también de lo relativo a la familia, los niños, niñas y adolescentes, así como a personas adultas mayores, y personas con discapacidad, por lo que -a pesar del nombre- el sector sólo contaba con una Dirección de la Mujer, que continuaba el legado de su antecesor.

En el 2011, cuando se decidió dar énfasis a las políticas de inclusión como eje fundamental de la lucha contra la pobreza se creó el Ministerio de Inclusión Social sobre la base del antiguo viceministerio de Desarrollo Social. En esta coyuntura, el Ministerio pasó a denominarse Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables[6] (2012), distinguiéndose entonces 2 sectores, el de la Mujer y el de Poblaciones Vulnerables. Este último asumió la rectoría de las políticas relativas a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas desplazadas, familia y población desarrollando en cada caso políticas o planes nacionales multisectoriales pero cuya rectoría recaía sobre el MIMP. Desde el viceministerio de la Mujer, se establecieron 3 líneas de rectoría: la promoción de los derechos de la mujer -línea constante desde su creación-; la violencia basada en género – línea impulsada especialmente desde el año 2001 cuando se creó el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual[7] (Hoy Programa Aurora); y la transversalización del enfoque de género, cuyo mandato es de un trabajo multisectorial y respecto de los diferentes niveles de gobierno, para generar las condiciones con la finalidad del cierre de brechas y el logro efectivo de la igualdad entre hombres y mujeres en su diversidad.[8]

La propuesta de cambio de nombre a uno que enfatice a la familia como mandato principal en este sector no es nueva sino de antigua raigambre, y surge desde una mirada que pretende reforzar el lugar tradicional de la mujer en la familia, recreando y robusteciendo estereotipos de género sobre el rol subordinado de las mujeres como madres y esposas e invisibilizando a las mujeres en el ejercicio de sus demás derechos. Esta apuesta confronta directamente con el enfoque de género que no es más que una herramienta que sirve para dar cuenta de las brechas y desigualdades de género, y que aborda la necesidad de cambiar los patrones socio culturales y estereotipados de hombres y mujeres, mandato que se encuentra en la base de la Política Nacional de Igualdad de Género[9] y que identifica esos patrones socioculturales como la causa profunda de la discriminación estructural de las mujeres en la sociedad peruana.

De otro lado, debemos afirmar que ello no sólo tiene implicancias en la política pública sino especialmente en la vida real de niñas, adolescentes y mujeres peruanas, en un contexto en donde las brechas de género se han agudizado a consecuencia de la pandemia: tareas de cuidado que se les asignan desde muy pequeñas ocasionando ausentismo y deserción escolar; uniones tempranas que resultan en embarazos adolescentes; tiempo dedicado al trabajo reproductivo que no les permite la generación de ingresos; violencia en manos de sus parejas y exparejas, violencia sexual a lo largo de su vida, todo ello ejercido en el marco familiar, donde las mujeres corremos más riesgo que los varones de ser violadas o asesinadas[10].

Así, en la segunda década del siglo XXI y teniendo como marco internacional la agenda 2030 con los objetivos de desarrollo sostenible, no se justifica un cambio de nombre del sector. Ello significaría un claro retroceso político si lo que queremos es erradicar la discriminación y violencia que aún soportamos las mujeres en los diversos espacios y ámbitos donde nos encontramos.  Concluimos entonces, que al igual que en el caso de las personas, nadie puede cambiar el nombre de las instituciones sin motivos justificados para ello. Permanezcamos vigilantes.


[1] Profesora asociada del Departamento de Derecho de la PUCP, Investigadora asociada al IDEHPUCP y Jefa de la Oficina para la Igualdad de Género y Diversidad de la PUCP.
[2] Ley N° 29809 del 8 de diciembre del 2011.
[3] Ley Nº 31075 del 24 de noviembre de 2020.
[4] Decreto Legislativo 866 del 29 de octubre de 1996.
[5] Ley Orgánica Nº 27779 del 11 de Julio del 2002.
[6] Decreto Legislativo Nº 1098 del 20 de enero de 2012.
[7] Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, del 25 de abril del 2001
[9] Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, del 4 de abril del 2019.